CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - APUNTES VARIOS.
Enviado por cesar19516 • 30 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 810 Palabras (4 Páginas) • 145 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA ISABEL RODRIGUEZ GUILLEN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA _______________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ARRENDATARIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1.- DECLARA LA ARRENDATARIA QUE ES SU VOLUNTADAD RENTAR EL DEPARTAMENTO UBICADO EN CALLE RIO LERMA NUMERO 110 VILLAS DE COSTITLAN GEO EN IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO.
2.- EL ARRENDADOR DECLARA QUE ES SU VOLUNTADAD OTORGAR EN ARRENDAMIENTO EL DEPARTAMENTO UBICADO EN CALLE RIO LERMA NUMERO 110 VILLAS DE COSTITLAN GEO EN IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO LO SERÁ EL DEPARTAMENTO UBICADO EN CALLE RIO LERMA NUMERO 110 VILLAS DE COSTITLAN GEO EN IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO.
SEGUNDA.- LA ARRENDATARIA SE OBLIGA A UTILIZAR EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO UNICAMENTE PARA ESTABLECER SU DOMICILIO.
TERCERA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO SERÁ LA CANTIDAD DE $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, CANTIDAD QUE DEBERÁ PAGAR LA PARTE ARRENDATARIA AL ARRENDADOR DENTRO DE LOS DIAS 17 DE CADA MES, ESTABLECIENDO COMO LUGAR DE PAGO EL DOMICILIO DEL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO.
CUARTA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE SEIS MESES, TERMINO QUE COMENZARA A CORRER A PARTIR DEL 17 DE ABRIL DE 2016.
QUINTA.- LA PARTE ARRENDATARIA NO PODRÁ DAR UN USO DISTINTO, AL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, AL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
SEXTA.- LA ARRENDATARIA NO PODRÁ SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR Y POR ESCRITO VARIAR LA FORMA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, Y SI LO HACE DEBERÁ RESTABLECERLA AL ESTADO EN QUE LA RECIBIÓ AL DEVOLVERLA, SIENDO ADEMÁS RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, QUEDANDO A BENEFICIO DEL INMUEBLE TODAS LAS MEJORAS QUE HAGA EL INQUILINO, ASÍ COMO TODAS LAS INSTALACIONES DE LUZ, TIMBRES, AGUA Y AQUELLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES.
SÉPTIMA.- SI LA PARTE ARRENDATARIA NO DESOCUPASE POR CUALQUIER CAUSA EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, NO SE CONSIDERARÁ PRORROGADO EL CONTRATO, SI PREVIAMENTE NO HAY CONVENIO ESCRITO PARA ESTE FIN ENTRE LAS PARTES, NO OBSTANTE LO CUAL, SUBSISTIRÁ LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE RENTAS HASTA NO SER DEVUELTO EL DEPARTAMENTO ARRENDADO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESPECIFICA ESTE CONTRATO
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