ACTIVIDAD 6 : CÁLCULO CUOTAS COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por amapola92 • 19 de Noviembre de 2021 • Trabajo • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 358 Visitas
ACTIVIDAD 6 : CÁLCULO CUOTAS COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL.
Con los datos que se facilitan, calcula las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social de empresario y trabajador.
Supuesto: Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado a jornada completa, fue encuadrado en el grupo 2 de cotización a la Seguridad Social.
En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
- Salario base: 811,37 €/mes
- Incentivos de producción: 150,00 €/mes
- Plus convenio: 200,00 €/mes
- Horas extraordinarias: 123, 38 €/mes
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37 € cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre.
Según la Tarifa de Primas aprobada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8 %.
Cálculo de las bases de cotización:
BCC =811.37+150+200+135,23 =1.296,60 €
Prorrata pagas extras =(2*811.37 )/ 12 =135,23 €/mes
La BCC está comprendida entre el límite mínimo y el límite máximo correspondientes al grupo 2 de cotización a la seguridad social.
BCP = BCC + horas extras; BCP =1.296,60+123,38 = 1.419,98 €
La BCP está comprendida entre el límite mínimo y el límite máximo.
BHE = 123,38 €
CONCEPTOS COTIZACIÓN | TRABAJADOR TIPO CUOTA | EMPRESA TIPO CUOTA | ||
Contingencias comunes | 4.7% BCC | 60.94 | 23,6% BCC | 306.00 |
Desempleo | 1.6 % BCP | 22.72 | 6,7% BCP | 95,14 |
Formación profesional | 0.1% BCP | 1.42 | 0,6% BCP | 8,52 |
FOGASA | 0,2% BCP | 2.59 | ||
Horas extraordinarias | 4.7% BHE | 5.80 | 23,6 BHE | 29,12 |
Horas extraordinarias fuerza mayor | ||||
AT y EP | 0.8 % BCP | 11,34 |
ACTIVIDAD 7.INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL
Lo primero que tenemos que saber es si el trabajador tiene derecho a la prestación. Está afiliado y en situación de alta en el momento de la baja médica. Como la incapacidad temporal deriva de un accidente (aunque sea no laboral) no se le exige período de carencia.
La última base de cotización por contingencias comunes fue la del mes anterior a la baja, diciembre.
Es un trabajador de retribución mensual, Grupo 6, luego su base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días del mes (30 para los mensuales).
BR= BCC diciembre / 30 = 24,73 €/día |
La prestación que concede la seguridad social, será:
- Del 1º al 3º día de la baja 0 €
- Del 4º al 20º día de la baja (17 días), al 60% de la base reguladora (14,84 €/día)
- Del 21º hasta el fin de la baja, al 75% de la base reguladora (18,55 €/día)
Estas cuantías son las que concede la seguridad social, pero pueden estar mejoradas por convenio colectivo.
Duración de la incapacidad.
- Trabaja 9 días de enero ( el día 10 es el primero de la baja)
- 3 días, a 0 € (10,11 y 12 de enero)
- 17 días al 60% BR (13…29 de enero, ambos incluidos)
- El resto al 75% (30 enero al 8 febrero, ambos incluidos)
- El día 9 de febrero se reincorpora a la empresa (ya está de alta).
Subsidio/prestación seguridad social:
- 17 días* 60%* 24,73 = 252,25€
- 10 días* 75% *24,73 = 185,46€
- Total subsidio seg.soc. = 437,71 € s.e.u.o.
ACTIVIDAD 8: MATERNIDAD.
Período de carencia:
1.-Si el trabajador/a tiene menos de 21 años, no se exige período mínimo de cotización
2.-Si tiene entre 21 y 26 años, deberá haber cotizado durante alguno de los dos siguientes períodos:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso por maternidad o
- 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
3.-Si es mayor de 26 años, es decir, si tiene cumplidos los 27 años, deberá haber cotizado durante uno de los dos siguientes períodos:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso por maternidad o
- 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
La base reguladora para el cálculo del subsidio se obtiene dividiendo la base de cotización para contingencias comunes BCCC del mes anterior a la fecha en la que empiece la suspensión del contrato por maternidad entre el número de días (30 si es un trabajador de retribución mensual y los días que tuviere el mes si es un trabajador de retribución diaria).
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