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Violencia De Género Y Responsabilidad Del Estado


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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Violencia de Género y Responsabilidad del Estado

Por: Prof. Dr. Ramiro Anzit Guerrero. www.anzit-guerrero.net. En este artículo se abordará la problemática de la violencia de género a partir del concepto de género, su relación con dicha violencia para así arribar desde un perspectiva victimológica, a las fases por las que pasa la victima de maltratos, que conllevan a que las mismas se encuentran inmersas en un circulo sin fin que cuando parece que va a finalizar vuelve a comenzar.

Asimismo se observará que en casos en que las mujeres victimas toman valor para efectuar la denuncia contra el agresor, en ciertos circunstancias son revictimizadas, dado que los mismos operadores que receptan las denuncias son quienes tienden a desacreditarlas incorporándolas a la luz de determinados estereotipos.

No obstante ello ante las dificultades con las que se encuentran las víctimas, el estado tiende a llevar adelante medidas de prevención y facilitar el acceso a la justicia, como así también a llevar adelante políticas de protección para las mujeres que se encuentren en esta situación. Es por ello que la sanción de la ley de Protección integral para la mujer víctima de violencia tiende a dar una solución proteccionista a la problemática.

¿Qué es una cuestión de género?

El término “genero” no se utilizo en el ámbito internacional hasta la década de 1980, cuando fue introducido en diferentes conferencias internacionales sobre los derechos de la mujer. La Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, en 1995, se comprometió a lograr la igualdad de género, así como la no discriminación basada en el sexo. En 2010, el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, creado por la CEDAW (Comité de la CEDAW), determino: “…si bien en la Convención solo se menciona la discriminación por motivos de sexo, al interpretar el articulo 1 junto con el párrafo f del articulo 2 y el párrafo a del artículo 5, se pone de manifiesto que la Convención abarca la discriminación contra la mujer por motivos de género”:

La primera definición de género incluida en un tratado internacional se halla en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), de 1998, en el artículo 7, párrafo 3: “el término „genero‟ se refiere a los dos sexos, femenino y masculino, dentro del contexto de la sociedad.” Si bien al definir genero se hace hincapié en la identificación biológica de ambos sexos (masculino y femenino), la definición citada los ubica dentro de la sociedad. En 2004 el Comité de la CEDAW implícitamente rechazo esta sutil diferencia observando que genero se define como: “….los significados sociales asignados a las diferencias biológicas entre los sexos. Se trata de una construcción ideológica y cultural, aunque también se reproduce dentro del ámbito de las prácticas físicas; y a su vez, influye en los resultados de tales prácticas. Afecta la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, el poder político y la adopción de decisiones, el goce de los derechos dentro de la familia y en la vida pública A pesar de las variantes en las diferentes culturas y épocas, las relaciones de género en todo el mundo suponen una asimetría de

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