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Universidad Centroccidental “Lisandro Alvardo”.


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvardo”

Decanato de ciencias económicas y empresariales

Barquisimeto_ Estado Lara

[pic 1]

Integrantes

Fernández  Rossy Eugenia  CI: 24.363.511

Leal  Lizmary   Alejandra   CI: 22.272.591

Bastardo magelleni Fabiola    CI: 25.614.448

Profesor(a): ismary bravo

Barquisimeto 29 de mayo del 2016

Introducción

Para comenzar a abordar este tema queremos mencionar lo ante establecido en el trabajo como lo es el principio de la separación que se basa en la distribución de las funciones del estado, la cual funciona mediante organismo diferentes del estado, estas funciones son definidas y delimitadas por la constitución. En donde hubo un surgimiento muy importante que marco la constitución de 1999 rompiendo la separación de poderes y creando un poder público nacional que integro cinco poderes: el legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.

En continuidad con el presente trabajo la ley habilitante es un material jurídico que habilita al presidente a dictar decretos, con valor y fuerza de ley sobre las materias que considere pertinentes de acuerdo a las necesidades o emergencias que se presenten en el país.  

También encontramos el estado de excepción y de emergencia el de excepción tiene la finalidad de restringir los derechos cuando existan circunstancias de diversos ordenes, que afecta la seguridad de la nación; y el de emergencia se dicta en caso de la perturbación de la paz del orden interno de un estado que impide la vida normal de una región o país.

El principio de la separación es la distribución de las funciones del Estado, en la que cada una de ellas es confiada a un organismo público distinto. Este tiene la necesidad de distribuir y controlar el ejercicio del poder público. Así mismo la  separación de poderes esencialmente  limita las atribuciones de los organismos estatales, es decir, se distribuye el ejercicio del poder y  se ven obligados a cooperar en la función de gobernar. Si el poder está distribuido y ejercido, al mismo tiempo está  limitado y controlado.

Por otro lado esta funciona  mediante organismos diferentes del estado, en donde los poderes públicos están constituidos y son autónomos, tienen funciones definidas y delimitadas por la constitución y sus leyes orgánicas que garantizan la libertad política de los individuos. Además  es indispensable que esas funciones se desempeñen mediante estos organismos, de tal manera que atienden al cumplimiento o ejecución de las leyes, pero deben estar separadas en organismos diferentes debido a que las leyes que ejecutan son diferentes, y no deben unirse dos funciones en un solo organismo, porque sería abuso del poder.

En consecuencia hubo un surgimiento muy importante en la separación de poderes el cual marcó la Constitución de 1999, pues por primera vez en la historia constitucional, se rompió con la tradición de la separación de poderes, y creó un Poder Público Nacional integrado por 5 poderes: el ejecutivo, legislativo, judicial, el ciudadano y el electoral.

Ahora bien, podemos decir que este no es un principio absoluto puesto que está limitada y contralada por leyes.

En los márgenes de acción de cada poder encontramos: en primer lugar el poder legislativo está dirigido por  la Asamblea Nacional, se encarga de la formación, discusión y sanción de las leyes y esta formada por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos. Además legisla en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional,  propone enmiendas y reformas a dicha constitución, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, decreta amnistía ,discute y aprueba el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público, vela por los intereses y autonomía de los estados, autoriza la salida del presidente o presidenta de la república del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos, aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el ejecutivo nacional. El cual No podrán ser elegidos diputadas o diputados como presidente de la republica hasta que allá pasando tres meses de la separación de cargos

, En caso de un delito flagrante cometido por el parlamento o por la parlamentaria, la autoridad competente lo pondrá en custodia, los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los y las integrantes de la asamblea nacional incurrirán en la responsabilidad penal y serán seria mente castigado o castigadas en conformidad con la ley, antes de aprobar una ley orgánica la asamblea nacional debe  admitir y colocar a sus integrantes a una votación para la aprobación de una ley ellos no podrán promulgar o aprobar una ley sin haber realizado la votación antes mencionada , para convertirse en ley todo proyecto  debe de recibir dos discusiones en tiempos diferentes  y deben de seguir las reglas establecidas  en la constitución. La asamblea no podrá convertir un proyecto de ley si no se ha realizado el proceso ya antes mencionado.

