APUNTES VARIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por mike121 • 16 de Junio de 2017 • Apuntes • 2.058 Palabras (9 Páginas) • 301 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARET EL C. JORGE GAMIÑO PEREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR EL OTRO LA PERSONA MORAL TRANSFORMADORES Y EQUIPOS ELECTRICOS DE B.C.S. S.A. DE C.V. QUIEN EN ESTE ACTO SE ENCUENTRA REPRESENTADO POR LA PERSONA FISICA EL C. LUIS SERGIO ESCOBEDO RUIZ LO CUAL ACREDITA CON CARTA PODER Y/O ACTA CONSTITUTIVA NUM… QUIEN EN LO SUSESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO” COMPARECIENDO TAMBIEN EL C. LUIS SERGIO ESCOBEDO ORTIZ EN SU CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO O FIADOR DE LA PERSONA MORAL TRANSFORMADORES Y EQUIPOS ELECTRICOS DE B.C.S. S.A. DE C.V.,CONTRATO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
DECLARA “EL ARRENDADOR”
I.-TENER SU DOMICILIO EN BLVD. LA LUZ ESQUINA CON AVENIDA SION DE LA COLONIA VILLA DE LAS FLORES EN LA CIUDAD DE LEON GUANAJUATO.
II.- SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UTILIZADO COMO BODEGA, UBICADO EN EL BLVD. AEROPUERTO #2440 RESIDENCIAL SAN JOSE DE LA CIUDAD DE LEON GUANAJUATO.
III.-SER SU DESEO DAR EN ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO” LA FINCA ESPECIFICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
IV.-A LA FECHA DE CELEBRACION DE ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVAMEN O LIMITACION DE DOMINIO, ASI COMO ENCONTRARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
DECLARA “EL ARRENDATARIO”.
I.-SU CONFORMIDAD CON LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN EL PUNTO QUE ANTECEDE POR PARTE DEL ARRENDADOR.
II.-TENER SU DOMICILIO FISCAL EN LA CALLE CAMPOS #30 DE LA COLONIA CERRO COLORADO EN TIJUANA BAJA CALIFORNIA Y CONTAR CON C.P 22223, ASI COMO RFC: TEE0305146JA.
III.-TENER FACULTADES BASTANTES PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPESENTACION DE LA PERSONA MORAL TRANSFORMADORES Y EQUIPOS ELECTRICOS DE B.C.S. S.A. DE C.V.
EN VIRTUD DE LO MANIFESTADO Y EN ATENCION A QUE ES INTENCION DE AMBAS PARTES CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, EL CUAL SUJETAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” OTORGA EN ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO” EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN BLVD. AEROPUERTO #2240 DEL RESIDENCIAL SAN JOSE EN LA CIUDAD DE LEON GUANAJUATO, QUIEN RECIBE DE ABSOLUTA CONFORMIDAD.
SEGUNDA.-MANIFIESTA “EL ARRENDATARIO” QUE ES SU DESEO Y VOLUNTAD ACEPTAR EN ARRENDAMIENTO EL BIEN INMUEBLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, MANIFESTANDO ADEMÁS EL ARRENDATARIO QUE RECIBE EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO EN PERFECTAS CONDICIONES DE USO.
TERCERA.- LA RENTA CONVENIDA POR AMBAS PARTES ES LA CANTIDAD DE $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) ANUALES, LOS CUALES SE DIVIDIRAN EN 12 RENTAS MENSUALES DE $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 m.n.) NETO, LOS CUALES SERAN PAGADEROS A MAS TARDAR EL DIA 5 DE CADA MES, EN EL DOMICILIO DE “EL ARREDADOR” EL CUAL ES DEL CONOCIMIENTO DE “EL ARRENDATARIO”, EL CUAL PARA GARANTIZAR EL PAGO, “EL ARRENDATARIO” SUSCRIBE UN DOCUMENTO DE LOS DENOMINADOS PAGARES, MISMO QUE SERA DEVUELTO POR “EL ARRENDADOR” AL CONCLUIR EL ARRENDAMIENTO EN CONTRA DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE EN CONDICIONES OPTIMAS.
CUARTA.- LA VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO SERÁ DE DOCE MESES IMPRORROGABLES Y OBLIGATORIO PARA LAS PARTES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FINCA SE DESTINARÁ PARA EL USO EXCLUSIVO DE BODEGA COMERCIAL, CONTADOS A PARTIR DEL 1ERO DE FEBRERO DE 2017 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018.
QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” ES RESPONSABLE DE INCENDIO, SALVO QUE HAYA TOMADO LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITARLO, PERO ADMITE LAS RESPONSABILIDADES MANCOMUNADAMENTE CON OTROS ARRENDATARIOS COMO LO PREVIENE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, EN SUS ARTÍCULOS 1933, 1934, 1935, 1937. “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PONER EN CONOCIMIENTO DE “EL ARRENDADOR” EN UN TÉRMINO DE DOS DÍAS A MÁS TARDAR, TODA USURPACIÓN O NOVEDAD DAÑOSA QUE ÉL O ALGÚN MIEMBRO DE SU NEGOCIACION U OTRA PERSONA HAYAN HECHO EN LOS BIENES ARRENDADOS, COMPROMETIÉNDOSE A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE CON SU OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE TENGA EN CASO DE QUE ÉL O ALGÚN MIEMBRO DE SU NEGOCIACION HAYAN EFECTUADO, DICHO DAÑO, EN CUYO CASO SE COMPROMETE TAMBIÉN A PAGAR LOS DAÑOS MATERIALES QUE SE CAUSEN EN LOS BIENES ARRENDADOS. IGUAL RESPONSABILIDAD ASUME SI NO PONE EN CONOCIMIENTO DEL PROPIETARIO A LA BREVEDAD POSIBLE, LA NECESIDAD DE LAS REPARACIONES CON LAS QUE SE IMPIDAN DAÑOS DE CONSIDERACIÓN A LOS BIENES ARRENDADOS, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 1938, 1939, 1940 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” NO PUEDE, SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL ARRENDADOR VARIAR LA FORMA SUBSTANCIAL DEL BIEN QUE SE LE ARRIENDA, Y SI LO HACE, “EL ARRENDADOR” TIENE DERECHO A RESCINDIR EL CONTRATO, Y A EXIGIR QUE SE LE DEVUELVA EN EL ESTADO EN QUE SE LO ENTREGÓ, ADEMÁS DE EXIGIR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SI LA VARIACIÓN NO FUERE SUBSTANCIAL EL ARRENDADOR PODRÁ OPTAR POR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RECIBIR EL BIEN ARRENDADO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE O EXIGIR QUE “EL ARRENDATARIO” LO DEVUELVA EN EL ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ Y EN AMBOS CASOS ADEMÁS AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN. “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A DEVOLVER A “EL ARRENDADOR” EL BIEN ARRENDADO TAL Y COMO LO RECIBIÓ, SALVO LO QUE HUBIERE PERECIDO O SE HUBIERE MENOSCABADO POR EL TIEMPO O POR CAUSA INEVITABLE; DEBIENDO HACER LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS DE POCA IMPORTANCIA QUE REGULARMENTE SON CAUSADOS POR LAS PERSONAS QUE HABITEN EL INMUEBLE; “EL ARRENDATARIO” ACEPTA EL AUMENTO PROPORCIONAL DE LA RENTA POR LAS MEJORAS QUE SE EJECUTEN POR CUENTA DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADOS DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 1943, 1944, 1945, 1946, 1949 DEL ALUDIDO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE “EL ARRENDATARIO” A LOS BENEFICIOS QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 1947 Y A LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 1949 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.
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