Unión de legajos de prueba
Enviado por gatiqa • 13 de Junio de 2014 • Ensayo • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 382 Visitas
Unión de legajos de prueba y
alegato de conclusiones Sentencia Fase Conclusiva Proceso Ordinario Escrito de alegato Prueba para mejor resolver FASE CONCLUSIVA
En el ordinario, cubre la unión de legajos, conclusiones y la sentencia. Para los abreviados, al no existir formación de legajos, la fase se limita al dictado del fallo. También participa de la prueba para mejor resolver, la adición y aclaración y recursos. Unión de legajo de pruebas y alegato de conclusiones
Solo procede en procesos ordinarios. Procede una vez evacuada toda la prueba propuesta. La resolución que la ordena se da de oficio, art. 418 párrafo 1. Escrito de alegato
En ese mismo pronunciamiento se da a las partes e intervinientes un plazo de 10 días para que hagan sus conclusiones o alegato de conclusiones, no debe ser resuelto, basta con agregarlo al expediente. Prueba para mejor resolver
Procede en ambos procesos, ordinario o abreviado. Se puede ordenar antes del dictado de la sentencia, art. 331 del CPC. Es una prueba facultativa y discrecional para el juzgador. Sentencia
En el ordinario, el debate queda cerrado una vez vencido el plazo para presentar el alegato de conclusiones. La sentencia se dicta dentro del mes siguiente, 419 y 151 del CPC.
En el abreviado, el expediente queda listo para el fallo con la conclusión de la fase demostrativa. La sentencia se dicta en quince días, art. 151 del CPC.
La sentencia debe reunir las formalidades conforme al art. 155 del CPC. El juez debe pronunciarse solo sobre las cuestiones debatidas, y abstenerse en aquellos extremos que no lo son, si lo hace cae en el vicio de la incongruencia, art.99 del CPC. Los efectos procesales de la sentencia se establecen conforme el art. 162 del CPC, produce cosa juzgada material. Costas Personales y Procesales
Según artículo 226 del Código Procesal Civil “Se estimarán costas personales los honorarios de abogado y la indemnización del tiempo invertido por la parteen asistir a diligencias del proceso, en las que fuere necesaria su presencia. Los demás gastos indispensables para el proceso serán costas procesales”.
Las costas procesales son los gastos propios del proceso, previstos en los artículos 227 al 231 del CPC Los honorarios de abogados se pueden fijar por medio de liquidación de costas personales (Art. 239 ibídem CPC), para la cual se requiere de condenatoria a la parte contraria vencida. Cada abogado le puede cobrar a su propio cliente, ya sea por una mutua solicitud o por vía incidental; claro está que las posibilidades son excluyentes y no es posible cobrar dos veces. La fijación de honorarios de abogado rige solo entre el abogado y cliente, según el art. 235 ibídem del CPC. Esta gestión mutua gestión procede en cualquier etapa del proceso, aún antes del dictado de la sentencia.
Para fijar los honorarios, por esta vía, el juzgador puede utilizar el contrato de Cuota Litis (art. 238 CPC) o de servicios profesionales, suscrito entre abogado y cliente. Si el proceso no ha concluido la fijación se hará prudencial considerando el valor económico del debate y la labor desplegada por el profesional en derecho. Cuando el proceso se resolvió sin costas o, a pesar de la condena, la parte vencida carece de bienes para cubrir las costas personales; también cuando hay negativa del cliente a suscribir la mutua solicitud; en estas circunstancias podemos acudir al incidente de cobro de honorarios, establecido en el art. 236 del CPC. Con respecto al contrato de Cuota Litis, art. 238 del CPC, tiende a regular, por voluntad de las partes, el honorario que devenga el abogado, el cual no podrá exceder del 50% de la suma total obtenida en la sentencia. Es convenio aleatorio y de resultado.
En este proceso el abogado debe asumir todos los gastos del proceso, honorarios de perito, de testigos, certificaciones. El cliente solo espera el resultado de la sentencia y de lo obtenido cubre el porcentaje pactado. Si la demanda se desestima, el abogado no recibe nada porque asumió el riesgo y los gastos. Como se disponen bienes, este contrato no puede ser firmado para obligar menores ni el albacea de un sucesorio, solo lo puede firmar la parte la parte que tenga la disposición de los bienes. Adición y aclaración
La
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