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Contrato de arrendamiento. Apuntes Varios


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.368 Palabras (14 Páginas)  •  468 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, SIENDO EL DIA 16 DIECISEIS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, COMPARECIO POR UNA PARTE LA SRA. MARTHA ESTELA RODRIGUEZ SOTO A QUIEN EN LO SUCESIVO, Y PARA EFECTO DE ESTE CONTRATO, SE LE CONOCERA COMO “LA ARRENDADORA”; Y POR OTRA PARTE EL SR. RICARDO RUVALCABA ALMANZA QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE DESIGNARÀ COMO “EL ARRENDATARIO”, QUIENES MANIFIESTAN TENER PROPALADO LA CELEBRACIÒN DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE POR UN PERIODO DE UN AÑO, POR ASÌ CONVENIR A SUS INTERESES, EL CUAL FORMALIZAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÀUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- MANIFIESTA “LA ARRENDADORA”:

A.- SER MEXICANA, MAYOR DE EDAD, MANIFESTANDO ADEMÀS QUE GOZA DE SUS FACULTADES DE GOCE Y EJERCICIO QUE LA LEY LE CONCEDE, Y ESTAR EN PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES, CON PLENA CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGARSE EN LOS TÈRMINOS DEL MISMO.

B.- SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LA CASA-HABITACION UBICADA EN LA CALLE CIRCUITO DE VERANO NUMERO 121 EN LA COLONIA CIPRESES, EN SALAMANCA, GTO.- QUE DICHO INMUEBLE CUENTA CON LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA SER UTILIZADO COMO CASA HABITACION, MISMO FIN PARA EL CUAL LO REQUIERE. “EL ARRENDATARIO”.

II.-MANIFIESTA “EL ARRENDATARIO”:

A.- SER MEXICANO, MAYOR DE EDAD, ADEMAS DE QUE GOZA DE SUS FACULTADES Y PODER SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL MISMO.

B.- QUE SU DOMICILIO PARTICULAR SE UBICA EN LA CALLE AV. LOS ROBLES NÚMERO 210 EN LA COLONIA ARBOLEDAS EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CP 38240

C.- QUE HA CONSTATADO LAS CONDICIONES DE INMUEBLE A ARRENDAR, ASI COMO LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS CON LOS QUE CUENTA, LOS CUALES SATISFACEN SUS REQUERIMIENTOS PARA EL FIN QUE LO PRETENDE “EL ARRENDATARIO”.

D.- “EL ARRENDATARIO” MANIFIESTA Y HACE CONSTAR QUE LOS RECURSOS CON LOS QUE MES A MES REALIZARA EL PAGO DE LA RENTA DEL INMUEBLE PROVIENEN DE UNA FUENTE LICITA, TOTALMENTE LEGAL Y COMPROBABLE.

III.- MANIFIESTAN TANTO “LA ARRENDADORA” COMO “EL ARRENDATARIO”.

A.- SU CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, Y POR CONSECUENCIA, DECIDEN CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA HABITACION POR DOCE MESES, SUJETÀNDOLO A LOS TÈRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:

CLÀUSULAS

DEL ARRENDAMIENTO

PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” OTORGA EN ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO”, Y ÉSTE ULTIMO RECIBE DE CONFORMIDAD, Y A SU ENTERA SATISFACCIÓN, EL INMUEBLE ESPECIFICADO, MENCIONADO Y DETALLADO EN LA DECLARACIÓN IDENTIFICADA CON LA LETRA “B”, DEL PUNTO NUMERO I UNO ROMANO, DEL TITULO DE “DECLARACIONES”, SIENDO EL INMUEBLE DETALLADO, EN DICHO PUNTO, EL ÚNICO Y EXCLUSIVO QUE SE DA EN ARRENDAMIENTO POR ESTE CONTRATO.

SEGUNDA.-“EL ARRENDATARIO”, MANIFIESTA QUE RECIBIRÁ MATERIALMENTE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AL MOMENTO QUE ESTE SEA SUSCRITO, EN LAS CONDICIONES YA DESCRITAS EN EL CAPITULO DE “DECLARACIONES” ARRIBA TRANSCRITO. OBLIGÁNDOSE ENTONCES A UTILIZARLO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO CASA HABITACIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, “LA ARRENDADORA” PODRÁ EXIGIR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1999 FRACCIÓN II, 1923 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

TERCERA.- ESTE CONTRATO NO CONFIERE A “EL ARRENDATARIO” MAYORES BENEFICIOS QUE LOS EXPRESAMENTE PACTADOS EN EL MISMO.

