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Resumen Bulacio Fallo


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  928 Visitas

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. BULACIO - ARGENTINA

Caso: Bulacio vs. Argentina

Hechos probados

En Argentina, se llevaban a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada, las mismas que incluían las denominadas ´razzias´, que eran detenciones por averiguaciones de identidad y conforme a edictos contravencionales de la policía. Así, el Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos.

El 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención colectiva, la cual comprendió al joven Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien murió el 26 de abril de 1991.

Los procesos judiciales iniciados por los familiares fueron dilatados y obstaculizados de tal manera que a la fecha no existe un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales.

Los hechos sucedidos, así como la impunidad por la falta de resolución del caso han ocasionado a la familia de Walter David Bulacio daños materiales e inmateriales.

Derechos demandados

Artículo 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño), así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos en relación con el artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma.

Fundamentos

Artículo 4 (Derecho a la Vida)

La Corte considera que se habría violado el derecho a la vida en perjuicio del joven Walter Bulacio puesto que el Estado, a pesar de encontrarse en posición de garante, no observó un apropiado ejercicio del deber de custodia.

Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)

Se considera que el joven Walter Bulacio fue objeto de golpes por parte de agentes de la policía, y que fuera sometido a malos tratos.

Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal)

Se considera que se violó el derecho a la libertad personal en perjuicio del joven Walter Bulacio toda vez que fue detenido de manera ilegal y arbitraria por la policía, dentro de un operativo de razzia, sin que mediara orden judicial; asimismo al no habérsele informado de los derechos que le correspondían como detenido ni haber dado aviso a sus padres y al juez de menores sobre la detención.

Artículo 19 (Derechos del Niño)

Que se considera por ´niño´ a toda persona que no ha cumplido los 18 años, por lo que Walter David Bulacio, al tener 17 años de edad, se encuentra comprendido en el campo de protección de dicho derecho. Así, cuando se trata de la protección de los derechos de los niños, rige el principio de interés superior del niño, que implica, entre otras cosas, que es indispensable separar a los niños de los detenidos adultos, que las personas encargadas de los centros de detención de niños infractores o procesados estén suficientemente capacitadas para su desempeño.

Asimismo, la Corte sostiene que el derecho de establecer comunicación con terceros, para la asistencia o defensa, cobra especial significado y se corresponde con la obligación del propio Estado de comunicar inmediatamente la detención de el menor, aún cuando este no lo haya solicitado.

Además,

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