DELITOS TRIBUTARIOS Y DELITOS CAMBIARIOS
Enviado por ManuelBetancourt • 8 de Abril de 2012 • 7.906 Palabras (32 Páginas) • 1.576 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE / ESTADO SUCRE
PEG ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA ANEXA “PEDRO ARNAL”
CUMANÁ, EDO. SCRE
TEMAS 5 y 6
(5) DELITOS TRIBUTARIOS / (6) DELITOS CAMBIARIOS
Cátedra:
Estudios Jurídicos
Sección: 03
Semestre: 10mo.
Profesora: Abog.
Mariannys López
Intégrantes Brs.:
Manuel J. Betancourt
Luis A. Bardán
Adolfo J. Díaz
Cumaná, abril 2012
TEMA 5
Delitos Tributarios
Código Orgánico Tributario
SECCIÓN TERCERA
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Artículo 86: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.
Artículo 87: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.
Artículo 88: Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respectos de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.
Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.
Artículo 89: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
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Artículo 90: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
21 Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
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Artículo 91: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos.
Artículo 92: Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
SECCION CUARTA
DE LOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1.
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