DE LA RENTA Y DEPÓSITO

CUARTA.-“EL ARRENDATARIO”, EN ESTE ACTO, SE OBLIGA A PAGAR POR CONCEPTO DE RENTA MENSUAL, LA CANTIDAD DE $4,500.00 M.N. (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), PAGO QUE DEBERÁ CUBRIR “EL ARRENDATARIO” EL DIA 16 DIECISEIS DE CADA MES, APARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, “LA ARRENDADORA” PODRÁ EXIGIR LA RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1999 FRACCIÓN I, 1953 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PAGO DE LA RENTA, CONVENIDA EN ESTA CLAUSULA, DEBERÁ EFECTUARSE EN EFECTIVO, “LA ARRENDADORA” PASARÁ A RECOGERLA DIRECTAMENTE A LA CASA-HABITACIÓN EN LA CALLE CIRCUITO DE VERANO NUMERO 121 EN LA COLONIA CIPRESSES, EN SALAMANCA, GTO, ASÍ PUES QUEDANDO SEÑALADO ESTE MÉTODO DE PAGO, MANIFESTANDO “EL ARRENDATARIO” TENER PLENO CONOCIMIENTO DE LA FORMA DE REALIZAR EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL Y QUEDANDO LOS COMPROBANTES DE DEPOSITO COMO SU MAS AMPLIO RECIBO DE PAGO DE RENTA.

QUINTA.- “LA ARRENDADORA” Y “EL ARRENDATARIO” ACUERDAN, Y ASÍ LO ESTABLECEN EN LA PRESENTE CLAUSULA, QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ES EXPRESAMENTE DETERMINADA A 12 MESES, Y QUE DICHO PERIODO COMENZARA A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE , Y CONCLUIRÁ EL DÍA 15 QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIEZ Y SEIS, OBLIGÁNDOSE “EL ARRENDATARIO” A ENTREGAR EL BIEN INMUEBLE ARRENDADO, EL DÍA INMEDIATO POSTERIOR A QUE CULMINE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA ASÍ, SE OBLIGA A CUBRIR UN TANTO DEL MONTO DE LA RENTA PACTADA EN LA CLAUSULA ANTERIOR MAS EL 10 % DIEZ POR CIENTO DE ESTA, POR MES O FRACCIÓN QUE CONTINÚE EN POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO TAMBIÉN “EL ARRENDATARIO” FACULTA AL LA “ARRENDADORA” A INTRODUCIRSE AL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y RECOBRAR LA POSESIÓN DEL MISMO, SIN QUE MEDIE, PARA TAL EFECTO, JUICIO, MANDAMIENTO JUDICIAL ALGUNO, NOTIFICACIÓN ALGUNA O AVISO DADO VERBAL O POR ESCRITO, A CUYO EFECTO “EL ARRENDATARIO” RENUNCIA EXPRESAMENTE A LOS PRIVILEGIOS Y PRORROGAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1992 DEL CÓDIGO CIVIL ANTES INVOCADO. ASÍ MISMO EL “ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR A “LA ARRENDADORA”, EN CASO DE DESOCUPAR EL BIEN INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, A RAZÓN DE ESTE CONTRATO, ANTES DEL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL MISMO, EL IMPORTE DE UN TANTO DE LA RENTA PACTADA EN LA CLÁUSULA INMEDIATA ANTERIOR, POR CONCEPTO DE PENA CONVENCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI QUIERE DESOCUPAR EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, ANTES DE QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DE ACUERDO DE VOLUNTADES, DEBERÁ DAR AVISO CON 15 (QUINCE) DÍAS DE ANTICIPACIÓN, Y POR ESCRITO, LO CUAL NO LO EXIME DEL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL REFERIDA CON ANTELACIÓN. ASÍ CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1991 DE LA LEY CIVIL ANTES INVOCADA.

SEXTA.- LA RENTA PACTADA, Y SU PAGO PUNTUAL CONVENIDO EN LA

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