Apuntes de Contrato de Arrendamiento
Enviado por Brayan Zerpa • 14 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 2.857 Palabras (12 Páginas) • 280 Visitas
Entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASAJE COMERCIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1988, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 21-A, representada en este acto por el ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.759.624, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente, según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 25 de mayo de 2015, la cual quedo anotada bajo el Nro. 11, Tomo 67-A y quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte y por la otra parte, la Sociedad Mercantil MILADY ACCESORIOS, C.A, la cual está debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre del 2011, anotada bajo el Nro. 31, Tomo: 96-A RM 4TO, representada en este acto por el ciudadano ELKIN DE JESUS QUINTERO USME, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.487.041, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente, debidamente facultada según se evidencia de acta de Asamblea de fecha 02 de Diciembre de 2016, y registrada en fecha 09 de Junio del 2017, quedando anotada bajo el Nro. 14, Tomo 31-A RM 4TO, quien para los efectos de este documento se denominará LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el presente contrato, que se regirá por las Cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: LA ARRENDADORA es propietaria de cuatro parcelas de terreno que actualmente integran un solo lote de terreno en forma de polígono irregular de nueve lados, que encierra una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.439,40 Mts2), según plano de mensura 03-008-005, con nota de Registro RM 89-03-005, del mes de Octubre de 1.989 y cuyo lote de terreni como la construcción se encuentra edificada sobre el mismo se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta de 46,03 metros su frente principal, la calle 99, antes calle Comercio; Sur: En línea recta de 42.82 metros, con cuatro segmentos que miden 23,51 metros, 5.67 metros, 5.99 metros y 7,68 metros, en parte con propiedad que es o fue de Dr. Federico Marchi, con casa Nro. 9-70, en parte con la calle 100, antes Avenida Libertador, uno de sus frentes y en parte con propiedad que es o fue del Dr, Guillermo Quintero Luzardo, distinguida con el Nro. 9-50; Este: en línea recta de 54,37 metros, con tres segmentos que miden 26,50 metros, 0,87 metros y 27,00 metros, en parte con propiedad que es o fue del Dr. Guillermo Quintero Luzardo, casa distinguida con el Nro. 9-58 y en parte con propiedad que es o fue de José Ramírez Mac Gregor, casa distinguida con el Nro. 9-49 y Oeste: en línea recta de 56, 31 metros con dos segmentos que miden 29,85 metros y 26,46 metros, en parte con Avenida 10, antes calle el Milagro, su otro frente y en parte con propiedad que es o fue del Dr. Federico Marchi, casa distinguida con el Nro. 9-70 y cuyas cuatro parcelas de terreno e inmuebles adquirió conforme documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyas medidas, linderos, fechas de protocolización y demás determinaciones de las mismas se encuentran debidamente especificadas en el documento de construcción que se encuentra inserto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 1995, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 27 y el cual en lo adelante se denominara el “DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN”. Ahora bien, la construcción a que se refiere EL DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN está conformada por una edificación de cuatro plantas, y que se conoce con el nombre de EDIFICIO PASAJE COMERCIO, las cuales se encuentran debidamente determinadas y conformadas en el referido DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN, hoy constituido por una serie de locales comerciales y depósitos. SEGUNDO: LA ARRENDADORA cede a LA ARRENDATARIA en calidad de arrendamiento un Local Comercial de su única y exclusiva propiedad, signado con el Nro. 49, ubicado en la planta baja del Edificio Pasaje Comercio. El local objeto de este contrato está conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, instalación eléctrica, una puerta, una santa maría grande y con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 Mts2). TERCERA: El tiempo de duración