VOCES PROCESALES.
Enviado por Cris Acu • 27 de Junio de 2016 • Tarea • 2.247 Palabras (9 Páginas) • 292 Visitas
PROCESO 1 | JUICIO 2 | LITIGIO 3 | PROCEDIMIENTO 4 |
Medio de resolución | Escenario de resolución | Antecedente | Técnica del proceso |
Continente | Operación mental | Contenido | Actualiza al proceso |
Sucesión de actos | Debe haber controversia | Es la disputa | Conjunto de actos |
Desarrollo de la resolución | Periodo del proceso | Puede existir sin el proceso | Desarrollo del proceso |
Tiene objetivo | Juez | Precedido por la acción | Conclusión del proceso |
[pic 1]
1Manual del Justiciable Elementos de Teoría del Proco Suprema Corte de Justicia de la Nación pp 12
2 Luis Guillermo Torres Díaz Teoría General del Proceso, México, Trillas 2013, PP 18
3 Hector Santos Azuela Teoría General del Proceso, México Mcgraw-Hill 2000, pp 48,96, 124,178, 179 181
4Ferrer-Mac-Greogor, Eduardo Marinez Ramirez,Fabiola Figueroa Mejia,Giovani A., Diccionario de Derecho Procesal Constituional y Convencional T.I,
[En línea], México, Universidad Autónoma Nacional de México a, 2014, [Citado 15-05-2016], Formato pdf, Disponible en
www.bibliojuridica.una,.mx/libros/libro.htm?l=3632 pag 13
CONCEPTO | MARCO JURIDICO |
ACCIÓN (ACTIO-ONIS) 5 | POSIBILIDAD O FACULTAD DE HACER ALGUNA COSA. ES EL DERECHO SUBJETIVO QUE SE COCCEDE A LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES PARA QUE PUEDAN PROVOCAR QUE UN ORGANO JURISDICCIONAL CONOZCA DE UN CONFLICTO DE INTERES DETERMINADO Y LO RESULEVA MEDIANTE UNA SENTECIA |
ACCION CARACTERES 6 | LA DOGMATICA SENALA QUE LA MISMA ES UNILATERAL,DINAMICA Y BILATERAL |
ACTO JURIDICO PROCESAL 7 | ES LA DECISION DEL FONDO DEL ASUNTO LITIGIOSO |
ALLANAMIENTO 8 | CUANDO SE CUMPLA VOLUTARIAMENTE LO RECLAMADO POR ALGUNA DE LAS PARTES , CON ACUERDO O AVENIA DE LA CONTRAPARTE. A LA DEMANDA CONSTITUYE LA FORMA DE CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO MEDIANTE LA CUAL EXORESA SU CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LA PRETACIÓN INVOCADAS POR EL ACTOR |
BIEN JURIDICO TUTELADO 9 | INTERES VITAL PARA EL DEARROLLO DE LOS INDIVIDUOS DE UNA SOCIEDAD DETERMINADA, QUE ADQUIERE RECONOCIMIENTO JURIDICO |
CADUCIDAD 10 | PERDIDA DE TODOS LOS DERECHOS PROCESALES EJECUTADOS O POR EJECUTARSE EN VIRTUD DE QUE EL EFECTO PRINCIPAL ES PONER TERMINO AL PROCESO, SI AUN NO SE HA DICTADO SETENCIA. |
CARGA PROCESAL 11 | EL VINCULO ESTA IMPUESTO POR UN INTERES PROPIO |
CAPACIDAD PROCESAL 12 | PERDIDA DE TODOS LOS DERECHOS PROCESALES EJECUTADOS O POR EJECUTARSE EN VIRTUD DE QUE EL EFECTO PRINCIPAL ES PONER TERMINO AL PROCESO, SI AUN NO SE HA DICTADO SETENCIA |
COMPETENCIA 13 (MATERIA CUANTÍA, EL TERRITORRIO Y EL GRADO) | APTITUD O IDONEIDAD, QUE EL ORDEN JURIDICO OTORGA A LOS ORGANOS DEL ESTADO PARA QUE VALIDAMENTE, PUEDAN EJERCER DETERMINADOS DERECHOS Y CUMPLIR CIERTAS OBLIGACIONES, VINCULADAS CON EL EJERICIO DE LA FUNCION JURIDISDICCIONAL. MEDIDA DE JURISDICCIÓN |
