Ventajas De Los Recursos De Juicios Orales
Enviado por nayeliramirez2 • 25 de Noviembre de 2014 • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 377 Visitas
Licenciatura: Derecho
Protocolo de investigación
“Ventajas y Desventajas de los Recursos en Materia de Juicios Orales”
Alumno:
Asesora:
Puebla; Pue Febrero de 2014
INDICE
Introducción
Justificación
Capítulo Primero
Características Generales del Juicio Oral
1.1 La oralidad
1.2 Principios rectores
1.3 Características y diferencias del sistema inquisitivo y sistema
1.4 acusatorio
1.5 Derecho de igualdad ante la ley
Capitulo Segundo
Jurisdicción
2.1 Jurisdicción penal 2.2 Órganos que ejercen la jurisdicción penal 2.3 Reglas de la competencia
Capítulo Tercero
Acción Penal
3.1 Ejercicio de la acción penal 3.2 No ejercicio de la acción penal 3.3 Extinción de la acción penal
Capítulo Cuarto
Criterios de Oportunidad
4.1 Plazos para aplicar los criterios de oportunidad
4.2 Efectos del criterio de oportunidad
Capitulo Quinto
Sujetos Procesales
5.1 Ministerio público
5.2 Victima y ofendido
5.3 El imputado 5.4 Defensores y representantes legales 5.5 Auxiliares y deberes de los intervinientes
Capitulo Sexto
El Procedimiento
6.1 Etapa preliminar o de investigación
6.2 Etapa intermedia o de preparación de juicio oral 6.3 Etapa de juicio Oral 6.4 Sentencia
6.5 Ejecución de sentencia
Capitulo Séptimo
Recursos
7.1 Características generales de los recursos 7.2 Recurso de revocación 7.3 Recurso de apelación 7.4 Recurso de cazacion 7.5 Revisión extraordinaria
JUSTIFICACION
Esta investigación ayudara a reconocer que siendo el sistema acusatorio adversarial una innovación en el país, tiene defectos en el área de sus recursos.
Ayudará a conocer si en verdad es conveniente utilizar y en qué momento los recursos, también a modificar características de ellos.
Auxiliaría a los abogados litigantes a comprender si es viable utilizar los recursos.
Y reformar el capítulo de los recursos en el código de procedimientos penales en el Estado de Puebla, ya que las desventajas se ubican en los términos de aplicación y sus requisitos para su utilización.
Asimismo se evitaría que se promuevan los recursos para demorar el juicio y posteriormente para dictar la sentencia, ya que uno de los principios y finalidades de este sistema es no hacer que un juicio tarde años.
Capítulo Primero
Características Generales del Juicio Oral
1.1 Principios rectores.
Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece la regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expedites, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las peculiaridades de nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente.
Además, se prevén el carácter acusatorio y la oralidad como características metodológicas, es decir, la oralidad como principio de acción, como forma a través de las audiencias, y el carácter de acusatorio es la característica que permite lograr el objetivo procesal mediante la práctica de los principios rectores.
Rafael ZAMUDIO Arias(2011) :
LA ORALIDAD
La oralidad no constituye propiamente un principio que rige el proceso penal, sino se le define como un instrumento o medio (la expresión hablada) que permite o facilita la materialización y eficacia a los verdaderos principios así reconocidos en el propio texto constitucional, como lo son los antes preindicados de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El medio o característica que permitirá materializar los identificados principios del nuevo sistema de enjuiciamiento, con ello se abandonará el obsoleto y secreto sistema de expedientes, además de dar paso, en el aspecto material, al uso de la tecnología propia de nuestros días, puesta al servicio de la pronta y transparente administración de justicia.
En relación con los principios propiamente dichos, en la doctrina algunos autores definen los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación como principios referentes o que inciden en la prueba; otros consideran que tales principios rigen en el proceso en general.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
En términos generales, el principio de inmediación es entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes.
Así el principio de inmediación obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todo aquello que incida en el proceso.
Pero
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