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ACCIONES COLECTIVAS


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  351 Visitas

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ACCIONES COLECTIVAS

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL PÁRRAFO TERCERO

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán (competencia) de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

¿QUÉ SON LAS ACCIONES COLECTIVAS?

Como toda “acción” en su acepción jurídica, las acciones colectivas son el derecho que tiene un determinado grupo social para solicitar a una autoridad competente, principalmente jurisdiccional, que resuelva una controversia que afecta sus derechos. Dicho grupo social puede ser de consumidores, de usuarios de servicios, afectados en cuestiones económicas o ambientales.

“La acción colectiva es un instrumento jurídico que faculta a un grupo organizado o disperso para obtener resarcimientos económicos por malas prácticas. Las materias de aplicación son prácticamente ilimitadas”. Es decir, “son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad”.

ANTECEDENTES DE ACCIONES COLECTIVAS

Un hecho ocurrido en Estados Unidos en la década de los 70 cuando la Corte Suprema de ese país, examinó y resolvió un caso relacionado con lo que en los procedimientos norteamericanos se conoce como class actions, o sea, las acciones en juicio llamadas de clase.

En resumen, un accionista (un solitario accionista de una compañía) impugnó un monopolio que afectaba los intereses de cerca de seis millones de pequeños accionistas. El caso fue conocido en la Corte Suprema de Estados Unidos bajo el rubro Eisen vs. Carlisle and Jaquelin.

El pequeño accionista de una compañía estadunidense, no a nombre propio, sino al de millones de accionistas en condiciones similares a las suyas, presentó en juicio, una acción procesal que obligó a la Corte Suprema a conocer y a resolver la controversia jurisdiccional planteada.

Por supuesto, el accionante no contaba con un poder legal que le hubieran otorgado los millones de accionistas en cuyo nombre actuaba, ni con autorización legal alguna.

Este precedente actuó no respecto al fondo de una contienda legal, sino sobre la legitimación en el juicio, es decir, sobre la legitimatio ad causam.

Se abrió la puerta procesal para la defensa de los derechos fundamentales, mediante acciones que permitieran el examen jurisdiccional de los derechos difusos, o bien de clase, de grupo o de organismos protegibles.

En México se había regulado una situación jurídica similar, en el artículo 213 de nuestra Ley de Amparo, que tiene su antecedente directo en el artículo 8 bis confeccionado al inicio de la década de los sesenta, y en el que puede comprobarse el antecedente del amparo social, o de las class actions, que ahora conocemos como de acción colectiva.

El mencionado artículo 213 está apartado para reglamentar la representación en materia agraria de los núcleos de población ejidal o comunal, en particular de los ejidatarios y de los comuneros en sus derechos agrarios. Tal representación, según su fracción I, la tienen los comisariados ejidales o de bienes comunales. Pero en la fracción II se establece una representación sustituta.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de “acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales.

Este amparo permitirá a la Corte pronunciarse sobre el alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto a si dichas acciones ejercidas en grupo, benefician a toda la clase afectada o únicamente a aquéllos de los que existió un reclamo ante la Profeco. Con el pronunciamiento de la Corte se establecería, por una parte, la categoría, como clase, de los consumidores y, por otra, pronunciarse en relación con las facultades y atribuciones de la Profeco, sobre el objeto y alcance de las “acciones de grupos”, previstas en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los ministros manifestaron que este asunto trascendería el ámbito particular o privado de los afectados al campo de interés público, toda vez que la defensa y tutela efectiva de los consumidores, como derecho social, incumbe a toda la sociedad, al encontrarse cualquier individuo a ser, en un momento determinado, consumidor y a sufrir una afectación en su patrimonio por un proveedor.

Pues la Primera Sala de la SCJN, resolvió que la acción de grupo en representación de consumidores (acción colectiva), es un instrumento procesal valido y atempera la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y consumidor.

La resolución de la Sala subraya que la acción colectiva, prevista en la Ley Federal de Defensa del Consumidor, tiene una doble función: por una parte protege con mayor extensión a consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en masa, y por otra incentiva a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

En el caso concreto, la Profeco había interpuesto una acción de grupo para solicitar el pago de daños y perjuicios en representación del grupo de familias afectadas por la defectuosa construcción de un fraccionamiento en el estado de Chihuahua.

Las viviendas, que eran de interés social, presentaron fallas estructurales que habían afectado muros, losas, puertas y ventanas, además de que las instalaciones hidráulicas y eléctricas resultaron ser de muy baja calidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a pronunciarse al respecto, estableciendo básicamente que los procesos jurisdiccionales colectivos deben romper con los límites impuestos para la defensa de los intereses individuales. Por ello, es necesario acudir a una interpretación jurídica avanzada y de vanguardia, para poder alcanzar los fines perseguidos por las disposiciones constitucionales.

En virtud de que los intereses colectivos tienen un gran impacto se requiere de un amplio esfuerzo por parte de los juzgadores para flexibilizar la aplicación de las normas respecto de las formalidades procesales. Se requiere de la simplificación del proceso y su aceleración para poder

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