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Fallo Moka Resumen


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  4.036 Visitas

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Fallo Moka Resumen:

El problema planteado en este fallo tiene como origen al mutuo celebrado entre Moka. S.A. y el entonces vivo aún David Graiver, con fecha 19 de julio de 1976, y mediante el cual aquélla le entregó una cierta suma de dinero estadounidense, documentándoselo en cinco pagarés fechados ese día, técnicamente denominados "promissory note", con vencimientos escalonados. La ley del Estado de Nueva York, expresamente pactada en tales documentos, lugar asimismo de su cumplimiento, desatendió la pretensión de cobro por encontrarse la acción entablada, según aquella legislación, perjudicada por el decurso del lapso que prescribe el art. 2°, sección 2132; arts. 3º y 4º, del "Civil Practice Law and Rules" (CPLR), y el "Uniform Commercial Code" (UCC) (Seis años), con costas a la mutuante vencida.

David Graiver fallece el 7 de Agosto de 1976, en un accidente ocurrido en México. Su proceso sucesorio se abrió ante la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital. En la sucesión del deudor, ninguna actividad judicial cumplió la mutuante en el referido catafalco jurídico procesal del mentado sucesorio, sin que por entonces, pese a que al tiempo de abrirse el sucesorio en cuestión, ya tres de las cinco "promissory notes" habían vencido, y era del caso entender que las dos restantes, tampoco serían abonadas por quien ya había partido de este mundo.

Luego Moka S.A. entabla demanda ante tribunales argentinos para obtener el cobro de las sumas prestadas, pero el 15 de octubre de 1997 el juez de primera instancia rechazo la demanda, al entender perjudicada la acción entablada, por incidencia de la prescripción liberatoria.

La actora apeló el dictamen de primera instancia, pretendiendo que se aplique la legislación argentina en lo que a prescripción decenal importa (Art. 4023 del Código Civil) y dejar de lado la ley de Nueva York cuyo plazo en materia de prescripción es de 6 años. También pretende aplicar la suspensión de la prescripción. El derecho aplicable al tema (parágrafo 207 de las Normas de Procedimiento Civil de Nueva York [CPLR]) señala que "si al momento de surgir un derecho a iniciar acción contra una persona, la misma estuviera fuera del estado, el período de tiempo dentro del cual debe iniciarse la acción se computará desde el momento en que entre o vuelva al estado. Si, después de haber surgido un derecho a iniciar una acción contra una persona, dicha persona saliera del estado y permaneciera ausente del mismo en forma continuada durante cuatro meses o más, o si dicha persona residiera dentro del estado bajo un nombre falso desconocido para la persona con derecho a iniciar la acción, el período de tiempo de su ausencia, o de su residencia dentro del estado bajo dicho nombre falso no constituye parte del lapso dentro del cual debe iniciarse la acción…".

El Ministerio Público Fiscal debió dictaminar en orden a la ley aplicable y en punto a la lesión -o no- de los intereses sociales que puedan comprometer el orden público internacional del Estado argentino, de ser aplicable la solución del derecho extranjero al presente caso (art. 120, Constitución Nacional y art. 14, Cód. Civil).

El Ministerio Público Fiscal entendió que la norma básica para resolver el caso era el art. 1205 del Código Civil, y que debe aplicarse la ley del Estado de Nueva York. Según este artículo para resolver el tema de la prescripción debe seguirse el régimen de la “lex loci contractus”, ya que dispone que los contratos hechos fuera del territorio

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