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Fallo Halabi


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

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Acción Amparo:

Se llama acción de amparo a la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección de urgente ("sumaria") de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo -en forma ilegal o arbitraria- ya fuese por una autoridad pública o por un particular.

• La acción de amparo sólo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado.

• Corresponde iniciar una acción de amparo cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución, por un tratado internacional o por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual o inminente- por un acto o una omisión de una autoridad pública o hasta de un particular.

• No incluye la defensa de la libertad física o ambulatoria, que es protegida por otra acción: el hábeas corpus.

• La acción de amparo fue incluida en la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Se encuentra legislada en el orden nacional por la ley 16.986.

Fallo Halabi:

El actor interpuso demanda de amparo en contra de la ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04. En su opinión, dichos ordenamientos vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de su Constitución Nacional, que protegen a las comunicaciones privadas telefónicas y por Internet, en razón de que en ellos no se establecían de manera clara los supuestos en los que éstas podrían ser intervenidas. Además, alegó que esa intromisión constituía una violación a sus derechos de intimidad y privacidad en su condición de usuario y, como abogado, se menoscababa el privilegio de confidencialidad con sus clientes.

En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley y su decreto reglamentario. Según la jueza, no existió un debate legislativo previo al dictado de dicha ley; los antecedentes del derecho comparado muestran que se han tomado precauciones para no incurrir en violaciones al derecho a la intimidad; las normas de la ley eran vagas, pues no queda claro en qué medida las prestadoras de los servicios pueden captar el contenido de las comunicaciones sin la debida autorización judicial y la mala redacción de las mismas deja abierta la oportunidad de que los datos captados sean utilizados para fines distintos de los previstos en la ley.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución de primera instancia. Aclaró que la pretensión no se había tornado abstracta, como lo argumentaba el apelante en razón de un decreto que suspendía indeterminadamente al reglamento impugnado, ya que la ley cuestionada seguía vigente, así como el reglamento, remarcando que éste sólo había sido suspendido y no abrogado. Precisó que el planteo articulado no era meramente consultivo, sino que existía un interés jurídico del actor como usuario de distintos servicios de telecomunicaciones. En cuanto a la viabilidad de la acción de amparo, consideró que era el medio idóneo para proteger los derechos invocados y respecto al fondo del asunto, hizo suyos los argumentos desarrollados por la Jueza de primera instancia, a los que añadió consideraciones generales sobre el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia. Por último, indicó que la legitimación no excluía la incidencia colectiva de la afectación.

Argumentos:

El caso subió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ésta consideró que en este asunto existió una adecuada representación de todas las personas, usuarios de los servicios de telecomunicaciones, dentro de los que se encontraban los abogados a los que se extendieron los efectos de la sentencia.

Tomó en cuenta la publicidad que se le dio a la audiencia celebrada ante la Corte, como la circunstancia de que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.873 se encontraba firme y que el decreto reglamentario 1563/04 fue suspendido en su vigencia, que los preceptos constitucionales tanto como la experiencia institucional del país reclamaban el consumo, el gocé y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia.

Señaló que el artículo 43 de la Constitución Nacional protege tres tipos de derechos diferentes:

1. Derechos divisibles no homogéneos sobre bienes jurídicos individuales

2. Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto proteger bienes colectivos

3. Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay

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