ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VIOLACION DE LOS DERECHOS COMUNITARIOS INTERNACIONALES.


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

Página 1 de 9

VIOLACION DE LOS DERECHOS COMUNITARIOS INTERNACIONALES.

DERECHO COMUNITARIO INTERNACIONAL.

Se llama derecho comunitario al derecho de la integración, en el entendido de que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. Se hablaba así de las Comunidades Europeas (ahora Unión Europea) y actualmente de la Comunidad Andina de Naciones

La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales, con recursos financieros y con instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros.

Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados; Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho Comunitario.

El Derecho Comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).

Derecho Originario.

Estaba formado por los tres Tratados fundacionales:

• El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París y que entró en vigor el 23 de julio de 1952.

• El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.

El Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años), por lo que en la actualidad carece de la misma.

Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros, en 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia), y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).

Además, los Tratados fundacionales han sido objeto de modificaciones institucionales importantes, así como a la introducción progresiva de nuevos ámbitos de competencia, en diversas ocasiones. Así:

• Acta única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo y la Haya y que entró en vigor el 1 de julio de 1987.

• Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

• Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

• Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

• El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2004, cuando entre en vigor.

Derecho Derivado.

El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas".

Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos) y las Decisiones (actos que obliga únicamente al destinatario), las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.

Además, forman parte del derecho derivado de la Unión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), los acuerdos internacionales de la Unión, los convenios entre los Estados miembros, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.

Acervo Comunitario.

El acervo comunitario es la esencia de la Unión Europea y va más allá del derecho comunitario en sentido estricto. Está formado por:

• El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados.

• La legislación adoptada en aplicación de los Tratados.

• La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y de los Tribunales especializados.

• Las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión.

• Los actos en materia de política exterior y seguridad común.

• Los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior.

• Los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.

Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión Europea. Las excepciones y exenciones al acervo comunitario son escasas y de alcance limitado. La Unión se ha fijado como objetivo mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo, evitando su desnaturalización.

FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO.

Las fuentes del Derecho comunitario son originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre las primeras se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el que se instituye la C.E.E. y el EURATOM) y los posteriores que han modificado aquéllos (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam).

El Tribunal de Justicia considera (S. 23/4/86, C. 294/83, Dictamen 1/91, D. 2/94) que estos Tratados desempeñan el papel de constitución comunitaria, ya sea por su posición de normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento jurídico comunitario. Desde varias instancias (fundamentalmente el Proyecto Oreja de 1993 y el Proyecto Herman de 1994, ambos debatidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, y el Proyecto «One Just Treaty» preparado en 1996 en el seno del Instituto Europeo de Florencia) se ha propuesto la refundición de todos ellos en un texto único y orgánico que, incorporando además una lista de derechos fundamentales, haga las veces de una constitución europea en sentido formal. Con ello, por otro lado, se pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados que resulta de tener que tomar en cuenta varios textos a la vez sin que existan criterios claros

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com