AUTONOMÍA DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE A LA DECISIÓN DE ORDEN NACIONAL
Enviado por Margarita Chaves Ramirez • 21 de Enero de 2021 • Trabajo • 2.556 Palabras (11 Páginas) • 124 Visitas
Universidad de Nariño – Especialización en Derecho Administrativo.
15 de septiembre de 2017
- María Camila Villota Muñoz
- Margarita Elizabeth Chaves Ramírez
AUTONOMÍA DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE A LA DECISIÓN DE ORDEN NACIONAL
Desde sus inicios, el estado fue creado y organizado para el desarrollo de la sociedad, pasando por diferentes clases de estados, desde un estado absolutista donde el único que gobernaba y las únicas decisiones validas eran las del rey así afectasen los derechos de los demás, hasta el actual estado social de derecho que es aquel que respeta derechos fundamentales, y el poder público ya no es regido por una sola persona si no que existe la división de poderes, ejercidas por las rama ejecutiva legislativa y judicial, incluso este estado es garantista con los ciudadanos que han sido afectados por la decisiones, omisiones y operaciones de la administración a cargo del estado.
Para responsabilizarse de los sucesos ocurridos en sus dependientes a sus empleados o ciudadanos por malas decisiones tomadas por el estado, nace el llamado DERECHO ADMINISTRATIVO, el cual surge en Francia, gracias a la entidad del consejo de estado quienes argumentan en el llamado FALLO BLANCO, que el estado es responsable de acción u omisión de las funciones o actividades de la administración y que estos asuntos deberán demandarse ante el consejo de estado por la jurisdicción administrativa.
Para ser demandados los actos administrativos se debe tener en cuenta diferentes principios que inciden en la administración de un estado y como está estructurado el estado; este se encuentra estructurado por unas entidades centralizadas, entidades territoriales autónomas y entidades descentralizadas, las cuales se encuentran aliadas a la rama ejecutiva legislativa judicial y a entes autónomos y de control.
Las entidades territoriales como descentralizadas, se rigen por principios para garantizar las funciones y servicios públicos, los cuales, el estado debe brindar a la ciudadanía, para preservar sus derechos y deberes.
El principio de legalidad está regido al derecho y se deberá probar su ilegalidad, puesto que todo acto se presume legal hasta que se demuestre lo contrario. El estado Colombiano también se ha constituido por el principio unitario, garantizando autonomía a los entes territoriales otorgando primacía al nivel central, presuponiendo la centralización política, la cual consiste en que las ramas del poder deben ser equilibradas en sus poderes, que las decisiones, la ley y la constitución del orden nacional deben ser un parámetro para las entidades territoriales .
Los entes territoriales son los municipios, los departamentos, los distritos y los territorios indígenas, los cuales gozan del PRINCIPIO DE AUTONOMÍA[1] para la gestión de sus intereses pero siempre con unos límites constitucionales sin desconocer un orden superior, sino fuera así se hablaría de otra clase de estado, es decir de un estado federado y no de un estado social de derecho constituido en forma de republica unitaria como los es nuestro país Colombia, gracias al principio de la autonomía, entidades pueden manejar sus propios asuntos, tener sus propios interés, pero no de una forma absoluta sino de forma relativa. Este principio de autonomía consagra otros principios que son los de concurrencia, coordinación y subsidiariedad para que el municipio se funda, como la entidad fundamental del ordenamiento territorial y ejerza las competencias asignadas. EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA consiste en que la administración debe establecerse sus niveles y competencias atribuidos a diferentes órganos para así garantizar los fines del estado, donde entra a regir el PRINCIPIO DE COORDINACIÓN es decir que las funciones que se desarrollen deben ser relacionadas y coherentes entre los órganos encargados de cumplir con las competencias administrativas al momento de ejecutarlas. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, corresponde a la distribución de funciones, en donde las delega para que exista una cercanía a la realidad ciudadana y así poder regular las situaciones que se presenten por parte del estado, también este principio es necesario ya que si al evaluar el ejercicio de las competencias de los órganos encargados de la administración o de servicios administrativos se logre determinar que están siendo incapaces o ineficientes, las entidades superiores o autoridades de mayor nivel de centralización podrán intervenir.
Al hablar de descentralización de las entidades territoriales, según Sentencia C-1051/01, magistrada ponente CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ: “existen varios tipos de descentralización, a saber: territorial, funcional o por servicios, por colaboración y, finalmente, por estatuto personal. La descentralización territorial se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. La descentralización funcional o por servicios consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para ejercer una actividad especializada, tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. La descentralización por colaboración se presenta cuando personas privadas ejercen funciones administrativas, v. gr. las Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Cafeteros y, por último, la descentralización por estatuto personal, cuyo concepto fundamental es el destinatario de la norma jurídica”[2], es decir que existen diferente descentralizaciones en las entidades territoriales, unas para otorgar funciones, otras para otorgar funciones a para ejercer actividades especializadas, otras para cuando personas privadas ejercen funciones administrativas y otra para quien debe cumplir ciertas normas. Por lo tanto cuando se habla en la norma ley 53 de 1989 que las entidades territoriales para contar con un órgano de transito en su municipio debe contar con un previo favorable de las oficinas departamentales de planeación, existe violación al principio de autonomía territorial y consigo el de descentralización puesto que se están sujetando a una decisión de autoridad nacional que nada conoce sobre los intereses de un municipio solo con establecer los requisitos para que surja dicha autoridad es suficiente, si por autonomía territorial lo necesitan lo haría aplicando el principio de subsidiariedad.
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