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ACTIVIDADES ECONOMICAS


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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Referencia: Análisis del Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 relacionado con retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

CONCEPTOS QUE TUVIERON VARIACIONES EN LAS TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.

Presentamos a continuación un listado de los conceptos sometidos a retención en la fuente por otros ingresos tributarios que tuvieron variaciones en las tarifas según lo establecido en el artículo 1 de este decreto, los períodos por los cuales se aplican las modificaciones en el año 2013.

Conceptos Tarifas de retención en la fuente

Hasta octubre 31/13 Noviembre y diciembre 2013 Desde enero de 2014

Compras de medios de pago para la telefonía móvil 3.5% 1.5% 2.5%

Compras de otros bienes 3.5% 1.5% 2.5%

Arrendamiento de bienes inmuebles 3.5% 1.5% 2.5%

Transporte terrestre o fluvial de personas, nacional e internacional 3.5% 1.5% 2.5%

Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados 3.5% 1.5% 2.5%

Otros ingresos tributarios 3.5% 1.5% 2.5%

Pagos efectuados a personas naturales nacionales no residentes en Colombia por:

Arrendamientos.

Regalías.

Explotación de toda especie de propiedad industrial o del Know How, beneficios o regalías provenientes de la propiedad artística, literaria o científica.

Explotación de programas para computador.

Explotación de películas cinematográficas.

Demás pagos que se ubiquen en otros ingresos tributarios. 3.5% 1.5% 2.5%

Pagos efectuados a fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales y sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, por ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo. 3.5% 1.5% 2.5%

Premios 3.5% 1.5% 2.5%

Las tarifas especiales de retención en la fuente para otros ingresos tributarios que se rigen por normas diferentes permanecen invariables, tales como:

Pagos con tarjetas de crédito y débito (1.5% o inferiores).

Compra de café pergamino y cereza (0.5%).

Compra de productos agropecuarios sin transformación industrial (1.5%).

Compra de combustibles derivados del petróleo (0.1%).

Compra de vehículos (1%).

Venta de activos fijos por parte de personas naturales (1%).

Nota.

El Gobierno Nacional mediante un decreto reglamentario sólo pudo haber modificado las tarifas de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar. Para los contribuyentes no obligados a declarar la tarifa de retención en la fuente debe permanecer invariable en el 3.5% según lo estipula el inciso tercero del artículo 401 E.T.

Base de retención.

La base de retención en la fuente no sufre modificaciones, correspondiendo al ciento por ciento del valor del pago o abono en cuenta, del cual se descontarán los impuestos, Tasas y contribuciones incorporadas, así como el valor de las propinas incluidas en el valor a pagar.

Las modificaciones en las tarifas de retención en la fuente establecidas en los artículos 2 a 8 del

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