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AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES EN BOLIVIA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  5.291 Palabras (22 Páginas)  •  716 Visitas

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AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES EN BOLIVIA

1) DELIMITACION DEL TEMA

a) Ámbito Temporal: Con las autonomías departamentales se busca en el estado de Bolivia que cada región determine su territorio y población y controle, administre sus ingresos propios por servicios prestados, concesiones, créditos internos y externos, donaciones, ingresos tributarios y otros gravámenes autorizados. Tomando una organización, esta descentralizándose sin acercarse al federalismo.

b) Ámbito Humano: Los departamentos del estado boliviano se beneficiaran al controlar y administre sus ingresos propios por servicios prestados, (concesiones, créditos internos y externos, donaciones, ingresos tributarios y otros gravámenes autorizados). Y al tener su propia organización Política, Administrativa y Económica.

c) Ámbito Temporal: La autonomía está reconocida en la Constitución Política de 21 de octubre de 2008.

d) Unidad de Análisis: En la Constitución Política del Estado en él: Capítulo Sexto; Órganos Legislativos, Deliberativos Y Fiscalizadores De Los Gobiernos Autónomos, Capítulo Séptimo; Autonomía Indígena Originaria Campesina, Capítulo Octavo; Distribución De Competencias.

2) INTRUDUCCION

La autonomía es importante porque surge principalmente con Kant y da a entender la capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que él mismo acepta como tal sin coerción externa. Por el hecho de poder gobernarse a sí mismo, el ser humano tiene un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea él mismo.

Stuart Mill, como representante de la otra gran corriente ética, el utilitarismo, considera a la autonomía como ausencia de coerción sobre la capacidad de acción y pensamiento del individuo. A Mill lo que le interesa es que el sujeto pueda hacer lo que desea, sin impedimentos.

Ahora bien la Reala Academia Española en la edición de 1970 señala la Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, Provincias, Regiones u otras entidades de el, para regir interés peculiar de su vida interior mediante normas u órganos de gobierno propio, en este nuevo concepto define su nivel de organización dentro del Estado y orienta la potestad autonómica a sus intereses peculiares y la referencia a normarse.

Actualidad y Novedad por las características Políticas y Jurídicas Del Derecho A La Autonomía es un derecho que como tal se manifiesta como una libertad de disposición, solicitada por aquellas entidades, agrupaciones con mayor o menor fundamento histórico para definir la base territorial, sujetos que pueden reclamar ese derecho, atribuyéndolo a sus órganos o instituciones representativas (diputaciones, municipios, órganos interdepartamentales, y las juntas o consejos preautonómicos).

La autonomía puede configurarse de acuerdo con las peculiaridades de cada comunidad, en virtud del principio de libre disposición, no solo es libre la opción a un régimen de autonomía, sino también el contenido con que esta se establezca.

No hay un modelo único sino dos marcos de competencias posibles con las que cada comunidad puede establecer un estatuto posible, esto tiene que ver con dos marcos posibles de autonomía, la autonomía limitada que podría llamarse también ordinaria en la que se encuadra materias a las que se extiende la autonomía, la autonomía plena o llamada también extraordinaria, con facultades delegadas por la constitución como competencias exclusivas del estado.

3 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

COMPRENSIÓN GENERAL RESPECTO A LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES.

Las autonomías regionales (o Departamentales) según Juan C. Urenda, autor del libro Autonomías Departamentales "Es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos políticos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad del estado. La autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

También señala que es la resultante de la descentralización administrativa territorial y la descentralización política también territorial, restringida o limitada por normas de vigencia nacional, figura esta que es complementaria necesariamente con una efectiva descentralización económica. La característica principal de éste modelo es la descentralización política que consiste en reconocer a las regiones la potestad de darse sus propias normas, limitadas por la normatividad Constitucional.

El Consejo Pre-autonómico de Santa Cruz en la propuesta de reforma del texto constitucional para estructurar el estado autonómico. (El presente texto es puesto en consideración de la asamblea provisional autonómica). Señala en sus Art. 109 que los Departamentos Autónomos constituyen entes jurídicos descentralizados con potestad política, administrativa y económica para el ejercicio de las competencias asignadas por esta Constitución y sus Estatutos. Los Estatutos de Autonomías son la norma institucional básica de cada Departamento y el Estado reconoce y ampara como parte integrante a su ordenamiento jurídico.

Simón Yampara H. (Aymara, sociólogo, presidente de APPNOI, asesor principal de la Fundación Andina Suma-Qamañay director general del INTI ANDINO.) En el texto Descentralización y autonomía desde la visión de los pueblos originarios " señala que la autonomía es un procesode descolonización y liberación, reterritorializando el país con cualidad y bienestar humana. Esta segunda vía es lo que pretenden y buscan los pueblos originarios/indígenas (Originario/indígena parecen decir lo mismo y por tanto se comete cacofonía. La verdad es que en un debate en el Congreso Interamericano, realizado en Moxos-Trinidad Bolivia 1985-86, se optó que los pueblos de las tierras altas prefieren autodenominarse "naciones originarias" y los de las tierras bajas "pueblos indígenas", así respetarse mutuamente. Desde entonces en las tierras altas se ha iniciado con el proceso de reafirmación y reconstitución de los ayllus y las autoridades originarias, y en las tierras bajas las comunidades y los pueblos indígenas.), reconstituir redes de mancomunidades interecológicas con poder político diárquico (interacción de género institucionalizado en la familia) unitario cosmogónico

Eco-biótico.

Entonces, el posicionamiento de los pueblos originarios/indígenas es de autonomía administrativa y económica, pero no autonomía política. Esta autonomía debe expresarse/representar mancomunado visiones de pueblos originarios/indígenas en la Asamblea Constituyente con un poder político unitario.Ahora, por autonomía

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