Actos Juridicos
Enviado por GuadalupeCamara • 19 de Enero de 2014 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 346 Visitas
Modalidades de los actos jurídicos.
Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados.
Puro y simple.
Es cuando las voluntades se expresan lisa y llanamente a través de las determinaciones de voluntad. No está sujeto a modalidades.
Sujetos a una modalidad.
Es aquel acto, cuyos efectos o existencia, dependen de circunstancias o cláusulas restrictivas.
Plazo o término.
Cuando un acto jurídico ha de producir efectos o se han de extinguir después de un periodo de tiempo se dice que es plazo, o sea que su cumplimiento o extinción quedan diferidos a una época futura. Plazo de modo general, es un lapso de tiempo dentro del cual o después del cual debe ocurrir un acontecimiento exento de toda incertidumbre. Plazo y término no expresan el mismo concepto, aunque con frecuencia se confunden. El pazo como periodo de tiempo tiene dos momentos el uno en que comienza y el otro en que finaliza. Esos momentos son los términos del plazo. El termino es inicial cuando determina el principio del plazo, se expresa con la frase: “desde tal día”. El término es final cuando indica la culminación del plazo; se expresa con la frase “hasta tal día”.
Características:
• Es siempre futuro
• Es siempre cierto, por más de que el hecho o acontecimiento que fije sus términos no esté sujeto a un periodo de tiempo preciso, podrá tardar, más o menos, en realizarse, pero necesariamente tienen que producirse, pues si así no fuera, no sería plazo sino condición.
Especies del plazo
El plazo jurídicamente considerado, puede clasificarse en tres especies por los siguientes motivos:
Por influencia sobre los efectos:
1. En suspensivo. Es aquel cuyo vencimiento determina el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto jurídico, o sea la exigibilidad de unos y otros. Resolutorio o final.
2. En inicial. Es aquel cuyo vencimiento determina el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de una obligación.
Por el lapso de tiempo que lo constituye:
1. En cierto. Cuando el periodo de tiempo está determinado, o sea cuando se fija el día que comienza o termina o puede fijarse indefectiblemente como el pago de una deuda.
2. Incierto. Cuando su principio o fin depende de un acontecimiento que necesariamente tiene que producirse, pero no se ignora cuándo; la incertidumbre del plazo está en duración, pero no el acontecimiento que informa que tiene que realizarse necesariamente
3. Caducidad del plazo. El cumplimiento del plazo puede ser por disposición de la ley, aun antes de que llegue su término, siempre que los actos del deudor no responda a la confianza del acreedor al concederle el plazo; puede, entonces exigir el cumplimiento de la obligación por la caducidad del plazo determinada por la conducta del deudor. La fijación de un plazo no significa que el acreedor ha de permanecer, durante su vigencia, completamente inactivo, ni que el ejercicio de su derecho de halle absolutamente subordinado al fenecimiento del termino silos hechos de su deudor le producen el fundado temor de la pérdida o desmedro de sus derechos y que podría evitar e todo o en parte, ejercitándolos anticipadamente. Es un caso de legítima defensa que fundamenta la caducidad del plazo.
Condición.
Condición es todo evento futuro e incierto que las partes añaden a la declaración de voluntad para que produzca consecuencias en el acto jurídico. Su esencia consiste en subordinar la efectividad o, extinción de un acto Jurídico o de sus efectos, a la realización de una circunstancia incierta, declarada por el agente, o aceptada por los interesados en las declaraciones recepticias.
Características de la condición:
• Incertidumbre- esto es, respecto a la verificación del evento puesto como condición, no se tiene la certeza de su cumplimiento.
• Futuridad.- la verificación de su cumplimiento o incumplimiento es posterior a la celebración del acto.
• Arbitrariamente pactado por las partes.- la incorporación dela condición depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
Modo o carga.
El modo (del latín modus = medida), cargo, carga o encargo, consiste en una obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad Ínter vivos o mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer algo en favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada manera el bien objeto de la disposición. La palabra "carga" es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de determinados bienes (ejemplo la servidumbre).El cargo tiene un carácter doble, por su naturaleza constituye una obligación y, como tal, su cumplimiento puede ser exigido, incluso coercitivamente, y al mismo tiempo es una obligación accesoria al derecho que adquiere el destinatario de una liberalidad; éste no puede adquirir la liberalidad sin asumir la obligación en que consiste el cargo. Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad. En los actos gratuitos de liberalidad hay una atribución patrimonial (como la donación, la renta vitalicia gratuita, el testamento, la renuncia, la cesión gratuita del rango hipotecario, etc.), en cambio, en los actos gratuitos que no son de liberalidad falta la atribución patrimonial (ejemplo el mandato, el depósito gratuito). Todo acto de liberalidad es gratuito, pero no todo acto gratuito es una liberalidad; hay aquí una relación de género a especie, el género lo constituyen los actos gratuitos y la especie, los actos de liberalidad. El modo solamente puede ser impuesto en los actos gratuitos de liberalidad, no así en los actos gratuitos que no impliquen una atribución patrimonial.
Los sujetos vinculados al acto modal son:
a) El autor de la liberalidad (o disponente), o sea, el que realiza el acto de disposición a título gratuito (donante, testador);
b) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a cumplir el cargo; y
c) El beneficiario del cargo.
A su vez, el beneficiario
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