Acciones Colectivas
Enviado por romulohervert • 24 de Septiembre de 2014 • 6.553 Palabras (27 Páginas) • 192 Visitas
martes 30 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
DECRETO por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil
Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO
DE SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 24 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o., así como
un nuevo Libro Quinto, denominado “De las acciones colectivas” integrado por los nuevos artículos 578 a 625
del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la
autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la
ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.
Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea
difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en
términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código.
Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:
I. a III. ...
IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones
personales, colectivas o del estado civil;
V. a IX. ...
Libro Quinto De las Acciones Colectivas
Título Único Capítulo I
Previsiones Generales
Artículo 578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los
Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en
materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
Artículo 579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad
corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya
titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
Artículo 580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya
titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por
circunstancias de hecho o de derecho comunes.
Martes 30 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza
divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas,
determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
Artículo 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a
través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:
I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses
difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del
demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al
estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la
afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico
alguno entre dicha colectividad y el demandado.
II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los
derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en
circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño
causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir
los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente
por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e
intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en
circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un
contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
Artículo 582.- La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de
condena.
Artículo 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y
objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e
intereses colectivos.
Artículo 584.- Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses
contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el
plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño
causante de la afectación.
Capítulo II
De la Legitimación Activa
Artículo 585.- Tienen legitimación activa para
...