Accion Y Tipicidad
Enviado por richi336 • 9 de Mayo de 2013 • 4.108 Palabras (17 Páginas) • 351 Visitas
LA ACCION
1. DEFINICIÓN.
La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.
"La conducta es el comportamiento del sujeto -por acción como por omisión-".
Dentro de la concepción finalista, se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.
La acción es un acto humano determinante de una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones.
El concepto de acción es un concepto jurídico o normativo, pues, el Derecho Penal lo obtiene a través de un procedimiento constructivo donde se realiza una abstracción de lo que existe en la realidad. Lo que si podemos tener en cuenta es que al valoración de este elemento puede variar según los criterios adoptados por las diferentes legislaciones, pero lo decisivo es que la acción debe contar con los requisitos y las funciones que exige la teoría moderna de la imputación del delito.
2. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.
2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
3.- Resultado. Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.
4.- Nexo de causalidad. Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.
El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.
A través de una omisión, consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.
Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida.
3. CONDICIONES DE LA ACCIÓN.
• Que sea producto de la voluntad humana, sin que, todavía haya de atenderse al contenido de esa voluntad. Lo importante para la teoría de la acción se trate de un acto, cualquiera que sea su contenido, originado en el libre albedrío del sujeto, una manifestación de su voluntad consiente y espontánea. Para que se de basta que el sujeto quiera su propio obrar.
• Se excluye del delito cuando se ejerce sobre el sujeto activo directo y aparenta una violencia insoportable o este se encuentra inmerso en la inconsciencia o el completo sopor.
• Además la manifestación de voluntad debe exteriorizarse, ya sean actos positivos o negativos, si no es irrelevante para el Derecho Penal. En consecuencia, el concepto de acción es predicable tanto para los delitos formales como de los materiales.
• QUE la acción ha de produzca un resultado en el mundo exterior, ya que lo que no trasciende puede entrar en el ámbito de la ética, pero nunca en el del derecho. No obstante, el resultado no tiene por qué conducir siempre a una mutación material para que la acción se dé.
• QUE exista una relación de causalidad entre esa manifestación de la voluntad del sujeto y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción (Teorías casualistas, noción finalista, doctrina social de la acción). En nuestra doctrina es Ecléctica.
• Papel y significado de la causalidad.
• El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. Es el nexo que existe entre un elemento de hecho (conducta y una consecuencia de la misma conducta: resultado.
4. ELEMENTOS DE LA OMISIÓN.
1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.
2.- Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar.
3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.
4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.
La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.
Omisión simple (omisión propia). Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva.
Solo se traduce en una simple desobediencia a la ley, sin resultado concreto, pero con peligro de que se produzca.
Ejemplos: Al que sin causa legítima se rehusare a prestar un servicio público a que la ley lo obligue (Delito de desobediencia y resistencia de particulares.)
Al que con infracción de los deberes de su profesión deje de comunicar a las autoridades las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito.
Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a sí misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a la autoridad u omitiere prestarle auxilio necesario.
Comisión por omisión (omisión impropia). Es un no hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto a una prohibición de comisión.
Ejemplo: La madre que con el fin de procurar el aborto, deja de tomar el medicamento que indicó el médico para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte de éste, por lo tanto comete el delito de aborto.
La madre desnaturalizada que queriendo dar muerte a su hijo, omite el amamantarlo produciendo con ello su muerte.
En los delitos de comisión por omisión se da una doble trasgresión: por una parte se viola una norma negativa (que prohíbe un hacer); y por la otra, se vulnera una norma positiva (que manda hacer algo).
5. RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción negativa,
5.1. TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION.
Atribuye la materialización del hecho a la última persona que ejecuto el agravió final y que trae como consecuencia el
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