VENTAJAS Y DESVENTAJAS NUEVA LEY DEL TRABAJO
Enviado por ielena • 14 de Mayo de 2014 • 1.333 Palabras (6 Páginas) • 2.630 Visitas
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497
Ventajas:
• Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.
• La implementación de la oralidad permitirá la celeridad del proceso laboral por lo que este tendrá una duración aproximada de 6 meses en su tramitación en toda la instancia.
• La simplificación y sencillez que le imprime al proceso laboral en su tramitación y el incremento de facultades y atribuciones a los jueces laborales.
• La incorporación del avance de la ciencia y la tecnología expresado en la notificación electrónica, la dirección electrónica y el uso del registro o grabación en audio de las audiencias.
• La posibilidad de que el prestador personal de servicios pueda emplear la tramitación de su proceso laboral todas las medidas cautelares o de embrago previstas en el código procesal civil.
• El juez laboral debe emitir el fallo de su sentencia dentro de un plazo de 60 minutos de concluidos los alegatos en la audiencia y dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá notificar el texto de la sentencia a las partes.
• Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.
• El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal y ya no solo por criterios jurisprudenciales pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.
• Pueden ser demandados en sede laboral también las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).
• Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.
• Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.
• Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.
• La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.
• Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).
• El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar.
• Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.
• Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente 3,600 nuevos soles) no se requiere abogado para litigar.
• La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.
• El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.
• Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.
• No procede la reconvención.
• Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.
• Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.
• No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.
• La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.
• El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente.
• El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.
• El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
• En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los 5 días
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