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VENTAJAS Y DESVENTAJAS NUEVA LEY DEL TRABAJO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  2.630 Visitas

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497

Ventajas:

• Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.

• La implementación de la oralidad permitirá la celeridad del proceso laboral por lo que este tendrá una duración aproximada de 6 meses en su tramitación en toda la instancia.

• La simplificación y sencillez que le imprime al proceso laboral en su tramitación y el incremento de facultades y atribuciones a los jueces laborales.

• La incorporación del avance de la ciencia y la tecnología expresado en la notificación electrónica, la dirección electrónica y el uso del registro o grabación en audio de las audiencias.

• La posibilidad de que el prestador personal de servicios pueda emplear la tramitación de su proceso laboral todas las medidas cautelares o de embrago previstas en el código procesal civil.

• El juez laboral debe emitir el fallo de su sentencia dentro de un plazo de 60 minutos de concluidos los alegatos en la audiencia y dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá notificar el texto de la sentencia a las partes.

• Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.

• El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal y ya no solo por criterios jurisprudenciales pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.

• Pueden ser demandados en sede laboral también las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).

• Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.

• Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.

• Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.

• La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.

• Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).

• El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar.

• Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.

• Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente 3,600 nuevos soles) no se requiere abogado para litigar.

• La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.

• El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.

• Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.

• No procede la reconvención.

• Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.

• Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.

• No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.

• La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.

• El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente.

• El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.

• El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.

• En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los 5 días

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