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Resumen Fallo Vlasov


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  8.964 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO 1: FICHA DEL CASO VLASOV.

Fecha: 25/03/1960.

Juzgado: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hechos:

El matrimonio entre las partes se celebró en Rumania el 26 de septiembre de 1925;

Los cónyuges fijaron su domicilio en la República (Capital Federal) en 1941;

El marido fijó su domicilio en Italia (Génova) en 1949, haciendo varios viajes a la Argentina hasta 1952;

Que los esposos han compartido hasta fines de enero de 1952 el domicilio conyugal que tenían establecido en el país;

Que no han convivido después de enero de 1952 en otro domicilio común;

La desavenencia conyugal sobreviene en 1954 al disminuir el demandado la cuota alimentaria que pasaba a la actora.

Problema:

A la luz de los hechos, sostiene la sentencia recurrida que el domicilio conyugal se había trasladado con anterioridad a la ruptura de las relaciones conyugales a Italia y que, por ende, los tribunales argentinos carecen, en virtud del art. 104 de la ley de matrimonio, de jurisdicción internacional. Dicha decisión viola la garantía constitucional del debido proceso adjetivo en su máxima expresión: la denegación de justicia. La declaración de incompetencia comporta denegar la jurisdicción de los jueces del país a un habitante que la reclama, y este habitante además ha permanecido en territorio nacional desde que su domicilio quedó constituido en él, no habiendo consentido a posteriori el trasladarlo, entonces hállase en juego la garantía de los jueces naturales.

Las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio deben intentarse en el domicilio de los cónyuges. El domicilio conyugal es con respecto al marido normalmente un domicilio real y respecto de la mujer un domicilio legal. La ley hace que el domicilio legal de la mujer sea su domicilio real al concederle el derecho e imponerle el deber de compartir la casa del marido, a no ser que tuviere licencia marital o judicial de vivir en otro lugar.

Solución:

En materia de jurisdicción internacional argentina, el último domicilio conyugal a los efectos de conocer en el juicio de divorcio es el último lugar de efectiva convivencia indiscutida por los cónyuges, sin que importe a los fines de la competencia la calificación de su separación y, menos aún, la oportunidad en que sobrevino a ella el quebrantamiento definitivo de la armonía conyugal.

Existe una determinada hipótesis en que el domicilio conyugal resulta legal en cuanto al marido y real en lo que concierne a la mujer: el supuesto del abandono de la mujer de parte del marido. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo formula esta doctrina del siguiente modo: “La mujer casada abandonada por su marido conserva el domicilio conyugal, salvo que se pruebe que ha constituido por separado, en otro país, domicilio propio” (tesis diferencial del domicilio

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