  • En segundo lugar el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Quienes deben cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, dirigir la acción del Gobierno, nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) o Ministros(as), dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar los tratados convenios o acuerdos internacionales , declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución, dictar autorización por una ley habilitante, conceder amnistía, disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución, convocar referendos en los casos previstos en la constitución, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. El cual no podrá, Al momento de elegir el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva  este reunirán las mismas condiciones que se le exigen al presidente o presidenta de la república. el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva no podrán tener ningún parentesco de consanguinidad ni afinidad con el presidente ,el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva no podrá realizar actos que no estén conforme o establecido en la constitución y la ley, Para ser nombrado vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva no pueden ser extranjeros deberán ser de nacionalidad venezolana , Los ministros y ministras tienen derecho de palabra en la asamblea nacional pero no tendrán o no podrán tener derecho al voto , Cuando se realice la aprobación de una moción  de censura a un ministro o ministra este no podrá optar más por el cargo de ministro o ministra, vicepresidente o vicepresidenta ejecutiva en el resto del periodo presidencial, Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión.

  • En tercer lugar el poder judicial es administrado por jueces y magistrados quienes se encargan  de aplicar  justicia sobre  los ciudadanos. Y estos se encargan de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces y en caso afirmativo continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional  hasta la sentencia definitiva, declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, decidir los conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. El cual no podrá  establecer  la autonomía funcional , financiera y administrativa del poder judicial  , dentro del presupuesto general del estado se le asignara al sistema de justicia una partida anual variable , no menor del dos  por ciento del presupuesto ordinario nacional , para su respectivo funcionamiento este no podrá ser reducido ni modificado si no se tiene la aprobación de la asamblea nacional, El poder judicial no está facultado  para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por su servicio, el nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde solamente  al tribunal supremo de justicia. En la que la selección o designación de jueces solo se podrá hacer conforme con la ley el poder judicial no podrá asignar o designar a un juez o una jueza si no se realiza conforme con la ley, la formalidad o independencia en el ejercicio de sus funciones. los magistrados o magistradas. jueces o juezas, fiscales o fiscalas, ministerio público, o defensoras públicas. Hasta su egreso del cargo no podrá llevar activismos políticos, partidista, gremial, sindical o de índole semejante, salvo el ejercicio del voto, no podrán realizar actividades lucrativas incompatibles de su función. Ni por si o impuesta por otra persona , Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí, los magistrados o, magistradas solo podrán ser removida única y exclusivamente por la asamblea nacional,  mediante una mayoría calificada.
  • En cuarto lugar el poder ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano y el cual es dirigido por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; las funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. El cual no podrá el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida solamente el  funcionamiento se establecerá en ley orgánica. El poder ciudadano no podrá asignar o designar titulares se no se rige por la ley orgánica, el Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; este solo se podrá hacer mediante una votación las cuales se tomara en cuenta las dos terceras partes de la asamblea nacional, solamente pueden ser removido los integrantes del concejo republicano por la asamblea nacional basándose en lo establecido  con la ley, para ser defensor o defensora del pueblo no puede poseer dos nacionalidades o es decir no puede ser extranjero, el defensor o defensora del pueblo gozara de inmunidad en el ejercicio de sus funciones  por lo tanto no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones , la contraloría general solo estará bajo la dirección y responsabilidad del contralor o contralora general de la república , para ser contralor público no se puede ser menor de 30 años , no puede ejercer el cargo un ciudadano que no tenga conocimiento y experiencia del cargo, la contraloría general de la república no debe de descuidar el control de la vigilancia y fiscalización de los ingresos , gastos y bienes públicos ; la contraloría general de la república no puede atenerse a que surja un descontrol en la deuda publica
  • En quinto lugar el poder electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares. Este tiene la función de reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan;  declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos; mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. El cual podrá El poder electoral aplica sanciones cuando no son acatadas , el poder electoral para elegir sus cinco  integrantes, toma en cuenta personas que no estén vinculadas a organizaciones con fines políticos, los integrantes del concejo nacional electoral solamente puede ser asignados o designados  por la asamblea nacional la cual se realiza una votación con las dos terceras partes de sus integrantes, la ley que regule el los procesos electorales no podrán ser modificadas en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

Por otra parte la ley habilitante es un material jurídico de rango constitucional que habilita al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades o emergencia del país. Por tal motivo dicha ley es decretada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales  inherentes a la elaboración de una Ley, según el artículo 203 de nuestra Carta Magna. Se aplica en casos de emergencia del país. En el cual versa el artículo mencionado anteriormente y dicha ley tiene un lapso de duración de doce meses para su ejercicio.

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