Unidad 5: El derecho del trabajo
Enviado por Meritxell Gallego • 25 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 969 Palabras (4 Páginas) • 97 Visitas
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Unidad 5: El derecho del trabajo.
Meritxell Gallego Carmona
Lunes, 18 de Enero, 2021.
- ¿Cuáles son los requisitos para ser contrato de trabajo?
- Trabajo personal: es el propio trabajador el que debe acudir personalmente.
- Trabajo voluntario: nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo.
- Trabajo retribuido: la finalidad es obtener un beneficio económico.
- Trabajo dependiente: el trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa.
- Trabajo por cuenta ajena: el trabajador cobra por un salario fijo.
- ¿Qué relaciones están excluidas de la relación laboral?
- El trabajo de los funcionarios.
- Las prestaciones personales que sean obligatorias.
- Los trabajos de amistad, buena vecindad y benevolencia.
- Los trabajos familiares se consideran familia los familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado que conviven con el empresario.
- Los consejeros de las asociaciones.
- Los agentes comerciales que asumen el riesgo de la venta y que por tanto van 100% a comisión y no tienen ningún salario fijo.
- Los autónomos.
- Los transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos.
- ¿Qué colectivos están incluidos en el régimen de autónomos?
- Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollan una actividad por cuenta propia.
- El cónyuge y familiares y no sean asalariados.
- Los profesionales que trabajan por cuenta propia y están en un colegio profesional.
- Los administradores o consejeros de la social capitalista que ejerzan funciones de administración o de gerencia de forma habitual, personal y directa, y que además tengan el control efectivo de la empresa.
- Enumera (no hace falta explicar) las fuentes del derecho de trabajo.
- Fuentes del derecho del trabajo:
- Normativa de la UE.
- Constitución española.
- Tratados internacionales.
- Leyes.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Contrato de trabajo.
- Usos y costumbres.
- ¿Cuáles son los principios de aplicación de las fuentes?
- Principios de jerarquía normativa: las normas superiores están por encima de las normas inferiores.
- Principios de norma mínima: significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar pero sí mejorar.
- Principios de condición más beneficiosa: si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio.
- Principios de norma más favorable: si se pueden aplicar dos normas, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador.
- Principios de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio.
- Principio de indubio pro-operario: es una expresión latina que quiere decir que en caso de duda las normas se interpretarán a favor del trabajador.
- ¿Qué derechos colectivos tienen los trabajadores?
- Libre sindicación, elegir sindicarse o no.
- Derecho de huelga.
- A negociar convenios colectivos.
- A adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- A participar en la empresa a través de sus representantes.
- ¿Qué derechos individuales tienen los trabajadores?
- A elegir libremente profesión y oficio.
- Derecho de ocupación efectiva.
- Promoción profesional y a la FP.
- Solicitar ascensos.
- A acudir a exámenes.
- A elegir turno de trabajo.
- A la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, raza, creencias religiosas o políticas, estado civil, etc.
- A una política de seguridad e higiene en el trabajo.
- A la intimidad y a la dignidad.
- Al descanso.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada.
- ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
- Actuar de buena fe.
- Actuar con diligencia.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal.
- Tomar las medidas de prevención.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario: en caso de incumplimiento de estos deberes la empresa podrá sancionar al trabajador o incluso despedirlo.
- ¿En qué aspectos se concreta el poder de dirección y de vigilancia de la empresa?
- Poder de vigilancia:
- Registros: en el caso de que se tenga la seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se contará con la presencia de un representante de los trabajadores o bien de otro trabajador.
- Vigilancia por cámaras: se podrá vigilar mediante cámaras en los lugares de trabajo. Las cámaras irán desprovistas de audios; los representantes de los trabajadores deben estar informados.
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que se está haciendo un uso inadecuado. Además deberá estar presente un testigo.
- Vigilancia de una situación sanitaria: cuando los trabajadores estén de baja laboral, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico de la propia empresa.
Ello no sustituye la facultad de la seguridad social o la mutua de dar los partes de alta o baja, aunque la empresa puede denunciar ante la inspección médica.
- ¿Cuáles son los tribunales laborales existentes en el ordenamiento español?
- Juzgado de lo Social (JS): es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, cuando no superan el nivel de una provincia. Es el primer órgano judicial al que se acude.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. También resuelve algunas materias sindicales y las reclamaciones frente a un E.R.E. Hay uno por cada comunidad autónoma.
- Audiencia Nacional (AN): resuelve materias de tipo sindical o colectivas que traspasan una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo (TS): contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional se puede interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo, así como para unificar doctrina de distintos TSJ que se contradigan.
- Tribunal Constitucional (TC): No se trata de un tribunal laboral, ya que interpreta todas las materias que tienen que ver con las Constitución.
Sin embargo, existen algunos artículos de la Constitución que tratan los temas laborales y que deben ser interpretados por este tribunal, así como también interpreta otros derechos fundamentales que están presentes en el trabajo.
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