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Velo Corporativo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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EL ATRASO.

El artículo 898 de el Código de Comercio. (derecho, privilegio, procedimiento). Atraso es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho:

1. Según el Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho.

2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión favorable de varios acreedores.

3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio.

4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Código de Comercio, el juez puede revocar el atraso.

Es una figura típicamente mercantil mediante el cual el legislador concede el privilegio o el beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por

razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. El comerciante suspende sus pagos.

CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO ATRASO.

De acuerdo al Artículo 898 de el Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:

1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses).

2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.

1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C

5. Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil..

JUEZ COMPETENTE.

El juez competente es le de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del domicilio del comerciante solicitante del estado de atraso o se envía la solicitud a un tribunal distribuidor que se encargará de remitirla al tribunal competente.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO.

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).

2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.

3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o

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