Resumen Fallos Kattan, Mendoza, Halabi
Enviado por Leandro Seijo • 22 de Mayo de 2023 • Resumen • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 114 Visitas
Kattan
El estado nacional venia autorizando a entidades que capturen y retiren de nuestro mar algunas especies con un fin de intercambio cultural. Esto no se realizaba porque las especies eran matadas y descuartizadas, o bien, no llegaban a destino al fallecer en el camino. Entre 1982 y 1983 el estado nacional autoriza a dos compañías japonesas a capturar 8 y 6 delfines.
El abogado Kattan interpone acción de amparo, interviniendo el juzgado contencioso administrativo federal n° 2, demandando:
- Prohibir la caza y pesca de toninas overas de nuestro mar hasta que haya un estudio sobre impacto ambiental y de la fauna que puede provocar.
- No se trata solo un tema de pesca sino cuestiones recursos culturales.
- Los recursos naturales no son renovables y eso lo evidencia que ante cada avance de la civilización moderna se han devastado vidas silvestres.
Si bien la acción de amparo se incluyó en la constitución nacional a partir de su reforma en 1994, este fallo estableció que las personas humanas, en su nombre y en el de su familia, estaban habilitados para accionar, invocando los derechos de la sociedad entera. Muestra que la falta de regulación en estos aspectos y de control sobre explotación y matanza de la fauna ha hecho desaparecer a especies como el huemul, coatí, el tatú carreta, entre otros. Las leyes tienen que tener como fin la conservación del medio ambiente, incluyendo todos los seres vivos que en él habiten.
En el fallo en cuestión, se trató de una pesca destinada a un fin comercial, y no se intercambió cultural. Autorizar tal accionar, puede lesionar gravemente la población de delfines lo cual podría tardar mucho tiempo en recuperarse, afectando al patrimonio natural argentino.
La alteración de un ecosistema interesa a cada individuo, por lo que defender ello es una necesidad. Este fallo demuestra que si un acto administrativo o privado pone en juego el medio ambiente, es la parte contraria la que debe demostrar que la acción planteada no resulta lesiva al medio ambiente.
MENDOZA
En el 2004, grupo de vecinos de la cuenca matanza riachuelo y profesionales de un hospital de la ciudad de Avellaneda interpusieron demanda contra el estado nacional, de la provincia de bs as y de la CABA, y 44 empresas por daños y perjuicios sufridos por la contaminación del rio matanza riachuelo, solicitando la recomposición del daño ambiental.
En el 2006 la CDJN se declara competente para entender originariamente en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo. Primero se intimó a los gobiernos a que presenten un proyecto para sanear la cuenca conjuntamente con el COFEMA (consejo federal de medio ambiente), dando inicio a audiencias publicas para ofrecer información publica y permitir la participación ciudadana. Luego se permitio la participación de la Defensoria del Pueblo y de ONGs. Tambien se permitió agregar a la demanda a 14 municipios bonaerenses y al CEAMSE. Se realizaron 4 audiencias publicas otorgándose información sobre la problemáticas, donde intervinieron los organismos mencionados.
1 AUDIENCIA: la Dra Picoloti en representación de los gobiernos estatales, presentó el plan integral de saneamiento de la cuenca y se creo un comité llamado ACUMAR (autoridad de Cuenca matanza riachuelo).
2 AUDIENCIA: a partir de la 2 audiencia la Dra. Picolotti presentó avances del plan integral y la corte decide designar peritos independientes, para que hagan un informe sobre la factibilidad del plan de saneamiento. Dicho informe realizó varios cuestionamientos, entre lo que se observó que la SALUD no era el eje de trabajo, incluyendo falta de información para que se pueda analizar los objetivos.
3 AUDIENCIA, es convocada por la Corte para que las partes interesadas emitan opinión sobre respecto al plan de saneamiento y sobre lo expuesto por los peritos.
4 AUDIENCIA. Las empresas tienen la posibilidad de exponer públicamente sus contestaciones.
En el 2008 la CSJN dicta el fallo determinando la responsabilidad estatal en materia de prevención y recomposición del daño ambiental existente en la Cuenca. Establecio un programa de políticas publicas obligatorio determinando responsables de llevar adelante las obras de saneamiento y plazos, dejando la posibilidad de imponer multas ante incumplimientos, recayendo ellas sobre el presidente de ACUMAR. A su vez, determinó al defensor del pueblo y a las ONG la conformación de un cuerpo colegiado a cargo del control del plan de saneamiento. Por ultimo, la corte determino que se ponga en marcha un plan activo de salud para atender a los sectores vulnerables de la cuencia, quienes sufren las consecuencias de la contaminación.
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