ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACCIONES POSESORIAS


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2014  •  8.504 Palabras (35 Páginas)  •  1.415 Visitas

Página 1 de 35

INTRODUCCIÓN

Las acciones posesorias llamadas interdictos las cuales tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no solo se aplican a la conservación o recuperación de la posesión, también se dan a favor de la mera tenencia. Su significado y todo lo que abarca es lo que a continuación presentaremos, el cual detalla cada característica predominante en este tema plasmado en nuestro código civil es así que las acciones posesorias en beneficio del tenedor o del que momentáneamente tiene la cosa en su poder y se persigue también, con su ejercicio, suspender o evitar un hecho que nos perjudica.

Los interdictos son juicios posesorios sumarios, breves, que tienen por objeto decidir internamente sobre la actual u momentánea posesión de los bienes o derechos reales, sin perjuicio del derecho de los interesados, y también evitar un daño o algo que lo pueda causar.

Las acciones posesorias llamadas también interdictos, tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos. Por regla general, tutelan la posesión propiamente dicha, y por excepción, la mera tenencia, cuando esta es violentamente arrebatada; pero en este último caso se discute el carácter posesorio de la acción.

OBJETIVOS

• Profundizar conocimientos acerca del amparo posesorio como lo establece el código civil

• Analizar estas acciones protectoras de la posesión, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica con el objeto de obtener medidas de seguridad que lo fundamenten

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Aplicar un criterio objetivo según la doctrina de esta acción que tiene como fin proteger la posesión de derechos reales constituidos sobre bienes raíces

• Determinar en qué circunstancia se puede recurrir a una acción de amparo posesorio.

CODIGO CIVIL ECUATORIANO

TITULO XIV

DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Hay, por tanto, sólo dos clases de acciones posesorias propiamente dichas: las que tienen por objeto conservar la posesión, manteniendo al poseedor y amparándolo en su posesión, que corresponden a los interdicta retinendae possesionis; y las que tienen por objeto recuperar la posesión, restituyendo al poseedor en la posesión de que ha sido privado por otra persona, que corresponden a los interdicta recuperandae possesionis. No existe, según el artículo 916 acciones posesorias que tuvieran por objeto adquirir la posesión, que aun no se tiene, o sea los interdicta adipiscendae possessionis del antiguo derecho.

Pero, además de estas dos clases de acciones posesorias, el art. 928 establece una acción especial de restablecimiento de las cosas en el estado en que se hallaban en el momento en que el poseedor o tenedor fue despojado violentamente de ellas, acción que corresponde a la actio spolli del Derecho canónico a que nos hemos referido. Esta acción, aunque sea admitida y se restablezcan las cosas, no impide que la parte a quien corresponde intente, en seguida, la acción posesoria a que tuviere derecho, porque en ellas sólo se resuelve sobre la situación existente en el momento del despojo violento.

Cosas que pueden ser objeto de las acciones posesorias

Las acciones posesorias se refieren únicamente a la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en bienes posesoria, es decir, de una acción que le haga recobrar provisionalmente su posesión; y no puede llegar a ella sino por medio de la reivindicación, es decir, del juicio petitorio de propiedad.

Las acciones posesorias que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión, sólo corresponden al poseedor que es turbado en la posesión, o que ha sido despojado de ella; pero no basta el simple hecho de la posesión, sino que es necesario que la posesión reúna los requisitos que la ley exige. No podrá instaurar una acción posesoria, según el artículo, sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Tres requisitos son, por lo tanto, necesarios para poder instaurar una acción posesoria:

1.- Estar o haber estado en posesión de la cosa

2.- Que la posesión haya sido tranquila y no interrumpida

3.- Que la posesión haya durado un año completo antes del acto de turbación o de despojo

Según el primero, es necesario ser poseedor, desde que la acción tiene por objeto que el demandante sea mantenido en la posesión, haciendo cesar para ello los actos de turbación, o que se restituya al demandante la posesión que se la ha quitado, solamente pueden corresponder estas acciones al que tiene efectivamente la posesión de la cosa, sea que la posea por sí mismo, o por medio de otra persona que la tenga a su nombre como su mandatario, su arrendatario.

Los meros tenedores no pueden instaurar estas acciones, porque ellos no poseen y los poseedores de la cosa son las personas a cuyo nombre ellos la tienen. Por eso, si un arrendatario, por ejemplo, es turbado en su goce, por su arrendador no tiene contra éste la querrella de amparo, porque no posee el inmueble arrendado, ni posee derecho real alguno en el inmueble, y sólo podrá hacer uso de la acción a que le da derecho el contrato de arrendamiento; y su ese arrendatario fuera turbado en su goce o privado de su goce por vías de hecho de un tercero que no pretende tener derecho en la cosa arrendada, no podrá entablar acción posesoria en su contra, y sólo podrá hacer valer contra él la acción que nace del hecho ilícito para la reparación del daño; pero si el tercero pretende algún derecho en la cosa arredrada ese arrendatario turbado o molestado en su goce deberá noticiarle al arrendador que es el único que puede defender la posesión de la cosa por medio de las acciones posesorias.

La ley, únicamente, permite al mero tenedor instaurar la acción extraordinaria de despojo violento, o sea la querella de restablecimiento, que tiene por objeto hacer desaparecer los efectos de la violencia y dejar las cosas en situación de que puedan entablarse por quienes corresponda las acciones posesorias a que tuvieren derecho.

Objeto (Art. 960)

Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos (Art. 960 C.C).

En consecuencias,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (54 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com