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VIATICOS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1 DEFINICIONES

Para efectos del presente manual de procedimientos, se establece las siguientes definiciones:

• FUNCIONARIO DECLARADO EN COMISION.- Servidores públicos que prestan servicios a la Aduana Nacional de Bolivia que son declarados en viaje en comisión.

• VIAJE EN COMISION.- Viaje o desplazamiento temporal de los funcionarios declarados en comisión, al interior (urbano o rural), o exterior del país, a efectos de cumplir tareas específicas propias de la Aduana Nacional de Bolivia e instruidas por autoridad superior con señalamiento de tiempo de duración, No son válidas las comisiones indefinidas.

• VIATICOS.- Cantidad de dinero y/o pago de hotel para gastos de alimentación, alojamiento y transporte en los lugares de destino, que proporciona la Aduana Nacional de Bolivia a los funcionarios declarados en comisión.

• AGENCIAS DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA EN EL EXTERIOR.- Oficinas en la Aduana Nacional de Bolivia, establecidas en el exterior de la republica donde se registra, coordina, controla y fiscaliza las operaciones de comercio exterior y tránsito de mercadería que tienen los portadores internacionales de carga desde y hacia Bolivia.

1.2 OBJETIVO.-

Establecer las normas y procedimientos para la contratación de pasajes y viáticos por viajes en comisión de los funcionarios declarados en comisión.

1.3 ALCANCE.-

La totalidad de los funcionarios declarados en comisión.

En casos excepcionales, el alcance comprenderá el pago de viáticos a terceras personas que viajen en comisión por la Aduana Nacional de Bolivia con memorándum de autoridad competente en caso de viaje al interior y resolución de directorio en caso de viajes al exterior.

1.4 CUMPLIMIENTO.-

Todas las unidades organizacionales y funcionarios declarados en comisión son responsables del cumplimiento del presente manual. La unidad de auditoria interna deberá verificar su cumplimiento.

1.5 MARCO LEGAL.-

Decreto Supremo Nº 27059 de mayo 30 del 2003

Decreto Supremo Nº 27327 de enero 31 del 2004

CAPITULO II

DE LOS VIATICOSCA

2.1 PREVISION PRESUPUESTARIA

Deberán programar en el presupuesto institucional los gastos de los pasajes y viticos en las partidas correspondientes.

Su aplicación en cuanto a tiempo y objeto asignado en cada viaje y comisión, será controlada internamente por el jefe inmediato superior, y refrendado por el departamento de Finanzas en la Oficina Central o las unidades administrativas de las gerencias regionales.

2.2 ENCARGADO DEL MANEJO

La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas y las Gerencias Regionales designaran a un encargado de administrar el pago de Viáticos y la `provisión de pasajes al que se denominara responsables de pasajes

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