Administrativo
Enviado por danielahdez • 19 de Mayo de 2014 • 4.302 Palabras (18 Páginas) • 231 Visitas
Procesal administrativo
Acto o Resolución Admtiva.
Puede ser impugnada a través de un recurso admtivo.
Se van a interponer y resolver por la misma autoridad administrativa que emitió el acto o resolución administrativa.
Recursos obligatorios u optativos.
Obligatorio, di no se hace valer, causa ejecutoria
Si es ejecutivo no se interpuso juicio contencioso administrativo, no se interpuso juicio ordinario administrativo o amparo indirecto la resolución o acto causa ejecutoria.
El juicio ordinario es estrictamente administrativo cuando es contencioso.
Si el recurso es optativo la resolución se va a impugnar en el juzgado de lo contencioso administrativo.
Si esta resolución no es impugnada por el particular o la autoridad administrativa
No existen actos administrativos que al mismo tiempo sean ejecutorios y ejecutivos, solamente existía el art 33 constitucional cuando se aplicaba a extranjeros perniciosos en los cuales sin que existiera juicio previo el poder ejecutivo podía ordenar la salida del extranjero, omitiendose la garantia de audiencia, cabe señalar que procedía el amparo indirecto no por la omisión a la garantia de audiencia, sino por que no se cumplía el principio de legalidad de estar fundado, pero si se cumplía no procedia el recurso
Acosta Romero
Concepto de autoridad de Ignacio Burgoa
Autoridad es el órgano estatal investido de facultades de decisión o ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción, de situaciones en general de hecho o jurídicas con trascendencia particular y determinada de una manera imperativa.
La suprema corte de justicia de la nación, señala que la autoridad corresponde a todas aquellas personas que disponen de la fuerza publica en virtud e circunstancias, ya legales, ya de hecho que, por lo mismo, este en posibilidad material de obrar como individuos que ejercen actos públicos por el hecho de ser publica. La fuerza de la que disponen.
Sujeto pasivo.
Son aquellos a quienes va dirigido o en quienes se ejecuta el acto administrativo y que pueden ser entes públicos ( federales, estatales, municipales o del DF) , personajs jurídicas colectivas (sociedades civiles, a.c., sociedades mercantiles, ejidos, etc, y personas físicas.
Los terceros.
El acto administrativo surte tmb efectos que son oponibles frente a los demás órganos de la admón.publica a otras entidades públicas y a los particulares, un ejemplo de ello es
Para la instalación de hospitales particulares, los actos admtivos deben de tener esta característica.
En el derecho administrativo debe entenderse por tercero:
1.- Todo aquel frente al que se puede hacer valer un acto administrativo.
2.- Aquel que tiene un interés juridico directo en que se otorgue o no, o en que se modifique o no, o en que se reconozca, o no, o en que se declare, o no, en que se transmita, o no, o en que se extinga, o no, un acto administrativo.
3.- La manifestación externa de la voluntad es la expresión del proceso volitivo de órgano administrativo
Debe tener una exteriorización que pueda ser perceptible por los sentidos, que se manifieste objetivamente esa voluntad. Esto ultimo. O debe de ser confundido con el objeto del acto admtivo., ya que la apreciación objetiva es la apreciación directa y concreta de las cosas
La voluntad de la administración debe reunir determinados requisitos que son:
1.- Debe ser espontánea y libre al expedir el acto
2.- Dentro de las facultades del órgano, de acuerdo a la competencia.
3.- No debe estar viciada por error, dolo, violencia, etc.
4.- Debe expresarse en los términos previstos en la ley.
18 de enero del 2014
El objeto se divide en objeto directo o inmediato y en objeto indirecto o mediato
El objeto indirecto o mediato es crear modificar, reconocer declarar transmitir extinguir
Expropiación extinguir los derechos particulares... Trasmite los derechos
Crea un derecho en favor del estado (propiedad)
Linea de transporte de carga ase modifica a carga de pasajeros (modifica)
El objeto indirecto o mediático será realizar la actividad del órgano, cumplí con sus cometidos, ejercer la potestad publica que tiene encomendada
Objeto indirecto
Decreto expropiatorio
Titulo de propiedad
Cheque de indemnización
Poner en posesión jurídica y material del bien
El objeto debe reunir los sig requisitos
1) Física y jurídicamente posible
2) Debe ser licito
3) Debe ser realizado dentro de las facultades que le otorga la competencia al órgano admtivo que la emite según el criterio de especialidad
4) La forma constituye la manifestación material objetiva en que se plasma el acto admtivo, para el efecto de que pueda ser apreciada por los sujetos pasivos o percibida a través de los sentidos. Viene. A ser la envoltura material externa en la que se aprecia no solo los demás elementos del acto admtivo, sino tamb los requisitos, circunstancias o modalidades.
La forma es de vital importancia para la gran mayoría de los casos ya que permite conocer la naturaleza jurídica del texto.
La forma juega un papel esencial en el derecho y se emplea para determinar los efectos del acto admtivo.
La forma generalmente esta escrita y siempre constituye un factor rígido a la vista de los administrados y delimita los actos de las autoridades administrativas subordinadas a su materia. La regla escrita acelera el funcionamiento de las oficinas y facilita la rapidez de los expedientes.
La forma puede revestir varias formas o varias. Maneras por escrito, en forma verbal o a través de señales, en forma verbal es cuando la ley autoriza a las autoridades su uso como los
3 de febrero 2014
En el derecho admtivo conforme a la ley general de proceso admtivo se puede establecer la nulidad o anulabilidad del acto admtivo. En la nulidad los actos no se consideraran legítimos, validos y se pueden oponer a los mismos, aunque pueden subsanarse, tendrán efectos de retrotraer sus efectos de generar las responsabilidades respectivas. En cambio en la anulabilidad los actos se presumen legítimos, se presumen validos y tanto los particulares como las autoridades tendrán la obligación de cumplirlos. La inexistencia del acto juridico solo puede ser considerada cuando la ley de la materia preve como supletorio el Código Civil Federal ya que si bien es cierto la L. F. P. A la señala mas no la regula.
...