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ANALISIS RETROSPECTIVO DE LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO EN LA NUEVA LEY ORGANICA DE RECUSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  3.847 Palabras (16 Páginas)  •  261 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, FILOSOFICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA:       BIENES  II

CICLO: CUARTO “B”

TRABAJO No. 1

PARTE TEÓRICA:

Realice un ensayo Jurídico Personal sobre el tema: ANALISIS RETROSPECTIVO DE LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO EN LA NUEVA LEY ORGANICA DE RECUSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA (LORHUyAA).

 Especificaciones Técnicas:

• Número de carillas: 6

• Normas APA – 2017 http://normasapa.net/2017-edicion-6/

• Estructura:

a. Introducción: análisis global con enfoque del tema a tratarse

b. Desarrollo y resumen

c. Conclusiones

d. Bibliografía

• Los ensayos pasarán por un filtro informático de control de plagio previo su calificación.

Para el efecto se analizará:

a. Cumplimiento de especificaciones técnicas y formatos

b. Creación de argumentos

c. Desarrollo de ideas y estructura de organización

d. Claridad y dominio del lenguaje jurídico

PARTE PRÁCTICA

ANTECEDENTES FACTICOS:

El señor EVANGELIO ROSENDO MESTANZA BARRAGAN mediante Resolución de fecha 1 de marzo del 2007, las 09h10, otorgada por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.- Agencia de Aguas de Guaranda, obtuvo la adjudicación del derecho de aprovechamiento de las aguas de la quebrada sin nombre, ubicada en el recinto Yagui, jurisdicción del cantón San Miguel, provincia Bolívar; en un caudal de 0.631 lts/seg, para el riego de 1.40 has de su propiedad; según consta en el proceso 2328-2005.

En la sentencia de origen, el señor Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Guaranda (C.A.C), no concedió el Paso de uso de servidumbre de acueducto para poder realizar los trabajos de conducción y distribución del agua, lo cual le ha causado un grave malestar por cuanto los señores ANGEL NOLBERTO MANOBANDA y GILBERTO FILEMON GARCIA SUAREZ dueños de los predios sirvientes por donde debe atravesar la manguera no quieren facilitar el permiso respectivo, para realizar los trabajos de captación, conducción y distribución del líquido vital.

Con estos antecedentes acude donde usted señor(ita) ABOGADO/A, para que le ayude a solucionar este conflicto; por lo que usted procede a presentar la respectiva PETICION DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO ANTE EL C.A.C. GUARANDA.

INDICACIONES:

Se recomienda:

- Lea el Art. 98 literal b) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; y, los Arts. 72, 76, 77, 78 y demás del Reglamento de Aplicación a la LORHUyA; para su fundamentación.

- Ojo: Es trámite Administrativo, similar a la demanda, pero no con las mismas solemnidades.

- El trabajo es personal, los trabajos similares serán anulados.

Les invito a desarrollarlo con responsabilidad y dedicación: “LAS PUERTAS DEL ÉXITO ESTAN ABIERTAS”  Bienvenidos!!!!!!

FECHA DE PRESENTACION:

MAXIMO HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2018.

Jurisprudencia.

Jurisprudencia extraída de la biblioteca virtual de la Función Judicial (Lexis)

REIVINDICACIÓN, ELEMENTOS

Serie 15

Gaceta Judicial. Año XCI. Serie XV. No. 11. Pág. 3146.

(Quito, 3 de abril de 1991)

TERCERA INSTANCIA

VISTOS: Luz María Esther Garcés Ramírez dice que es propietaria de un inmueble, de seis cuadras más o menos de superficie, ubicado en el sector Salachillo, de la Parroquia San Miguel, Cantón Salcedo de la Provincia de Cotopaxi; delimitado así: por el norte, terrenos de herederos de David Garzón; por el sur, quebrada seca; por el oriente, terrenos del Dr. Luis Granja Mena y de Humberto Aulestia; y, por el occidente, terreno de Xavier Chisaguano y Tomás Garcés. Prosigue manifestando que, a viva fuerza, fue arrebatada de la posesión de dicho inmueble por parte de Xavier Chisaguano, por cuya razón le sigue un juicio penal por usurpación; y pese a sus requerimientos para que le entregue, se ha negado a hacerlo... "Encontrándose en posesión ilegal del bien inmueble de mi propiedad, en una cuadra". Con tales fundamentos, demanda a Xavier Chisaguano la reivindicación del inmueble, que dice singularizarlo.

Reclama el pago de daños y perjuicios... "Por cuanto me hallo privada de trabajar el inmueble cuya posesión he sido arrebatada, se encuentra en poder de Xavier Chisaguano de la totalidad del terreno mío, tiene en posesión ilegal el demandado la extensión de una cuadra, por ende la reivindicación que demando aclaro y concreto, es de una cuadra más o menos.

..". Reclama también las costas procesales. Invoca el Art. 953 del Código Civil. Concluye pidiendo que se cuente con el IERAC. El Señor Juez de lo Civil de Salcedo acepta la demanda, en tanto que la Corte Superior de Latacunga la rechaza revocando la decisión del primer nivel. La actora ha interpuesto recurso de tercera instancia en orden a resolver el cual se advierte:

PRIMERO.-Xavier Chisaguano Chisaguano contestó negando los fundamentos de la demanda y alegando: ilegitimidad de personería tanto del actor como del demandado, falta le causa lícita para demandar; y, nulidad del trámite por incumplimiento de solemnidades sustanciales.-

SEGUNDO.-La alegación de nulidad procesal carece de fundamento desde que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna ni violado el trámite.-

TERCERO.-La acción de dominio, definida en dicha disposición legal, requiere para su procedencia, como se desprende de su texto y lo corroboran la Jurisprudencia y la Doctrina, de tres requisitos: a) propiedad de parte de quien la propone; b) posesión por parte del demandado; y, c) cosa singular. En segunda instancia se ha rechazado la demanda por no haberse justificado el tercero, cuyo alcance lo establecen dos connotados autores: para Luis Claro Solar "Las cosas corporales reivindicadas deben ser cosas singulares, es decir, cosas particulares, determinadas, cuerpos ciertos en oposición a la universalidad de bienes, al patrimonio" (Tomo IV, Pág., 390).

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