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Derecho Comunitario


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  669 Visitas

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La justicia comunitaria.

La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Según Ermo Quisbert,1 la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.

Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es:

La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.2

Según Édgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria:

Primera modalidad

Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, como los jueces de paz en varios países. Aunque las dinámicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administración de justicia del Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de administración de justicia; unos procedimientos mínimos para tramitar los conflictos y; aunque muy laxamente, un marco jurídico para la toma de decisiones (Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo con los criterios de Ermo Quisbert, no podría considerarse una auténtica justicia comunitaria.

Segunda modalidad

Se trata de ciertas dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades, principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el Estado por expresa prescripción legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la ley estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia, son las dinámicas comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la rama judicial con ellos.4 5

Tercera modalidad

La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas (como la justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validación por parte de la ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la definición de las competencias, la implantación de las figuras de administración de justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así como el marco regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.

siguiendo a Max Ernst

Mayer, la norma jurídica sólo es eficaz en tanto cuenta con una norma correlativa en la

cultura. Sólo si las obligaciones y los deberes jurídicos tienen una clara correspondencia

con los preceptos culturales, la norma jurídica podrá asumirse como conocida y aceptada

por los miembros del conjunto social. En esa medida contendrá un alto nivel tanto de

legitimidad como de eficacia5.

En cuanto a la administración de justicia, vale decir que los referentes normativos que

servirán para dar tratamiento a la conflictividad en el escenario social deben tener una

clara conexión con las normas culturales, ya que de allí proviene su legitimidad. Siendo

así, no sería legítimo que se juzgue a la gente según unas leyes que generalmente la gente

no conoce y no está obligado a conocer (no se puede exigir lo imposible). En tal caso, la

única explicación que podría legitimar la obligatoriedad de las normas sería su

correspondencia con las normas de la cultura (normas religiosas, morales, convencionales

y de tráfico o profesión), que el individuo sí conoce y estaría obligado a conocer6

La justicia comunitaria

a. El concepto de justicia comunitaria

El término de justicia comunitaria cuenta con amplios desarrollos en el mundo académico

tanto en el derecho como en la antropología, la sociología y la politología2. Nader (1984)

trazó una senda por la cual han transitado autores con estudios norteamericanos

(Bazemore, 2002; Shift, 2002 ), europeos (Brandt, Santos, Hespanha), africanos (Nina,

1993), latinoamericanos (Wolkmer, 1996; Peña, 1998). Gracias a los aportes de todos

ellos se ha logrado una precisión conceptual que la enmarca dentro de las dinámicas de

administración de justicia que proceden y deciden con referentes principales propios de

un entorno cultural específico (la comunidad). Un buen número de autores dan cuenta del

mismo conjunto fenomenológico mediante denominaciones diferentes como “decisión

comunitaria de conflictos” (Crocker et al, 1996, Dukes, 2000); “mediación comunitaria(Coy & Hedeen, 1998, Varona, 1998, Duffy 1998)); “justicia vecinal” (Hofrichter, 1987,

Shonholtz, 1984).

Por justicia comunitaria se entiende un conjunto de instancias y procedimientos mediante

los cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a

partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específico. Es

administración de justicia desde la comunidad, a partir de sus propias reglas y principios.

Es administración de justicia en tanto se desenvuelve en el ámbito de la regulación social:

actúa sobre referentes normativos que la preceden y produce mandatos en los conflictos

específicos. Es comunitaria en tanto su capacidad regulatoria deriva de dinámicas de

identidad y pertenencia a lo mismo3. Tal sentimiento puede ser ocasionado por afectos o

tradición4. Karp llama Justicia Comunitaria a las dinámicas de administración de justicia,

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