del presente Contrato de Arrendamiento es de un año, contados a partir del 01 de Septiembre de 2017 al 31 de Agosto del 2018, dicho lapso será prorrogable por periodos de un año, a menos que algunas de las partes manifieste a la otra por escrito y antes de los SESENTA DÍAS del vencimiento del presente contrato, su intención de no renovarlo. TERCERA: Ambas partes hemos convenido que el canon de arrendamiento es de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (367.500,oo Bs.) pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes a LA ARRENDADORA, mediante depósito o transferencia en cuenta No. _____________________ del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano ________________, y una vez que surja el ente rector que rija la materia arrendaticia, nos comprometemos a someternos a las condiciones que dicho ente establezca. Así mismo, ambas partes acuerdan que los comprobantes de depósitos o transferencias deberán ser enviados a través del siguiente correo electrónico: ofiniclem@hotmail.com. De igual forma ambas partes hemos convenido que dicho canon de arrendamiento será revisado anualmente, momento en el cual acordaremos un nuevo canon de arrendamiento tomando en consideración los índices inflacionarios, así como también la situación del mercado, tratando de alcanzar y mantener el equilibrio económico de ambas partes. Queda entendido que la falta de pago de dos (2) mensualidades por concepto de canon de arrendamiento, dará derecho a LA ARRENDADORA, a la resolución del Contrato, la desocupación del inmueble, así como al pago de los cánones que faltaren para su terminación. Es convenido que las pensiones de arrendamiento se continuaran devengando hasta tanto LA ARRENDATARIA no haya entregado el inmueble totalmente desocupado. CUARTA: Es convenido entre las partes que cualquier notificación, podrá ser efectuada por las partes en forma directa o personal, dejando constancia expresa mediante la firma del recibo de esa notificación; o por vía judicial, conforme lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera dicha notificación podrá hacerse en cualquier persona que se encuentre en el inmueble arrendado ya sea empleado o no de LA ARRENDATARIA. Ambas partes convienen en que, para esa notificación también se podrá emplear el correo certificado o un telegrama con acuse de recibo o mediante la publicación de un cartel de notificación en un periódico de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Queda entendido que se considerarán avisadas, notificadas o puestas en conocimiento cada parte contratante del texto de las comunicaciones que se dirijan, pasados como sean tres (3) días después de expedidas, a través de cualquier empresa pública o privada de correspondencia (DHL, DOMESA, IPOSTEL o cualquier otra) y según el comprobante que éstas expidan, dirigido y entregado a la dirección establecida en este contrato y según la constancia de entrega, sin necesidad que la misma se encuentre recibida por su representante legal, bastando que dichas notificaciones sean dejadas y recibidas mediante firma del receptor. Así mismo, las partes acuerdan que las notificaciones podrán hacerse a través de los siguientes correos electrónicos: LA ARRENDADORA: ofiniclem@hotmail.com, LA ARRENDATARIA: Jenny.brayan.14@hotmail.com QUINTA: Al vencimiento del contrato los cánones de arrendamiento continuarán generándose, mientras LA ARRENDATARIA no entregue el inmueble arrendado totalmente desocupado y en perfectas condiciones de uso, conservación y aseo, especialmente en cuanto a los servicios, pisos, paredes, techos, instalaciones eléctricas y pintura. En este sentido, no se admitirán retoques y deberá ser pintado del mismo color que fue entregado. SEXTA: En caso de que LA ARRENDATARIA continúe ocupando el inmueble después de expirado el contrato, ésta pagará a LA ARRENDADORA el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del último canon de arrendamiento mensual, por cada uno de los días que transcurran después de la fecha de vencimiento del mismo, en concepto de Cláusula Penal. SEPTIMA: El inmueble arrendado sólo podrá ser destinado para comercio, no pudiendo dársele destino diferente, ni contrario a las leyes y a las buenas costumbres, ni tampoco depositará en el inmueble materiales explosivos e inflamables, ni materiales ni maquinarias que por su peso o volumen puedan causar daños en la