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Fallos resumenes


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  12.871 Palabras (52 Páginas)  •  288 Visitas

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Fallo Giroldi: 07/04/1995

Procurador General de la Nación:

El tribunal oral en lo criminal numero 6, condeno a Horacio Giroldi y Raul Hatchondo, a la pena de un mes de prisión de cumplimiento en suspenso como coautores de tentativa de delito de robo simple. La Defensora Oficial interpuso recurso de casación, el que fue concebido. La apelante en aquella instancia, fundo sus agravios en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN). Se encuentra gravemente afectada la garantía de defensa en juicio y donde se han conculcado principios del debido proceso referidos a la necesaria intervención del acusador y la defensa. Planteo la inconstitucionalidad de la referida norma procesal, el limite que establece lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), argumentando a este respecto que un condenado a 7 meses de prisión por un delito correccional puede recurrir en casación, que a otro condenado a igual pena  por un tribunal en lo criminal, le esta vedado acceder a aquella via recursiva.

La Camara Nacional de Casacion Penal, rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 459 inc 2 CP y declaro inadmisible el recurso de casación que fuera concebido por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6. Interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la articulación de esta queja.

Corte Suprema:

1. La sentencia del tribunal oral, violaba la garantía de la defensa en juicio; a fin de fundar la admisibilidad del mencionado recurso, que era inconstitucional el limite impuesto por el art. 429 inc. 2 CP, por contrariar lo dipuesto en el art. 8 inc 2, aparticulo h) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda persona inculpada de delito el derecho “…de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

2. La Camara Nacional de Casacion Penal, rechazo el planteo de inconstitucionalidad y declaro inadmisible el recurso de casación. El requisito de la doble instanciao judicial en materia penal quedaba satisfecho con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario previsto en el art. 14 Ley 48.

3. El recurso es admisible en tanto se ha puesto en tela de juiciola validez de una ley nacional por ser contraria a normas de la CN y de un tratado internacional al que ella hace referencia, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas ultimas.

4. no hay posibilidad de recursos de casación ni inconstitucionalidad… y la causa ha fenecido en instancia única, por lo que su sentencia es final y contra ella cabe el recurso extraordinario de apelación.

5. La reforma constitucional de 1994 ha conferido jerarquía constitucional a varios acuerdos interacionales sobre DH que dispone que toda persona inculpada de delito tiene el derecho “de recurrir  del fallo ante un juez o tribunal superior”.

8. El recurso extraordinario no constituye un remedio eficaz para la salvaguarda de la garantía de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía minima” para “toda persona inculpada de delito”.

9. La Camara Nacional de Casacion Penal ha sido creada, precisamente, para conocer, por via de los recursos de casación e inconstitucionalidad (y aun de revisión) de las sentencias que dicten, sobre los puntos que hacen a su competencia, tanto los tribunales orales en lo criminal como los juzgados en lo correccional.

10. La forma mas adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, es declarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el art. 459, inc 2 CP, en cuanto veda la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de los tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena.

11. “Jerarquia Constitucional” de la Convencion Americana sobre DH, ha sido establecida por voluntad expresa del consituyente, “en las condiciones de su vigencia”. La Convencion rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. La jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocio la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convencion Americana.

12. Esta Corte, le correspone aplicar los tratos internacionales a que el país esta vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. Los Estados partes deben solamente “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella”, sino además “garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción”. “Garantizar” implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce.

13. La solución que aquí se adopta permite, desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de DH por el Estado Nacional a la vez que salvaguarda la inserción institucional de la Camara Nacional de Casacion Penal en el ámbito de la Justicia Federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales “intermedios” en esa esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores.

Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Fallo Marbury vs. Madison: 1803 EEUU.

En diciembre de 1801, Marbury solicitaron al Tribunal que ordenara a James Madison manifestar las causas por las cuales la Corte debería abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de paz del Distrito de Columbia. Hechos: el señor Madison estaba enterado de esta petición y que el señor Adams, ex presidente de los EEUU, elevo al Senado las nominaciones de los candidatos para ser designados en tales cargos; que el Senado aconsejo y consintió estas designaciones; las correspondientes designaciones formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y, finalmente el sello de los EEUU estaba puesto en debida forma en tales designaciones por el entonces secretario de Estado (Marshall); que los solicitantes habían pedido al señor Madison les entregara tales nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones les fueran retenidas.  Sobre estas bases, fue emitida una orden para que el secretario de Estado (Marshall), diera cuenta de las causas que motivaron su conducta.

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