Apuntes - Contrato de Arrendamiento
Enviado por Luck0301 • 23 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.443 Palabras (10 Páginas) • 299 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En el Municipio de Escobedo, Nuevo león, a 1° de Septiembre de 2007 ante los testigos que al final se expresarán manifiestan, por una parte la SRA. BLANCA ARGELIA RUEDA VÁZQUEZ en su carácter de propietaria del inmueble, a quien se le designa en este contrato como “ARRENDADOR” y por la otra parte la C. ___________________________________
________________________ en su carácter de “ARRENDATARIO”, manifestando que es su voluntad celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mismo que sujetan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” BLANCA ARGELIA RUEDA VÁZQUEZ, da en arrendamiento a ___________________________________________ quien toma bajo ese concepto el inmueble ubicado en la calle Palau numero 344, Fraccionamiento Miravista del Municipio de Escobedo, Nuevo León.
SEGUNDA.- El precio del arrendamiento será por la cantidad de _______________, precio del arrendamiento que estará vigente por UN AÑO y que se pagará en moneda nacional por mensualidades adelantadas los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendador ubicado en _______________________________________________________
________________, o mediante deposito bancario a la cuenta _________________, de la Institución de Crédito ____________________, sin necesidad de previo cobro o requerimiento.
TERCERA.- Son obligaciones específicas del arrendatario, todas aquellas que se enuncien en los artículos 2319, 2320, 2321, 2323, 2329, 2330, 2333, 2335, 2336, 2338 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, además de las que se enumeren de la forma siguiente:
A).- Pagar la mensualidad en forma adelantada los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del Arrendador sin necesidad de previo cobro.
B).- Pagar las rentas completas aún en el caso de que solo se ocupe el bien objeto del arrendamiento solo parte del mes.
C).- Abstenerse de subarrendar el inmueble objeto del arrendamiento.
D).- Abstenerse de ejecutar sin consentimiento del Arrendador obra alguna del bien arrendado, sin previo consentimiento del Arrendador por escrito.
E).- Destinar el local arrendado exclusivamente para casa-habitación.
F).- La obligación de pagar los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de un juicio para el caso de que el arrendatario no desocupe el local arrendado en la fecha convenida o plazo que le fije el arrendador, cuyo porcentaje será del 20% sobre las cantidades insolutas o bien, que se le demande la rescisión de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el mismo.
CUARTA.- El Arrendatario no podrá hacer ninguna clase de mejoras al local dado en arrendamiento, ni útiles, necesarias, ni de ornato y lasque se hagan con autorización del Arrendador, quedarán a beneficio del inmueble arrendado, sin que se tenga derecho a cobrar indemnización alguna, como consecuencia de la violación de esta cláusula, siendo responsable de los daños ocasionados al inmueble y de todos los perjuicios que sufra el Arrendador, en la inteligencia de que aquellas obras realizadas con autorización del arrendador, puedan retirarse del inmueble a la terminación del presente contrato.
QUINTA.- El importe por el servicio de agua, drenaje, luz y teléfono quedará a cargo del Arrendatario en cualquier forma que se cause.
SEXTA.- Será causa de rescisión de este contrato además de las precisadas en el Código Civil vigente en el Estado, las que se encuentran enumeradas en las cláusulas TERCERA y CUARTA de este contrato, cuando no sean cumplidas por el Arrendatario.
SÉPTIMA.- El Arrendatario se obliga a pagar todos los perjuicios que se ocasionen al Arrendador, cuando se niegue a desocupar la fina a la fecha convenida y provoque la litis, demostrándose la culpabilidad del Arrendatario en el ejercicio de la acción del Arrendador.
OCTAVA.- El Arrendatario se da por recibido del local objeto del arrendamiento en la fecha del presente contrato a su entera satisfacción.
NOVENA.- El término de este contrato será por un año forzoso para ambas partes, y tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2007 para concluir el día 31 de Agosto de 2008.
DÉCIMA.- Vencido este contrato y el Arrendatario se encuentre al corriente del pago de las rentas, de común acuerdo ambas partes manifiestan que este contrato podría prorrogarse por un año más, siempre y cuando sea por escrito con todas las formalidades necesarias para su validez, con el incremento respectivo de la renta.
DÉCIMA PRIMERA.- Una vez terminado este contrato por su vigencia o su rescisión declarada por autoridad competente, y el Arrendatario siga ocupando el bien arrendado en contra de la voluntad del Arrendador, además de la renta pactada y a título de pena convencional pagará la cantidad de $200.00(DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) diarios tomando como base el último incremento del precio del arrendamiento pactado en la cláusula SEGUNDA de este contrato, durante todo el tiempo que se siga ocupando el local objeto del arrendamiento.
DECIMA SEGUNDA.- El Arrendatario RENUNCIA al derecho del tanto y preferencia que consagra el artículo 2341 del Código Civil vigente en el Estado, desistiéndose de toda acción en contra del Arrendador, de los derechos que pudiere tener para adquirir la propiedad si el Arrendador desea enajenarla sin tener la obligación de proponerla al Arrendatario.
DÉCIMA TERCERA.- El Arrendatario se da por recibido del INMUEBLE arrendado en buen estado de todos los accesorios que le corresponden, así como en óptimas condiciones para su uso y para cuyos objetos se da en arrendamiento.
DÉCIMA CUARTA.- El Arrendatario no tiene facultad para subarrendar, traspasar, ni ceder sus derechos como arrendatario, dar en comodato la finca o local arrendado, o designarla para otro fin que no sea única y exclusivamente para lo cual fue dado en arrendamiento, ya que el incumplimiento a esta cláusula será motivo de rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- En ningún caso y bajo cualquier circunstancia no estipulada en este contrato, el Arrendatario renuncia expresa y tácitamente a la posibilidad jurídica de recibir beneficio alguno, por no estar facultado por el Arrendador para traspasar el bien inmueble dado en arrendamiento, objeto del presente contrato, así mismo el Arrendador expresa no estar obligado a preferir al Arrendatario sobre cualquier interesado en el local una vez concluida la vigencia del presente contrato.
...