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Enviado por   •  23 de Julio de 2012  •  6.715 Palabras (27 Páginas)  •  474 Visitas

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Congreso del Estado de Jalisco

Historia del Congreso

Origen:

Luego de haberse declarado a Jalisco como un estado más de la federación, el día 16 de junio de 1823, el 14 de septiembre de ese mismo año se instaló el Primer Congreso del Estado. Dos años después aparecería la primera Constitución Política de Jalisco, conteniendo los fundamentos de la naciente vida constitucional. Para 1925, el Congreso ya contaba con su primer reglamento (equivalente a la actual Ley Orgánica) para su organización y gobierno interior.

Sedes:

°A lo largo de su historia el Congreso ha sesionado en diversos lugares. El primer lugar que ocupó fue el edificio del antiguo Ayuntamiento de Guadalajara, donde anteriormente sesionó también la Diputación Provincial. Posteriormente, el deterioro del inmueble obligó al Congreso a mudarse al Salón de los Ángeles del convento de San Francisco.

°Tiempo después, el 4 de diciembre de 1830, la crisis política en Jalisco hizo necesario trasladar al Congreso a la ciudad de Lagos de Moreno. Allí permanecería hasta el día 18 de enero de 1832, cuando finalmente regresa a Guadalajara.

°La inestabilidad generada en el país debido a la lucha entre conservadores y liberales, postergaría las obras del proyecto para que el Congreso del Estado contara con una sede propia y definitiva. Y aunque desde 1827 se había contemplado adquirir la iglesia de la extinta Real Universidad de Guadalajara, tuvieron que transcurrir varios años hasta que en 1870 el local fue ocupado completamente por el Congreso Jalisciense.

°En los tiempos del gobierno de Ignacio L. Vallarta se construyó un nuevo local para el Congreso en el Palacio de Gobierno, el cual se inauguró el 16 de septiembre de 1873. Esta sede se extendería hasta 1982, exceptuando breves periodos, como lo fue: el traslado de los poderes del Estado a Ciudad Guzmán, en plena contienda revolucionaria, del 12 de diciembre de 1914 al 21 de enero de 1915 y del 8 de febrero al 27 de abril de 1915. Posteriormente hubo un breve periodo intermedio, en el año de 1927, cuando el Congreso sesionó en el Palacio de Justicia por escasos cinco días.

°Finalmente, en el año 1977, en que la XLVIII Legislatura del Congreso celebró el primer período ordinario de sesiones y un periodo extraordinario en el efímero Palacio Legislativo, actual Foro de Arte y Cultura, se determinó de nueva cuenta su traslado al Palacio de Gobierno.

°Durante el gobierno de Everardo Topete (1935 - 1939), al fin se concluyó el edificio proyectado para el Poder Legislativo, actualmente ocupado por la Rectoría de la Universidad de Guadalajara. Sin embargo, en el año que se terminó la obra, le fue

Entregada a la Dirección de Estudios Superiores, quedando el Poder Legislativo nuevamente sin edificio propio.

°Al terminar la época de los años setenta, las instalaciones que ocupaba el Congreso, en el área oriente de la planta alta en el Palacio de Gobierno, ya resultaban insuficientes para realizar el trabajo legislativo. Es así como el Congreso formaría una comisión encargada de analizar alternativas de solución, la cual planteó rescatar los edificios localizados en las calles de Belén y Pino Suárez, entre Hidalgo e Independencia.

Logrando el apoyo total del Gobernador del Estado, estos edificios fueron adquiridos y de inmediato se procedió a la restauración, remodelación y acondicionamiento de los mismos. La obra que concluyó en el mes de enero de 1982, siendo inaugurada el día 5 de febrero y utilizada como nueva sede oficial del Poder Legislativo a partir del día 23 del mismo mes y año.

Estructura del Congreso

El poder legislativo se deposita en el Congreso del Estado, se instala cada tres años el día 1° de febrero; el año de renovación a las once horas del día 25 de enero, sin necesidad de previa cita, deben reunirse todos los Diputados propietarios electos a efecto de celebrar la Junta Preparatoria, bajo la conducción de la Mesa Directiva saliente quien funge como Comisión instaladora.

La Junta preparatoria tiene por objeto: tomar protesta a los Diputados electos; elección de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y citar a la sesión solemne de instalación de la nueva legislatura.

La Legislatura se integra 39 diputados que conforme a los lineamientos que determinan la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral.

Conformado por:

Partido Revolucionario Institucional, con 18 diputados.

Partido Acción Nacional, con 17 diputados.

Partido Verde Ecologista de México, con 2 diputados.

Partido de la Revolución Democrática, con 2 diputados.

Como esta constituido el Congreso del Estado

Artículo 17.- El Congreso del Estado se integrará con representantes populares electos y se renovará cada tres años, conforme al procedimiento que establezca la Ley Electoral.

Artículo 18.- El Congreso se compondrá de veinte diputados electos por el principio de mayoría relativa y diecinueve electos según el principio de representación proporcional

Todos los diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones y podrán organizarse en grupos parlamentarios.

La ley establecerá los procedimientos para la conformación de grupos parlamentarios y promoverá la coordinación de las actividades parlamentarias.

Por cada diputado propietario electo por el principio de votación mayoritaria relativa, se elegirá un suplente. La ley establecerá el procedimiento para suplir a los diputados que se elijan según el principio de representación proporcional.

Requisitos para ser diputado

Art.21 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos.

II. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección.

II. Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en el Estado, cuando menos dos años inmediatos anteriores al día de la elección.

IV. No ser Magistrado del Tribunal Electoral ni integrante del Consejo Electoral con derecho a voto, a menos que se separe de sus funciones dos años antes de la elección.

V. No ser Presidente o Consejero ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, amenos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.

VI. No estar en servicio

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