Título V Ley Del Impuesto Sobre La Renta
Enviado por mtbarquet • 18 de Mayo de 2015 • 4.005 Palabras (17 Páginas) • 419 Visitas
Residencia
• Personas físicas
– Hayan establecido su casa habitación en México
Entre otros casos, cuando las personas físicas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
– Más del 50% de los ingresos totales en el año calendario de que se trate tengan fuente de riqueza en México
– En el país se tenga el centro principal de actividades profesionales
• Personas morales
– Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva
Establecimiento Permanente
• Establecimiento permanente (EP) es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes
• Residentes en el extranjero
– EP cuando se actúa en México a través de una persona física o moral, que no sea un agente independiente, apoderada para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero
– EP cuando se realizan actividades empresariales en el país a través de un fideicomiso
Disposiciones Generales
• Están obligados al pago del ISR en México, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan EP o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste
• Cuando los ingresos se obtengan a través de un fideicomiso, será la institución fiduciaria quien deberá retener el ISR correspondiente o, en su caso, el depositario de valores
• Se considera ingreso del extranjero, el ISR que cubra por su cuenta la persona que le efectúe los pagos
• El retenedor está obligado a enterar el impuesto retenido en la fecha de exigibilidad o al momento en que se efectúe el pago (cualquier forma de extinción de las obligaciones), lo que suceda primero
• El ISR pagado por residentes en el extranjero se considera definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas
• Intereses, ganancias de capital y arrendamiento de bienes inmuebles son ingresos exentos que deriven de fondos de pensiones y jubilaciones, siempre que sean los beneficiarios efectivos de tales ingresos y se encuentren exentos del ISR en su país
Sueldos (Arts. 94, 154 y 175 fracción I, LISR y 250 RLISR)
• Objeto
– Salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral (incluyendo PTU, prestaciones por terminación de la relación laboral y cualquier otra)
• Atribuibles a actividad desarrollada en México, aun cuando percepciones exentas para personas físicas
• Fuente de riqueza en México
– Servicio se preste en el país
• Tasas escalonadas
– Exentos
• Primeros $125,900 obtenidos en el año de calendario
– 15%
• Ingresos brutos obtenidos en el año de calendario superiores a $125,900 sin exceder $1’000,000
– 30%
• Ingresos brutos obtenidos en el año de calendario superiores a $1’000,000
– Periodos que no coinciden con año calendario
• Tasas aplican en función a período de 12 meses
• Forma de pago del impuesto
– Pagador de servicios residente en México o extranjero con EP en territorio nacional con que se relacione el servicio
• Retención
– En los demás casos
• Extranjero entera directamente el impuesto
• Fecha de pago
– Retención
• A más tardar el día 17 del mes siguiente a la retención
– Regla general artículo 6 fracción I CFF
• Sueldos exentos
– Pagados por extranjeros sin EP en México o cuando teniéndolo el servicio no esté relacionado con éste, siempre que el prestador del servicio permanezca en México menos de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses
– Servicios prestados en instalaciones de una persona residente en México
• Opción para acreditar días estancia (Art. 252 RLISR)
• Días computables (Art. 251 RLISR)
• No aplica exención
– Pagador extranjero tenga establecimiento (constituya o no EP) en México con el que se relacione el servicio
– Prestador perciba de extranjeros pagos complementarios por servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme a este artículo
Jubilaciones y pensiones
• Objeto
– Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
– Pensiones vitalicias u otras formas de retiro
• Incluyendo provenientes de cuentas IMSS e ISSSTE
• Fuente de riqueza en México
– Pagos se efectúen por residentes en el país o un EP en México
– Aportaciones se deriven de servicios personales subordinados prestados en México
• Tasas escalonadas
– Exentos
• Primeros $125,900 obtenidos en el año de calendario
– 15%
• Ingresos brutos obtenidos en el año de calendario superiores a $125,900 sin exceder $1’000,000
– 30%
• Ingresos brutos obtenidos en el año de calendario superiores a $1’000,000
• Forma de pago
– Pagador residente en México o extranjero con EP en territorio nacional
• Retención
– En los demás casos
• Extranjero entera directamente el impuesto
• Fecha de pago
– Retención
• A más tardar día 17 mes siguiente a la retención
• Regla general artículo 6 fracción I CFF
– Pago directo
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención del ingreso
Honorarios
• Objeto
– Remuneraciones que deriven de servicios personales independientes cuyos ingresos no se consideren salarios
• Aplica también a los prestados por PM
• Fuente de riqueza en México
– Servicio se preste en el país
• Salvo prueba en contrario se presume prestación total en México cuando parte del servicio se preste en el país
– Servicios combinados
• Impuesto en proporción a la parte prestada en México
• Partes relacionadas
• Salvo prueba en contrario, se presume que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con EP en el país, a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada
• Tasa
– 25% sobre
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