estructura del inmueble. LA ARRENDADORA se reserva el derecho de practicar por sí o por su representante, una visita mensual de inspección al inmueble arrendado, obligándose LA ARRENDATARIA a facilitar la entrada a sus diversas dependencias a la persona previamente designada. Queda prohibido y así lo acepta LA ARRENDATARIA, o permitir que se celebren dentro del inmueble reuniones que puedan perturbar el orden público y la tranquilidad social, hacer modificaciones a la estructura del inmueble o en sus instalaciones, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, traspasar este contrato o ceder el inmueble arrendado en cualquier forma, total o parcialmente, sin la previa autorización escrita de LA ARRENDADORA. OCTAVA: Queda expresamente convenido que LA ARRENDADORA no tendrá ninguna responsabilidad por daños ocasionados por robos, incendios, inundaciones, ni por ninguna otra causa fuera de su control, siendo entendido, que LA ARRENDATARIA asegurará adecuadamente contra los riegos antes descritos al inmueble arrendado, riesgos a vecinos y al mobiliario existente en el inmueble. NOVENA: En cualquier caso que LA ARRENDATARIA efectúe al inmueble alteraciones o instalaciones, ésta deberá removerlas en su totalidad antes de finalizar el contrato, y hará los trabajos y reparaciones necesarios para que el inmueble sea entregado a LA ARRENDADORA en perfecto estado de funcionamiento, aún cuando la ARRENDADORA podrá, si así lo desea, aceptar las mejoras de carácter permanente que haya efectuado LA ARRENDATARIA, las cuales pasarán a ser propiedad del inmueble, sin que LA ARRENDADORA deba pagar ninguna suma ni indemnización por tales respectos. DECIMA: Es condición expresa del presente contrato que LA ARRENDATARIA no podrá traspasar, ceder, subarrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del presente contrato, a ninguna persona natural o jurídica, salvo con la expresa autorización por escrito de LA ARRENDADORA, siendo entendido y convenido que la violación de esta Cláusula da derecho a LA ARRENDADORA a dar por terminado este contrato, a exigir la desocupación y entrega del inmueble, así como el pago de los cánones de arrendamiento que aún queden por vencerse para el término del contrato, sin perjuicio de ejercer cualquier acción a que tuviere lugar LA ARRENDADORA por resarcimiento de daños y perjuicios. DECIMA PRIMERA: El inmueble arrendado está provisto de todas las instalaciones y accesorios para los servicios públicos apropiados para el uso de los mismos, pero correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA la conexión y el consumo de los servicios solicitados en el futuro. LA ARRENDADORA no responde de las deficiencias de ninguno de los mencionados servicios y si alguno de ellos faltare o resultare averiado, LA ARRENDATARIA deberá reclamar directamente a la empresa que lo suministra. Asimismo, LA ARRENDATARIA se obliga a presentar a LA ARRENDADORA los recibos de solvencia de Energía Eléctrica, Aseo Urbano y Gas, mensualmente y al momento del pago de los cánones de arrendamiento y serán por su cuenta exclusiva el pago de estos servicios, así como los impuestos municipales, estadales y nacionales, que se deriven, tanto del fondo de comercio explotado por LA ARRENDATARIA, como de la letra y espíritu del presente contrato, caso contrario LA ARRENDADORA podrá solicitar de pleno derecho la resolución del contrato. DECIMA SEGUNDA: Las reparaciones menores que requiera el inmueble serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, entendiéndose como tales las de un costo inferior a tres (3) cánones de arrendamiento, individualmente consideradas, respondiendo también por aquellas reparaciones que se conviertan en mayores por la inoportuna e inadecuada ejecución de las menores; y las reparaciones mayores serán por cuenta de LA ARRENDADORA a excepción de las anteriormente establecidas. DECIMA TERCERA: LA ARRENDATARIA se obliga a notificar oportunamente a LA ARRENDADORA cualquier novedad perjudicial o indicio de ella que conlleve a la necesidad de reparaciones mayores, siendo responsabilidad de LA ARRENDATARIA los daños y perjuicios que ocasione el no cumplimiento de tal notificación. DECIMA CUARTA: El abandono que haga LA ARRENDATARIA del inmueble arrendado dará derecho a LA ARRENDADORA a considerar terminado el contrato y a solicitar la resolución judicial del mismo, a su elección.
...