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Fallo Halabi, Manual Solá


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  415 Visitas

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El Caso Halabi, Ernesto c. P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04. Fallos Corte:

332:111.

En el caso Halabi la Corte introduce las acciones de clase, este caso es fundacional en

cuanto al establecimiento de este tipo de acciones que permiten la garantía de los derechos

de incidencia colectiva y pone en plena vigencia al artículo 43 de la Constitución. En este

tema la Corte tomó una decisión máxima, es decir, en un caso establece una doctrina

general referida a las formas procesales que permiten la garantía de los derechos incidencia

colectiva

528. Este procedimiento es el adecuado cuando el Tribunal busca establecer un

procedimiento nuevo en nuestro derecho y para el cual se requiere de amplia información

para quienes lo utilicen en el futuro. Al mismo tiempo se trata de un procedimiento que ha

tenido una vasta práctica en el derecho comparado como la Corte Suprema indica en el

mismo fallo, por lo cual el principal argumento en contra de las decisiones máximas, la falta

de información, no es aplicable al caso.

12) Que la Constitución Nacional admite en el segundo párrafo del art. 43 una tercera categoría conformada

por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Tal sería el caso de los

derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos

de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.

En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin

embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable

una causa fáctica homogénea.

Esta definición podría referirse a las acciones colectivas normativas, y excluir a las acciones

que busquen una reparación patrimonial, hasta que se sancione la ley correspondiente. La

Corte Suprema manifiesta el deseo que esta norma procesal de dicte pero no considera su

ausencia un obstáculo insalvable.

13) Que la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una

pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el

ejercicio individual no aparece plenamente justificado. Sin perjuicio de lo cual, también procederá cuando,

pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su

trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.

El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad

relevante de derechos individuales.

El segundo

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