Vivienda Multifamiliar
Enviado por alej17 • 29 de Agosto de 2014 • 558 Palabras (3 Páginas) • 358 Visitas
Artículo 135 Las edificaciones comprendidas en la fracción I del Artículo 134, deberán contar con los dispositivos siguientes:
I. Las edificaciones comprendidas en la fracción I del Artículo 134, deberán contar con los dispositivos siguientes:
a) Extintores portátiles contra incendio con almacenamiento a razón de 1 kg. de polvo químico seco TIPO ABC, o del agente extintor del tipo adecuado al área a la que sirven, por cada 30.00 m2 o fracción construidos, considerando como mínimo uno en cada piso. Estarán colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor más cercano, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios para llegar a uno de ellos, no exceda de 15 metros desde cualquier lugar ocupado del edificio. Es requisito que exista al menos uno en las áreas donde existan equipos o instalaciones eléctricos como subestaciones, tableros de control y motores.
b) Deberán contar con señalamientos, según lo especificado en este “REGLAMENTO”.
c) Cuando la capacidad de los edificios sea superior a 100 concurrentes o cuando el área construida sea superior a 1,000.00 m2 deberán contar con salidas de emergencia que necesariamente se ajustarán a los requisitos establecidos en el Titulo II, Capítulo IX Accesos y Salidas.
d) Tratándose de centros de trabajo también contarán con un programa específico de seguridad o con la relación de medidas para la prevención, protección y combate de incendios y detectores contra incendio.
Artículo 147 Las características y dimensiones de las circulaciones horizontales, deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
II. El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de 1.20 m, excepto en los interiores de viviendas unifamiliares o de oficinas en donde deberá ser de 0.90 m como mínimo
V. Cuando se requiera barandales, la altura mínima en escaleras será de 0.90 m y se construirán de manera de que impidan el paso de niños a través de ellos. Para el caso de los edificios multifamiliares y de escuelas de primaria y segunda enseñanza, los barandales calados deberán ser sólo verticales, con excepción del pasamanos.
VI. Cuando en los pasillos existan escalones, éstos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Artículo siguiente.
Artículo 148 Las escaleras en las construcciones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles, aún cuando existan elevadores,
II. Las escaleras se harán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25.00 m de alguna de ellas,
III. Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán un anchura mínima libre de 0.90 m, excepto
...