Resumenes De Fallos
Enviado por mlr13 • 1 de Julio de 2013 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 6.185 Visitas
El caso “Merck Química Argentina c/ Gobierno de la Nación” (Fallos, 211:162 y193)
Sentenciado por la CSJN el 9 de junio de 1948.
Antecedentes del caso:
Poco antes de finalizar la 2ª Guerra Mundial, la República Argentinadeclaró formalmente la guerra a las potencias del Eje Berlín-Tokio. Comoconsecuencia de ello el Poder Ejecutivo de facto dictó diversos decretos leyespara vigilar, incautar y disponer de bienes de la
“propiedad enemiga”
radicadosen el país, soslayando los procedimientos judiciales ordinarios y por aplicaciónde la
teoría de los poderes de guerra.
Según el Gobierno nacional, tales poderes eran
discrecionales y, por consiguiente, no estaban sujetos al control judicial.En el caso de la actora, se trataba de una importante empresa química,de origen alemán, radicada en la Argentina que al recurrir a la Justicia por loque entendía una flagrante violación de la Constitución y los tratados a los quehabía adherido la República, conculcando principalmente el derecho depropiedad y la garantía de defensa en juicio, obtuvo el fallo adverso de laCámara Federal de la Capital por lo que apeló al extraordinario.
Trascendencia del fallo:
La importancia de este decisorio de la CSJN radica
en el reconocimientode la primacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Constitucionalinterno cuando se trata de
casus belli
.Deja sentado expresamente que en estado de paz ningún tratado puedeserle opuesto a la República, que no estuviese “en conformidad con losprincipios de derecho público establecidos en (la) Constitución” (Art. 27º)“Pero cuando se penetra en el terreno de la guerra en causa propia –eventualidad extraña a la reglas del artículo 27º CN- la cuestión se aparta deaquellos principios generales y coloca a la República y a su gobierno político enel trance de cumplir los tratados internacionales con todo el rigorismo de quepuedan estar animados.
Fallo Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta (1922):
La actora inició demanda por consignación de alquileres, con fundamento en la ley 11.157 que prohibía cobrar durante dos años a partir de su promulgación un precio de locación mayor al que se pagaba por el alquiler de casas, piezas y departamentos el 1 de enero de 1920. El fin de la ley era paliar los efectos de la crisis habitacional —escasa cantidad de viviendas en relación al aumento progresivo de la población— que llevó al encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres. La demandada tachó de inconstitucional la ley citada, por ser incompatible con los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Rechazada en las instancias ordinarias la impugnación de constitucionalidad, se interpuso recurso extraordinario. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Se declara que el art. 1 de la ley 11.157 es violatorio de los art. 14, 17 y 28 de la Constitución.
Fallo Avico c/ de la Pesa (1934):
El actor inicia acciones al demandado por la entrega de 6% de intereses sobre el capital, el demandado acepto no cobrar ese porcentaje, pero sí el resto del 9% convenido, monto que el actor no se negó a pagar. El juez de la causa falla a favor del demandado alegando la inconstitucionalidad de la ley. La CSJN falla a favor de Avico y declara constitucional la ley por la gravedad y extensión de la crisis económica, con el fin de preservar el bien público. Se analiza la emergencia económica-social, la Corte aplicó una interpretación dinámica – evolutiva. Se falló a favor de Avico.
CHOCOBAR C/ CAJA NAC. De Previsión: 1996 – Derecho Violado “Tratados DDHH; Seg. Soc” –
CASO: Se considerar inconstitucional el sistema de movilidad regulado por los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 por un perjuicio al jubilado superior al 10 % con respecto al método establecido en la sentencia, caso en el que deberían liquidarse las diferencias respectivas mientras se mantuviera vigente ese sistema legal. Se falla a favor del peticionante.
RETIRO DE LOS FONDOS PESIFICADOS
En el caso "Cabrera" la Corte resolvió la situación de los ahorristas que habían retirado sus depósitos bancarios pesificados a 1,40 por cada dólar. Decidió que ellos no tenían derecho a reclamar la diferencia entre el tipo de cambio en que habían efectuado la operación (1,40 por cada dólar) y el valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios. (aprox. $3 por dólar)
Caso “Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N ley 25.561 - dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561” (Resuelto el 13/07/2004)
Hechos:
Jerónimo Cabrera tenía 28.342 dólares en su cuenta bancaria que, en virtud del decreto 214/02, fueron transformados en pesos a razón de 1,40 por dólar. De esta forma, Cabrera retiró del banco la suma de 39.678 pesos cuando, con el dólar cercano a los 3 pesos en el mercado libre, podría haber cobrado casi 85 mil pesos por el mismo depósito.
El demandante planteó la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y reclamó la devolución de la diferencia entre el dinero recibido y el que resultaba de multiplicar el valor nominal de su depósito original por la cotización del dólar en el mercado libre. A su favor, alegó que había aceptado el dinero del banco pesificado a 1,40 porque lo necesitaba para pagar el tratamiento médico de un familiar directo.
Decisión de la Corte:
La Corte rechazó el reclamo de Cabrera. (Voto de los jueces Belluscio, Fayt -según su voto-, Vázquez -según su voto-, Maqueda, Zaffaroni, y Highton de Nolasco). Como principal argumento para ello señaló que los derechos patrimoniales son renunciables, y -aplicando un antiguo criterio de la Corte- afirmó que “el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”. Este criterio ya había
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