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ÓRGANOS MUNICIPALES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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4. ÓRGANOS MUNICIPALES.

4.1 Organización interna de la municipalidad

4.2 Juzgados de policía local

4.3 Corporaciones municipales

4.4 Fundaciones municipales

4.5 Asociaciones de municipalidades

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4.1 Organización interna de la municipalidad.

Internamente, existe una serie de órganos que le permiten a la municipalidad desarrollar las funciones que le competen. Entre éstos se cuentan la secretaría municipal, el administrador municipal y el consejo económico y social. Estos entes se coordinan con oficinas o unidades internas del municipio, las que están encargadas de ejecutar de manera permanente y técnica las decisiones adoptadas por las autoridades superiores del orden comunal.

4.1.1 Secretaría municipal.

Es uno de los órganos internos de la municipalidad que debe existir en todas las comunas. Cada secretaría es dirigida por un secretario municipal, quien desempeña funciones administrativas que simplifican la adopción de resoluciones por parte del alcalde y el concejo. Además, el secretario municipal actúa como ministro de fe en la apertura de propuestas públicas, en la celebración de contratos y en otras actuaciones similares.

4.1.2 Administrador municipal.

Este órgano existirá siempre que lo decida el concejo, a proposición del alcalde. Se trata de un órgano técnico cuyas tareas podrían asimilarse a las que desarrolla la gerencia general en la empresa privada. La persona que desempeñe el cargo debe contar con un título profesional y su selección se hace mediante concurso público.

Corresponden a este funcionario labores de coordinación de las unidades municipales y de vigilancia técnica del cumplimiento de políticas, planes y programas de la municipalidad.

4.1.3 Consejo económico y social comunal.

Este consejo existe en todas las comunas y la idea que fundamenta su instauración es la de hacer más efectiva y amplia la participación de la comunidad local en la labor municipal. Para cumplir esta meta, el legislador ha diseñado un órgano de representación funcional o corporativa, esto es, fundada en los distintos cuerpos intermedios que caracterizan a la comuna. En este esquema, la ley contempla un procedimiento de inscripción orientado a registrar a las organizaciones que disfrutan de la facultad de elegir a los integrantes de este concejo. Entre éstas se indican:

1º Organizaciones comunitarias locales, como por ejemplo, juntas de vecinos, centros de madres, centros de padres y apoderados, sindicatos, etc., y

2º Entidades que desarrollen actividades relevantes, productoras de bienes o servicios que se identifiquen con la comuna respectiva, como por ejemplo, universidades, empresas mineras, comercio, industria, etc.

El consejo es presidido por el alcalde. Sus miembros, de número variable según la población de la comuna, duran en sus cargos cuatro años.

Este órgano tiene un carácter consultivo, pues debe entregar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicio, el programa anual para el municipio, la cuenta anual del alcalde y el concejo y sobre cualquier otra materia que el alcalde o el concejo le propongan.

Para el cumplimiento de la tarea recién indicada, el consejo se reúne, ordinariamente, al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el alcalde o por un tercio de sus miembros.

El consejo económico y social es una instancia de participación social que permite el acceso de los habitantes de la comuna a las decisiones públicas que atañen a su municipio. Pese a que las opiniones del consejo no obligan al alcalde, dependerá de la ciudadanía determinar la relevancia de este órgano dentro de la labor municipal.

4.1.4 Unidades municipales.

Las unidades que deben existir en las comunas de más de cien mil habitantes y que pueden o no estar presentes en comunas más pequeñas son:

1º Administración y Finanzas: le corresponde una labor de asesoría al alcalde en el manejo de los recursos municipales.

2º Aseo y Ornato: es la encargada de la limpieza de los bienes nacionales de uso público, del aseo domiciliario y de la mantención y construcción de áreas verdes en la comuna.

3º Asesoría Jurídica: debe encargarse de todos los asuntos legales que tengan relación con la administración comunal.

4º Desarrollo Comunitario: es eminentemente asesora del alcalde, del concejo y de las organizaciones comunitarias en materias técnicas relativas a la promoción del desarrollo de la comuna. En ejercicio de sus atribuciones puede proponer proyectos que considere positivos para la comunidad e incluso conducir su ejecución cuando ello sea procedente.

5º Obras Municipales: es la que elabora el plan regulador comunal y vela por su cumplimiento.

6º Tránsito y Transporte Públicos: se preocupa de controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de tránsito y transporte.

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