Vocabulario de seguro maritimo
Enviado por rgonzalez19 • 27 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 547 Palabras (3 Páginas) • 131 Visitas
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Facultad Marítima y Portuaria
Administración Marítima y Portuaria
I Cuatrimestre 2017
Integrantes:
Azusena Vergara 9-744-1086
Asignatura:
Seguro Maritimo
Vocabulario
Profesor:
Erwin Rodriguez
Fecha
20 de abril del 2017
- Sub-rogar: Recobrar lo que se tuvo que pagar en un momento determinado
- Prima: Pago que realiza el asegurado a la compañía de seguro
- Riesgo: La exposición a una situación donde hay una posibilidad de sufrir un daño o de estar en peligro. Es esa vulnerabilidad o amenaza a que ocurra un evento y sus efectos sean negativos y que alguien o algo puedan verse afectados por él
- Condiciones Generales: Documento donde se encuentra las condiciones y términos de la póliza.
- Negligencia: Tener el conocimiento de cómo hacer algo, pero no realizarlo de la forma adecuada.
- Impericia: No tener el conocimiento de algo, pero igual tratar de hacerlo.
- Condiciones Particulares: Documento donde se encuentra la descripción de los bienes asegurado.
- Dolo: Engaño, fraude o simulación llevados a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien.
- Póliza: Contrato mediante el cual se establece términos y condiciones entre el asegurado y la compañía de seguro.
- Pérdida de mercado: Esta ocurre cuando la mercancía llega tarde a su destino y su valor de venta en el mercado no es el mismo, y el seguro no cubre esta.
- Abordaje: Choque entre dos buques o de un buque contra un muelle.
- Indemnizar: Pagar una cantidad de dinero a una persona para compensar un daño o perjuicio que se le ha causado.
- Avería Gruesa: Pérdida parcial que se da en una aventura marítima, donde los propietarios del buque y de la carga participan en igual proporción.
- Infraseguro: La suma asegurada es inferior al valor real del bien para el que se está contratando el seguro.
- Avería Particular: Son los daños sufridos por un buque o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada o a su asegurador.
- Sobre seguro: Cuando el valor de la suma asegurada es notablemente superior al valor del interés asegurado. Es decir, cuando el capital asegurado es mayor que el valor que realmente tienen los bienes para los que se ha suscrito dicha póliza.
- Valores de contribución: Porcentaje que tanto el propietario del buque como de la mercancía pagan en proporciones iguales.
- Resarcir: Dar una cosa o hacer un beneficio a una persona como reparación de un daño, perjuicio o molestia que se le ha causado.
- Deducible: cantidad de dinero que te comprometes a pagar como parte de una reclamación antes de que la aseguradora pague el resto del importe del siniestro.
- Endoso: Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento.
- Echazón: La acción y efecto de arrojar al mar las cargas y otras cosas que hacen peso en la nave, cuando es necesario aligerarla, para que no perezca por la tempestad.
- Carta de crédito: Documento que un banco u otra empresa expide a favor de alguien para que le sea entregada una cantidad de dinero.
- Riesgo comercial: tiene lugar cuando el deudor no procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los capitales invertidos.
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