CONCILIACION 14-PROVIENE DEL LATIN CONCILIATIO QUE SIGNIFICA COMPISICIÓN DE ANIMOS DIFERENTES | ES LA VIA MEDIANTE LA CUAL UN TERCERO PROMUEVE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA ENCONTRAR LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO PLANTEADO EN EL PROCESO. |
CONTENCIOSO 15 | ES LA ACTIVIDAD O PODER DEL JUZDADOR PARA ADMINSITAR JUSTICIA MEDIANTE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS CON FUERZA VINCULATORIAS |
CONTRAVERSIA 16 | ES LA PRETENSIÓN DEL INTERASO Y LA RESISTENCIA DE SU CONTRAPARTE |
CUANTIA 17 | ES AQUELLA QUE SE DETERMINA EN FUNCIÓN DEL VALOR ECONÓMICO QUE REPRESENTA LA CAUSA, PROYECCIÓN Y SUSTRATUM DEL LITIGIO |
DECRETO 17.1 | ES LA DETERMINACIÓN DE RITO EMITIDO POR EL JUZGADOR A LO LARGO DEL PROCESO |
DESISTEMIENTO 18 | PERDIDA DE TODOS LOS DERECHOS PROCESALES EJECUTADOS O POR EJECUTARSE EN VIRTUD DE QUE EL EFECTO PRINCIPAL ES PONER TERMINO AL PROCESO, SI AUN NO SE HA DICTADO SETENCIA CUANDO EL ACTOR DESISTE DE SU PRETENSIÓN |
5,6, ,8,910,11,12,13,14,15,16,17,17.1 idem Hector Santos Azuela, pp 6,9 20,77 96,151,176, 177
7 idem Luis Guillermo Torres Díaz
EMPLAZAMIENTO 19 | ACTO PROCESAL POR EL QUE SE HACE SABER A LA PARTE DEMANDADA QUE SE HA PROMOVIDO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, Y QUE CUENTA CON UN PLAZO ESPECIFICO PARA CONTESTARLA, SI NO CONTETA INCURRE A UNA REVELDIA |
ESTADO DE INTERDICCIÓN 20 | ESTADO DE INCAPACIDAD PARA OBRAR, QUE ES DECLARADO POR EL JUEZ DE LO FAMILIAR, RESPECTO DE AQUELLA PERSONAMAYOR DE EDAD, QUE NO PUEDEN GOBERNARSE POR SI MISMAS, POR ESTAR PERTURBADAS O DISMINUIDAS EN SUINTELIGENCIA O LIMITADAS FÍSICAMENTE PARA EXTERNAR SU VOLUNTAD |
EXCEPCIÓN- DERIVA DEL LATIN EXCEPTIO-ONIS QUESIGNIFICA “TITULO O MOTIVO JURIDICO QUE EL DEMANDANO ALEGA PARA HACER INEFICAZ LA ACCIÓPN DEL DEMANDANTE.21 | ES EL DESARROLLO SUBJETIVO CON QUE CUENTA LA PARTE DEMANDAD O CONTRADEMANDADA PARA INTENTAR NEUTRALIZAR LA ACCION PROMOVIDA POR EL DEMANDANTE O RECONVININENTE, A FIN DE PARALIZAR EL PROCESO O DE OBTENER UNA SETENCIA FAVORABLE DE MANERA TOTAL O PARCIAL. |
CLASIFICACION EXCEPCIÓN 22 | PROCESAL:VIOLACIONES EN CUANTO A LOS PRESUPUESTOS DEL PROCESO (INCOMPETENCIA DEL JUEZ ADJETIVAS:DERIVAN DE DISPOSICIONES PROCESALES NACEN DE DISPOSOIOCIONES DE FONDO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO HASTA QUE SE RESUELVA LA PROCEDENCIA DE LA PROPIA EXCEPCIÓN |
GENUINO PROCESO22.1 | ES EL DECRETAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, (PRECAUTORIAS), LA MERA DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO, DE UN HECHO O DE UNA RELACIÓN JURIDICA ,LA EMISIÓN DE UNA CONDENA CON FINES EJECUTIVOS Y LA EJECUCIÓN PROCESAL DEL DERECHO-. |
...