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VISITA DE ISNPECCION


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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GUIA DE DERECHO ECOLOGICO

Visita de Inspección:

Acto mediante el cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifica a personas físicas o morales, públicas o privadas, el cumplimiento de la normatividad ambiental en el ámbito de su competencia (zona de jurisdicción federal), asentando todos los hechos detectados durante la visita en una acta.

Verificación de cumplimiento de medidas, estas pueden ser ordenadas:

a).- A través de un acuerdo

b).- Dictadas en Resolución Administrativa

Acta de inspección.-

Documento en el cual se circunstancian los hechos y omisiones detectados en campo durante la visita de inspección y/o verificación practicada, misma en la que se da el uso de la voz al inspeccionado para manifestar en ese momento sobre los hechos detectados-

Así como también se le hace saber que tiene 5 días a partir de que se levanta el acta de inspección para manifestar por escrito lo que a su interés legal convenga en relación con los hechos asentados en el acta.

Derechos y obligaciones de los inspeccionado

Durante la Visita de Inspección: Derechos :

El inspector está obligado a identificarse con credencial vigente con fotografía que lo acredite como inspector federal .Recibir el original de la orden de inspección. A nombrar dos testigos para que permanezcan durante la diligencia. Si no cuenta con ellos, el inspector los designara.

A)Durante la diligencia tiene derecho a Ofrecer y presentar pruebas que estime pertinentes o dentro de los 5 días posteriores al levantamiento del acta. B)Proporcionar la información y documentación que se te requiera durante la inspección. C) El inspector está obligado a Entregar copia del acta de inspección levantada. D)Recibir copia del acta de inspección levantada. D) El inspector está obligado a entregar el original de la orden de inspección.

EMPLAZAMIENTO

En el supuesto que se hubieren detectado hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción a la legislación ambiental, la PROFEPA emitirá y notificará al inspeccionado, por si o través de su apoderado y/o representante legal.

El Acuerdo de Emplazamiento, en el que se le hace saber que cuenta con un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación:

Para que ofrezca y presente las pruebas que se consideren pertinentes para desvirtuar y/o corregir los hechos y omisiones circunstanciadas en el acta de visita levantada y en su caso sirvan como atenuante al momento de resolver, estas probanzas pueden ser: Publicas o Privadas en el caso de documentales privadas se requiere que estén fedatas, esto es que de fe un Notario Público, un Agente del Ministerio Público Federal o personal que la PROFEPA designe de manera expresa para ese fin.

Las pruebas presentadas dentro de los 15 días hábiles se valoran y desahogan conforme a derecho proceda, emitiendo la autoridad el acuerdo que en derecho proceda (admisión o desechamiento de pruebas)

Transcurrido este período se procede al cierre de instrucción. por ley no se admite más pruebas, excepto que éstas fueran supervenientes) se le otorga al particular el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acuerdo, para que presente por escrito sus alegatos.

Vencido el plazo para presentar alegatos, La autoridad dentro de los 20 días hábiles siguientes procederá a emitir Resolución Administrativa .Notificar a la persona física o moral, pública o privada, la cual contendrá las sanciones y medidas correctivas necesarias que se impongan para corregir las infracciones.

Las sanciones se imponen de acuerdo a la materia que se inspecciona Generalizando estas pueden ser de 20 a 50,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, al momento de imponerse la sanción. Con excepción en materia de Vida Silvestre y Forestal que la sanción es al momento de cometerse la infracción.

En esta Resolución se indicarán, en su caso, las sanciones a que se haya hecho acreedor el inspeccionado; así como las medidas preventivas, correctivas o de reparación de daños que deberán aplicarse, y el plazo para su cumplimiento.Las sanciones aplicables pueden incluir multa, clausura, decomiso, demolición de obras no autorizadas y arresto administrativo.De haber probado el inspeccionado la legalidad de sus actividades y la improcedencia de las observaciones realizadas durante el acto de inspección, la Resolución Administrativa así lo indicará, liberándolo de toda responsabilidad al respecto.

Medio de Defensa que tiene el infractor

Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados: Recurso de revisión.

RECURSO DE REVISION

Dentro

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