ACTOS JURÍDICOS
Enviado por beatskate • 12 de Junio de 2013 • 955 Palabras (4 Páginas) • 1.122 Visitas
EJECUCIÓN.
Las formas de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria:
La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por una de las vías siguientes, a opción de la parte vencedora: 1) vía de apremio, 2) juicio ejecutivo.
Una vez declarada la sentencia se ha de ordenar el cumplimiento de la acción necesaria, esto constituye la ejecutoria; la cual se lleva a cabo por órganos legales correspondientes o por el simple mandato judicial.
I.Vía de apremio: Es el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso, etapa ejecutiva.
Supuestos de la vía de apremio: El supuesto lógico de la vía de apremio es la sentencia de condena. Los supuestos que pueden dar origen a la vía de apremio son;
1.- Las sentencias firmes; aquellas que tangan la autoridad de cosa juzgada.
2.- Las sentencias definitivas; que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya admitido en un solo efecto o efecto devolutivo(ejecutivo).
3.- Las sentencias interlocutorias.
4.- Los convenios y transacciones; celebrados por las partes en el juicio y aprobados por el juzgador.
5.- Los laudos arbitrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje, pronuncian los árbitros.
Tipos de medio de apremio
Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: MEDIOS DE APREMIO:
Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto.
-Multa (60 días de salario mínimo: Artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
-Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuese necesario.
-Cateo por orden escrita.
-Arresto hasta por 36 horas.
1) Vía de apremio en materia de ejecución civil
La vía de apremio en materia de ejecución civil comprende concretamente lo relativo a ejecución de sentencias, embargos y remates.
I. Arresto hasta por 36 horas.
II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente
Artículo 17 Constitucional: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
II. Vía ejecutiva: Es el Procedimiento sumario en el cual existe un adelanto de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes del deudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.
III. Juicio ejecutivo: Es un procedimiento sumario por el cual se trata de
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