Fallo Halabi Resumen con preguntas
Enviado por Angeles Hlinka • 6 de Diciembre de 2017 • Resumen • 3.366 Palabras (14 Páginas) • 1.413 Visitas
Unidad 1:
- Fallo Halabi, Ernesto c/ PEN , ley 25873 , dto.: 1563/04 s/ amparo (2009):
- Hechos: Halabi, promueve acción de amparo reclamando que se declare inconstitucional la ley 25873 y su dto. Reglamentario 1563/04, porque considera que vulnera las garantías constitucionales del art. 18 y 19 de la CN, ya que esas disposiciones, autorizan a la intervención de comunicaciones telefónicas y por internet, “SIN QUE SE DETERMINE EN QUE CASOS Y CON QUE JUSTIFICATIVOS” , constituyendo asi una violación a la intimidad y a su privacidad , en su condición de usuario y como abogado al mantener el secreto profesional con sus clientes. En 1° y 2° instancia se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad de las disposiciones , otorgándole efecto erga omnes, motivo por el cual el Estado interpone un REX.
- Describa brevemente las principales disposiciones de la ley 25873 y el dto.1563/04, según lo que surge de la lectura del fallo : la ley 25873 se incorpora a la ley 19798 de regulación de servicios de telecomunicaciones los artículos 45 bis, tercer y cuarter que prevén:
- los prestadores de telecomunicaciones deberán disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten al PJ o al MP de conformidad con la legislación vigente
- los costos deberán ser soportados por los prestadores y el servicio deberá estar disponible en todo momento
- los prestadores deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes , asi como también, los registros de trafico de comunicaciones para su consulta sin cargo por parte del PJ o MP
- el Estado asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros la observación y utilización de la información obtenida por el mecanismo provisto.
El dto.1563/04 reglamento la norma legal pero su aplicación fue suspendida mas tarde por el dto. 365/05
- ¿Cuál era la pretensión del actor en relación a las normas ?¿cuáles son los fundamentos de su pretensión?¿qué derechos invoca?
Pretendía una declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones , ya que vulneran los derechos establecidos en los arts.18 y 19 de la CN, en la medida en que autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por internet, sin determinar en qué casos y con qué justificativos, esa intromisión puede llevarse a cabo. Invoca una violación a los derechos de privacidad e intimidad y además, pone en riego el secreto profesional que como letrado se ve obligado a guardar y garantizar.
- ¿Qué tipo de acción judicial entabla Halabi? ¿Qué legitimación procesal entiende usted que alego el sr. Halabi para interponer la acción?
La acción judicial que entabla Halabi es una acción de amparo. La legitimación que entiendo alega es ser el afectado directo, por lo tanto utiliza esta acción que se interpone en forma expedita y rápida siempre y cuando no exista otro remedio judicial más idóneo.
- ¿Qué decidieron , respectivamente , el juez de primera instancia y la cámara nacional de apelaciones? ¿Cuáles eran los efectos de las sentencias?
En 1° instancia se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los art. 1y2 de la ley 25873 y el dto1563/04 .
La cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal, confirma el pronunciamiento y establecen que la declaración de inconstitucionalidad tendría EFECTOS ERGA OMNES , ya que se entendió que es la derivación lógica de admitir el carácter colectivo de la controversia y que su control de la constitucionalidad debe alcanzar a todos los usuarios que se encontraran en la misma condición que el actor.
- ¿Quién interpone recurso extraordinario? ¿Cuál es el agravio planteado en dicho recurso?
El Estado interpone REX , invocando por agravio la inteligencia atribuible al art 43 CN y que la decisión es contraria al derecho fundada en ella y que es materia de litigio. Pretende someter a debate la legitimidad de las mediadas de alcance general. “la impugnación del estado se dirige exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la cámara atribuyo al pronunciamiento” (cons7). Además dice, que los derechos debatidos en el caso y para conferir tal alcance según la constitución, era necesaria la participación del defensor del pueblo de la nación en el proceso, hecho que no ocurrió , ya que fue deducida por un particular.
- Lea atentamente el dictamen de la procuradora Dra. Laura Monti, allí divide el análisis del caso en dos partes : (i) el planteo de la inconstitucionalidad de la ley 25873 y (ii) la inconstitucionalidad del dto. 1563/04 por el otro ¿Cuál es su opinión sobre uno y otro punto?
- Considera que no debe otorgarse la inconstitucionalidad , porque dice que está sustentada en la afectación de los derechos de rango constitucional , con especial acento en la defensa de la intimidad y la privacidad , que se verían conculcados en la captación y derivación de comunicaciones. Esto se traduce como en una tensión entre los derechos y obligaciones en la medida en que el actor pretende se respeten sus derechos pero que se enfrentan al derecho propio e irrenunciable del Estado de proveer seguridad pública e individual. Considera que debe ponderarse la finalidad perseguida por ley en relación a la cuantía en sacrificio con los derechos individuales. La declaración seria inoficiosa.
- El dto., se suspende sine die por el dto. 357/05 , para analizar el tema y consecuencias , por lo tanto estando suspendido en el momento actual, resulta inoficioso un pronunciamiento en tal sentido., ya que no hay agravio que subsanar con esa declaración
- En los considerandos 9 a 13 de la sentencia , la CSJN distingue tres categorías de derechos (i) individuales, (ii) de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y (iii) de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Explique brevemente con sus palabras cada uno
En las tres categorías debe comprobarse la existencia de un caso, porque no se admite una acción que persiga el control de una mera disposición.
- Son ejercidos por su titular, no varía en cuanto a la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable. Se encuentra en el 1er párrafo del art.43 de acción de amparo , protege derechos divisibles, no homogéneos y se caracteriza por la búsqueda de la reparación de un daño esencialmente individual y propio de c/u de los afectados
- Son ejercidos por el defensor del pueblo de la nación, las asociaciones que concentran un interés colectivo y el afectado. Hay dos elementos para clasificarlos : (1) la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando pertenece a toda la comunidad , siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. El bien es de naturaleza colectiva, que pertenecen a la esfera social y no son divisibles de modo alguno.(2) la pretensión debe estar focalizada en la incidencia colectiva del derecho , ya que la lesión es sobre un bien colectivo y no sobre el patrimonio del peticionante o de quienes este representa. 2do párrafo del art 43 primera parte.
- Caso de derechos personales o patrimoniales derivados de las afectaciones al ambiente y a la competencia , los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados. En estos casos no hay un bien colectivo , ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles . sin embargo, hay un hecho único o continuado, que provoca la lesión de todos ellos , por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. (1) debe existir un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. (2) la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada uno puede peticionar. La causa o controversia se relaciona con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad afectada por un mismo hecho. (3) es exigible que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia.
- ¿Por qué la CSJN realiza esta clasificación de tipos de legitimación procesal? ¿era necesario para decidir el caso?¿en que se relaciona con la cuestión planteada?
La corte realiza esta clasificación a raíz del rex interpuesto por el estado, donde se invoca una cuestión federal (el art43), ya que el efecto erga omnes obtenido en sentencias anteriores requiere la participación del defensor del pueblo de la nación en el proceso y en este caso la pretensión era deducida por un particular. Esta clasificación era necesaria para decidir la cuestión, ya que se encuentra presente en la CN, pero no está legislada , aunque esta disposición es operativa y es obligación de los jueces darle eficacia. Se relaciona con la cuestión ya que sin esta 3er categoría Halabi no estaría habilitado a llevar adelante tal pretensión.
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