Acontecimientos Sociales
Enviado por lolita2315 • 26 de Octubre de 2012 • 4.096 Palabras (17 Páginas) • 429 Visitas
TENENCIA O POSESION
, en Derecho, para hacer referencia a la posesión de un bien sin estar amparado por un título que habilite para dicha posesión (propiedad, arrendamiento, etc.), estando por ello la posesión en precario.
También es extensiva dicha alusión a los casos en los que no se ha probado el título posesorio (aunque este exista).
Naturaleza jurídica de la tenencia
La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos. Si bien la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión... Sentido de la palabra “posesión”.
Etimológicamente poseer es equivalente a tener, ocupar, detentar, con independencia del título y con independencia de si el que la detenta tiene título para ello.
Las notas características de la posesión son tres:
- supone una relación del hombre con las cosas.
- es una relación de dominación o poder.
- es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real.
La palabra posesión tiene dos sentidos:
- como señorío o poder de hecho,
- como poder jurídico (derecho).
La posesión es un señorío de hecho sobre la cosa; que produce efectos jurídicos, con lo que conlleva un poder jurídico.
Existen distintas corrientes doctrinales sobre la posesión:
a) restrictiva: para que entendamos que hay posesión no basta una relación de hecho entre persona y cosa (corpus) es necesario un animus en el sentido de tener la cosa como propia: si falta el animus hay una mera detentación material. Sería la concepción romana.
b) amplia: concepción germánica. La concepción no es sólo la tenencia de la cosa, también lo es el ejercicio de otros derechos distintos al de propiedad. La posesión sería el ejercicio de hecho de un derecho independientemente de si el derecho pertenece o no quien lo ejercita.
Naturaleza jurídica de la posesión.
Existe una polémica doctrinal sobre si la posesión es un hecho o un derecho, dentro de la cual se distinguen tres corrientes:
- la que postula que la posesión es un hecho: simplemente porque se basa en circunstancias materiales y además es protegida con independencia de sí verdaderamente existe o no el derecho de que la posesión es apariencia.
- la que postula que la posesión es un derecho (Iering: como un interés tutelado jurídicamente): reúne las características esenciales del derecho subjetivo, es decir, es un interés tutelado jurídicamente. Es una relación que el ordenamiento jurídico posee incluso contra el propietario de la cosa.
- la que propugna el doble carácter de la posesión (mayoritaria, de Savigny): la posesión originariamente es un hecho pero a la vez es un derecho, porque el hecho se deriva de determinadas consecuencias legales. Además, hay supuestos en los que se dan derechos que resultan de la posesión aún faltando el hecho de la posesión y en otros casos dándose el hecho de la posesión no se dan los derechos que corresponderían.
La opinión mayoritaria es la que propugna es la posesión es un derecho real provisional, en el que el poseedor está protegido no definitivamente de las injerencias en su situación de poder. Si bien, no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
En España Vallet de Goitisolo apoya esta concepción, ya que entiende que la posesión es un hecho del que surgen ciertos derechos; el derecho deriva del hecho, al contrario de lo que pasa con la propiedad en la que el hecho de poseer lícitamente deriva del derecho del propietario.
Castán señala que un nuestro C.c. la posesión además de un hecho es un derecho y se remite al art. 438, que señala que: “La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho”, y el art. 443 señala que: “Los menores y los incapacitados puede adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos de que de la posesión nazcan a su favor”.
El legislador admite la transmisión de la posesión a los herederos, con lo que es una relación jurídica.
Albaladejo participa de la misma idea pero con matizaciones.
4. Posesión como poder jurídico (derecho).
La posesión también es un poder jurídico, de derecho, que no consiste en una dominación efectiva sobre la cosa, la ley otorga un poder (posesión) que no se apoya en una dominación efectiva, son situaciones en las que el ordenamiento sin que exista una posesión de hecho, atribuye a la situación los mismos efectos de los que produjera tal posesión. Consiste en el mero señorío (poder jurídico) que le concede la ley. Así:
a) quien es despojado por otro de la cosa que materialmente poseía, pierde la posesión corporal, pero conserva durante un año (art. 460 del C.c.) un poder incorporal o ideal, en cuya virtud puede, independientemente de que tenga o no derecho sobre la cosa, recuperar mediante la oportuna reclamación judicial su tenencia material.
b) quien en el Derecho del Código Civil hereda a otro, adquiere sobre las cosas poseídas por el difunto un cierto poder jurídico llamado posesión civilísima, independientemente de que de hecho hayan pasado o no a su poder las cosas heredadas. En virtud de aquél poder tiene la facultad de tomar la posesión efectiva de las mismas o pedir que se le entregue jurídicamente.
c) quien carece de posesión directa de una cosa (posesión inmediata) puede, sin embargo, tener sobre la misma cierta clase de poder jurídico llamado posesión mediata: por ejemplo el dueño que otorga al arrendatario la posesión efectiva de la cosa arrendada, conserva la posesión (mediata) de la misma.
5. Conclusión sobre la naturaleza de la posesión.
Según Albaladejo la posesión tiene una doble naturaleza de hecho y de hecho, si bien siendo figuras distintas.
Se puede decir que la posesión es un hecho, y que puede ser un derecho. Se trata de dos figuras distintas que se designan con un mismo nombre, pero que cada una tiene su naturaleza.
La posesión sería un derecho pero en cuanto está compuesta por un conjunto de facultades asentadas unas veces en el hecho de poseer de hecho y otras veces no.
8. Función de la posesión.
Se pueden distinguir
...