Resumen fallo Fontevecchia
Enviado por Paula Pardini • 28 de Abril de 2018 • Resumen • 1.338 Palabras (6 Páginas) • 1.898 Visitas
FALLO: “FONTEVECCHIA Y D´AMICO VS. ARGENTINA” POR LA CORTE INTERAMERICANA DH
Fecha: 14/02/2017
Hechos: el 25/09/2001 la CS confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que había hecho lugar a la demanda de DYP promovida por el ex presidente Carlos Menem contra la Editorial Perfil S.A, Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico. La CSJN entendió que la difusión de ciertas notas periodísticas vinculadas en la presunta existencia de un hijo no reconocido de Menem había lesionado en forma ilegítima su dcho a la intimidad (arts 19 CN, 17 parr. 1 y 2 Pacto Internac de Dchos Civ y Pol, y 11 parr. 2 y 3 CADH), confirmando la condena pecuniaria dispuesta por la cámara, reduciendo los montos.
El 15/11/2001 Fontevecchia, D´Amico y Verbitsky (en representación de la Asociación Periodistas) sometieron el caso al sistema interamericano de protección de DH en contra del E argentino, en el entendimiento de que la sentencia había vulnerado el dcho a libertad de pensamiento y expresión (art 13 CADH). El 29/11/2011 la CIDH, declaró que el E argentino había violado el dcho a la lib de expresión. Afirmó que la sentencia constituía per se una forma de reparación. Dispuso el E argentino debía:
- Dejar sin efecto la condeno civil impuesta a Fontevecchia y D´Amico, y sus consecuencias.
- Publicar un resumen oficial de su sentencia elaborada por la CS, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y publicar la sentencia completa de la Corte Interamericana en la página del Centro de Inf Judicial de la CS, y
- Entregar las sumas reconocidas en dicho fallo comprensivas del reintegro de los montos de condena fijados en la sentencia de la CS de Justicia, como los correspondientes a las reparaciones admitidas en su decisión internacional (daño material, gastos derivados del trámite del proceso interno e internacional).
Punto b: se ha cumplimentado. Punto c: las obligaciones impuestas se encuentran fuera del alcance de las actuaciones, ya que no resulta necesaria la intervención judicial para que el E arg proceda voluntariamente a su cumplimiento.
Desarrollo: punto a: la Dirección Gral de DH del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación remitió a la Corte un oficio para que cumpla la sentencia dictada por la CIDH.
Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la CIDH, dictadas en procesos contra el E argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para éste. Sin embargo, dicha obligatoriedad alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales. Es con ese alcance que el E arg se ha obligado internacionalmente a acatar las decisiones de la CIDH.
Por ello, corresponde analizar si la orden contenida en la sentencia (“dejar sin efecto la condena civil impuesta..”) ha sido dictada dentro del marco de atribuciones previsto por la CADH y puede ser cumplida por la Corte. RESPUESTA: NEGATIVA, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
Desde la perspectiva de las oblig internacionales asumidas por nuestro país deben tenerse en consideración los principios estructurales del sistema interamericano, que se autodefine como subsidiario. Según el preámbulo CADH, la CADH crea “una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el dcho interno de los E americanos”. Esta subsidiariedad se manifiesta en la exigencia de agotamiento de los recursos internos en forma previa al acceso al sistema regional y en el principio de que la CI no actúa como una instancia más, no constituye una 4ta instancia que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales, sino que es subsidiaria, coadyuvante y complementaria.
El mismo Tribunal Internac ha sostenido que “la CI no tiene carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional; sólo puede, señalar las violaciones procesales de los derechos consagrados en la Convención que hayan perjudicado al afectado, pero carece de competencia para subsanar dichas violaciones en el ámbito interno" (CIDH, caso "Genie Lacayo").
A la luz de estos principios, dejar sin efecto la sentencia dictada por esta CS en virtud de la orden de la CI -lo cual es sinónimo de "revocar" conforme la RAE- implicaría transformar a dicho tribunal, en una "cuarta instancia" revisora de las sentencias dictadas por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema. También implicaría la paradoja de que esa instancia revisora hubiera sido ejercida en un proceso que no reconoce continuidad con el desarrollado por esta Corte, al ser diferentes sus elementos fundamentales, tales como las partes y la prueba.
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