Сción de clase: breve referencia al “ Fallo HALABI”
Enviado por 403264 • 16 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 432 Visitas
cción de clase: breve referencia al “ Fallo HALABI”
Dr. Fernando Glinka
Brevemente quisimos referir al ya “famoso” Fallo Halabi, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación define y delimita las llamadas “acciones de clase”.-
Cabe señalar primeramente, que el litigio se inicia con un AMPARO individual, donde el Dr. Ernesto HALABI, a título personal, y en su doble condición de ciudadano y de abogado, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.873, que modifican la ley 19.728, respecto a la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota, y el decreto reglamentario 1563/04, por violatorios a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, concordantes, Tratados Internacionales, y legislación vigente1.-
No trataremos la cuestión debatida en autos respecto a la materia objeto de recurso, y la discusión sobre la inconstitucionalidad de las leyes mencionadas ut supra, lo cual fue puntillosa y exhaustivamente analizado por la Juez de Primera Instancia2, sino que nos referiremos exclusivamente al alcance de la sentencia dictada, lo que fue motivo de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-
Rememorando el desarrollo del proceso, en el punto objeto de estudio, cabe referir que la demandada, al presentar el informe de ley, entre sus alegaciones contra la procedencia del amparo, plantea que “… el pretensor carece de legitimación si invoca un “derecho colectivo o difuso”3, resolviendo la Jueza de grado: “… A diferencia de lo que parece postular el PEN en su informe (fs. 53vta.), el actor no ha invocado un “interés colectivo o difuso” sino una doble afectación de derechos…”, indicando que la doble afectación lo era como usuario afectado y como profesional abogado, punto que cabe observar por el desarrollo posterior de la causa.-
En esta lógica, el magistrado hace lugar al amparo, y declara la inconstitucionalidad planteada, EN EL CASO CONCRETO.-
Apelada la sentencia, la Cámara4, mas allá de entender que correspondía declarar “desierto” el recurso, por no haber cumplimentado la quejosa la carga de expresar agravios, y limitarse a reiterar los argumentos ya vertidos en primera instancia, sin hacer una crítica “concreta y razonada” del fallo recurrido5, no obstante se avoca al conocimiento del mismo, por lo trascendente de la materia objeto de debate.-
Al dictar resolución la Cámara confirma la resolución apelada, introduciendo en el considerando 8vo. bajo el título “Alcance de la sentencia”, la importante novedad de hacer extensiva la resolución a “todos los usuarios que no han participado en el juicio”, para luego referir que: “Esta conclusión no implica consagrar una suerte de acción popular”.-
Como se puede observar, el proceso fue avanzando con novedades, e incluso hasta contradicciones, en sus distintas instancias.-
Fundamenta la Cámara el alcance otorgado en la Constitución Nacional, y en el art. 52 de la ley 24.240, con cita doctrinaria.-
Esta extensión erga omnes dada por la Cámara al fallo, fue la causa “exclusiva”6 de la interposición del Recurso Extraordinario por parte del Estado Nacional.-
En un minucioso voto de los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, de 28 considerandos7, la Corte confirmó el fallo objeto de recurso, en el entendimiento que:
- Principia por delimitar tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (considerando 9), entendiendo “Que la pretensión deducida por el abogado Ernesto Halabi puede ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales
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