Alf Ross
Enviado por redvargas • 16 de Septiembre de 2014 • Biografía • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 2.848 Visitas
Alf Ross
Alf Niels Christian Ross (Copenhague, 10 de junio de 1899 – 17 de agosto de 1979) fue un filósofo del Derecho danés, formidable representante del Realismo Jurídico Escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto de vista realista y sociológica. Perteneció a la escuela emotivista de la filosofía del derecho. Visto desde el punto de vista de la clasificación de las Escuelas Iuspositivistas, como un monismo metodológico positivista, proyectado en la Escuela de Upsala.
Alf Ross plantea que su filosofía del Derecho responde a dos influencias (Hans Kelsen y Axel Hägerström), tal como él lo admite: Sobre Hans Kelsen: "Que me inició en la filosofía del Derecho, y me enseñó la importancia del pensamiento coherente". Sobre Axel Hägerström: "Que me hizo ver la vacuidad de las especulaciones metafísicas en el campo del Derecho y de la Moral"
El Filósofo escandinavo desarrolla la idea de la Democracia analizando los usos cotidianos de la misma; encontrándolo en 3 sentidos: uno político (para referirse a una determinada forma de gobierno), uno económico (aludiendo a las decisiones gubernamentales, específicamente de carácter socialista); y por último, en sentido más ampliamente humano (refiriéndose a la actitud o forma de vida de no imponer un punto de vista). Ross se ocupa de la primera acepción; considerando que la tercera es perfectamente plausible, pero la segunda (aunque Ross fue socialista) no le gusta decir "democracia" para referirse a un orden económico.
Según él la democracia en sentido político se define comúnmente como “La forma de gobierno en que el poder político (soberanía) pertenece en derecho a la población toda y no meramente a una persona singular o a un grupo específico y limitado de gentes”; definición que, no obstante, es una idea tradicional, no es clara y resulta vaga.
Críticas que Ross hace al significado común de democracia (en sentido político)
1. Porque el gobierno no pertenece al pueblo como totalidad;
2. Porque no se entiende exactamente qué significa “gobierno”, cuando decimos que este depende en una democracia del pueblo en su totalidad.
3. Porque es vago sostener que es al “pueblo todo” a quien pertenece el poder político en una democracia.
Por esto, Ross cree más apropiado ver a la democracia en relación a un ideal. Tendríamos así una democracia ideal (irrealizable) y de democracia real.
Obras:
- La teoría de las fuentes del derecho. Una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones históricas. 1929
- las críticas al llamado conocimiento práctico 1933
- Hacia una jurisprudencia realista: una crítica del dualismo en la ley 1946
- Un libro de texto de Derecho Internacional. Parte General. 1947
- Constitución de las Naciones Unidas. Análisis de la Estructura y Función 1950
- ¿Por qué la democracia? 1952
- El Derecho y la Justicia 1958
- Las Naciones Unidas. Paz y el Progreso 1966
- Directrices y Normas 1968
- Por Culpa, responsabilidad y castigo 1975
Realismo jurídico escandinavo
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
Para los realistas escandinavos, para quienes la eficacia o vigencia real de las normas jurídicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas. Lo que define al Derecho no son las normas aisladamente consideradas, sino las instituciones, el sistema, por lo que el análisis de los fenómenos jurídicos debe hacerse en su conjunto.
El realismo jurídico escandinavo se ofrece como una alternativa al debate iusnaturalismo-positivismo a partir de la convicción de que el positivismo jurídico desarrollado desde el siglo XIX arrastra la epistemología y el método del iusnaturalismo racionalista por lo que está lejos de constituir una explicación científica del derecho.
Axel Hägerström crítica por irreal el concepto de voluntad del Estado y la consiguiente caracterización del derecho en tales términos. Llega a analizar las instituciones en el ordenamiento romano, así como el formalismo de esas normas jurídicas. Expresa que el sometimiento a la norma, no es por consenso sino por rigor formalista, se obedece a derecho por hábito, presión social... Los discípulos de Axel Hägerström en sus seminarios asimilaron su planteamiento metodológico, de ahí que se llame escuela de Upsala al grupo de estudiosos que componen el movimiento del realismo jurídico escandinavo. Destacan Lundstedt, Olivecrona y Ross.
El emotivismo ético es una corriente meta ética que afirma que los juicios de valor no afirman nada sobre algún objeto externo o interno sólo expresan ciertas emociones. Adviértase que expresar no es lo mismo que afirmar: así expresar un dolor (usualmente con un "Ay!") es distinto que afirmar que se lo siente. Al no ser afirmaciones, los juicios de valor no son ni verdaderos ni falsos; por lo tanto carece de sentido hablar de verdades morales o de un conocimiento moral.
Modelo de Ciencia Jurídica Empírica de Ross
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