Alimentos
Enviado por luifermo • 29 de Octubre de 2013 • 1.505 Palabras (7 Páginas) • 229 Visitas
I. ASPECTOS GENERALES
IDENTIFICACIÓN
(Fecha y magistrado ponente) Sentencia C-156/03
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003).
SUPUESTOS FÁCTICOS
El ciudadano José Antonio Serrano Dávila solicita ante esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 413, 414 inciso primero y 416 del Código Civil.
Por auto de agosto ocho (08) de 2002, el Magistrado Sustanciador rechazó la demanda contra el artículo 416 del Código Civil por cuanto esta Corte ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de este artículo en la sentencia C-919 de 2001, y la admitió respecto de las restantes disposiciones acusadas. Por tal razón no se hará referencia a los cargos sobre la norma rechazada.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se viola el derecho de alimentos y a la igualdad, si al momento de otorgarlos, la ley establece una diferencia entre padres e hijos adoptivos de los biológicos?
ARGUMENTOS PRIMERA INSTANCIA
ARGUMENTOS SEGUNDA INSTANCIA
ARGUMENTOS CORTE CONSTITUCIONAL El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria esta entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.
SALVAMENTOS DE VOTO
I. ASPECTOS GENERALES
IDENTIFICACIÓN
(Fecha y magistrado ponente) Sentencia T-1163/08
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
SUPUESTOS FÁCTICOS
1. Relató que fue nombrada como docente adscrita a la Planta de Persona Docente del Municipio de Ciénaga
2. Relató que por Resolución 133 de la Alcaldía Municipal, “(…) por medio de la cual se [le] traslada del Centro Educativo Rural Carlos garcía Mayorca (…) ubicada en el Sector Rural de este mismo municipio (…)”.
3. Enfatizó que la escuela a la que fue trasladada queda a cinco horas del casco urbano, “(…) lo que implica un desplazamiento terrestre superior a siete (7) horas de ida[, que] impide el cumplimiento [de sus] habituales obligaciones de madre sustituta cabeza de familia[,] ya que por disposición del Instituto de Bienestar Familiar [tiene] bajo [su] custodia a [sus] dos (2) hermanos menores de edad (…)”, de siete y de 12 años respectivamente, quienes dependen de ella social, económica y moralmente.
4. Indicó que el numeral 2º de la Resolución 002 de 2007 expedida por la Alcaldía Municipal, estableció que “(…) no serían trasladados a la región de la Sierra Nevada de Santa Marta, las madres cabeza de hogar (…)”.
5. Manifestó que presentó una petición al Secretario de Educación Municipal, solicitando fuera revocada la Resolución 133, “(…) ya que resid[e] en Santa Marta y [le] es necesario desplazar[se] todos los días al terminar [su] jornada escolar a [su] residencia en Santa Marta a Recoger a [sus] hermanos menores para trasladar[se] a[su] hogar (…)”.
6. Mencionó que la respuesta de la autoridad pública demandada a su petición fue negativa.
7. Enfatizó que está a cargo de sus hermanos debido al fallecimiento de su madre y al desaparecimiento de su padre.
PROBLEMA JURÍDICO
ARGUMENTOS PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la causa en primera instancia el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga Magdalena, que mediante sentencia del veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008) resolvió denegar el amparo solicitado.
“(…)el acto (…) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (…) [que] fuere adoptado en forma intempestiva y [que] afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.”
En este orden de ideas, encontró el juez de instancia que “(…) en lo existente en el plenario, no se encuentra que la orden de traslado genere riesgo cierto y directo para su núcleo familiar.” Así mismo, no evidenció que los demás requisitos mencionados se cumplieran en el caso bajo estudio, pues la causa expresa para el traslado fue la necesidad del servicio.
ARGUMENTOS SEGUNDA INSTANCIA
Conoció de la causa en segunda instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga Magdalena, que mediante sentencia del trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008) resolvió confirmar el fallo del A quo.
A juicio del Ad quem, “(…) la accionante no es madre cabeza de familia, pues (…) el vinculo que tiene con los menores es el de hermanos, es su hermana mayor, porque su madre falleció (…)”.
De esta forma, al considerar que las circunstancias que cobijan al núcleo familiar de la demandante “(…) no encuadran dentro de las excepciones
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