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Resumen Fallo Alitt


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  1.937 Visitas

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Fallo “ALITT”

El caso fue que la Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual promovió un recurso contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia en denegarle la personería jurídica a ALITT.

Argumento de la Cámara: inexistencia del objeto de Bien Común, exigido por el artículo 33 del Código Civil, requisito para ser persona jurídica de carácter privado. Consideró que sus objetivos sólo representaban una utilidad particular para los integrantes de la asociación y para aquellos que participan de sus ideas. Sostuvo que el Bien Común que exige el Art. 33 se satisface cuando el objeto es socialmente útil.

Respuesta de ALITT al argumento de la Cámara: la interpretación del Art. 33 es inconstitucional porque contraria a la libertad de asociarse con fines útiles y a la garantía de igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades. Por otro lado sostuvo que el argumento de la Cámara se fundó en afirmaciones dogmáticas y prejuiciosas, por lo que su pronunciamiento era una forma de discriminación que resultaba irrazonable considerando que la Comunidad Homosexual Argentina sí tiene personería jurídica.

Resolución de la Corte: acuerda la personería jurídica a ALITT sobre la base de una interpretación del derecho de asociación y del bien común acorde con los principios democráticos de un estado de derecho pluralista.

Puntos a analizar:

1. Derecho de asociación: contemplados en el Art. 14 y 19 de la Constitución Nacional, la Corte sostiene que asociarse con fines útiles es posible siempre que no se viole ni el orden ni la moral publica, ni se afecten los derechos de terceros. Por otro lado, el fallo no menosprecia la diferencia que existe entre una asociación del Art. 33 del Código Civil. En este sentido, la Corte considera que, si bien la negativa de la I.G.J no impide a la entidad peticionaria reunirse para la defensa y promoción de sus intereses y, eventualmente, ser considerada como una simple asociación civil, lo cierto es que no le permite disfrutar de todos los derechos que ejercen las asociaciones autorizadas.

2. Bien Común: ¿Cómo debemos entenderlo? La corte esclarece el concepto de Bien Común cuando establece: “Que el bien común… es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según sus intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc.

3. Derecho a ser diferente: la Corte parece haber incorporado en su decisión la idea de que los sentidos del discurso jurídico no están fijados de una vez y para siempre sino que, por el contrario, siempre están sujetos a variadas formas de articulación y de redefinición que

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